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LEY 1015 DE 2006
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LEY 1015 DE 2006
Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
- NORMAS RECTORAS
- TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA. El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación
- AUTONOMÍA. La acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones judiciales o administrativas
- LEGALIDAD. El personal destinatario de esta ley, será investigado y sancionado por conductas que estén descritas como faltas disciplinarias en la ley vigente al momento de su realización
- ILICITUD SUSTANCIAL. La conducta de la persona destinataria de esta ley será contraria a derecho cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna
- DEBIDO PROCESO. El personal destinatario de este régimen será investigado conforme a las leyes preexistentes a la falta disciplinaria que se le endilga
- RESOLUCIÓN DE LA DUDA. En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a favor del investigado o disciplinado, cuando no haya modo de eliminarla.
- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. El destinatario de esta ley a quien se le atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado
- CULPABILIDAD. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas son sancionables a título de dolo o culpa
- IGUALDAD ANTE LA LEY DISCIPLINARIA. Los funcionarios con atribuciones disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de esta ley, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional, lengua, religión o grado
- FINALIDAD DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIAcumple esencialmente los fines de prevención, corrección y de garantía de la buena marcha de la Institución.
- LA DIGNIDAD HUMANA. Quien interve nga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano
- CONTRADICCIÓN. Quien fuere objeto de investigación tendrá derecho a conocer las diligencias que se practiquen, a controvertirlas y a solicitar la práctica de pruebas
- PROPORCIONALIDAD. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta ley
- DERECHO A LA DEFENSA. Durante la actuación disciplinaria, el investigado tendrá derecho a la defensa material y a la designación de un abogado
- AMBITO DE APLICACION. se aplicará a sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera del territorio nacional, Son destinatarios de esta ley el personal uniformado escalafonado y los Auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar en la Policía Nacional; aunque se encuentren retirados, siempre que la falta se haya cometido en servicio activo, Es autor quien cometa la falta disciplinaria o determine a otro a cometerla, aún cuando la conducta reprochada se conozca después de la dejación del cargo o función.
- LA DISCIPLINA es una de las condic iones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial e implica la observancia de las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber profesional, Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los servidores de la Institución, Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y correctivos, Los medios preventivos hacen referencia al ejercicio del mando con el fin de orientar el comportamiento de los subalternos a través de llamados de atención verbal, tareas tales como acciones de tipo pedagógico, asistencia a cursos de formación ética, trabajos escritos, Los medios correctivos hacen referencia a la aplicación del procedimiento disciplinario en caso de ocurrencia de falta definida como tal en la presente ley
- LAS ORDENES es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar pero debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función, La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores.
- CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA al igual que la Prescripción de la Acción y de la sanción, se regularán, por lo contemplado en la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Unico”
- LAS ORDENES es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar pero debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función, La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores.
- LA DISCIPLINA es una de las condic iones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial e implica la observancia de las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber profesional, Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los servidores de la Institución, Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y correctivos, Los medios preventivos hacen referencia al ejercicio del mando con el fin de orientar el comportamiento de los subalternos a través de llamados de atención verbal, tareas tales como acciones de tipo pedagógico, asistencia a cursos de formación ética, trabajos escritos, Los medios correctivos hacen referencia a la aplicación del procedimiento disciplinario en caso de ocurrencia de falta definida como tal en la presente ley
- AMBITO DE APLICACION. se aplicará a sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera del territorio nacional, Son destinatarios de esta ley el personal uniformado escalafonado y los Auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar en la Policía Nacional; aunque se encuentren retirados, siempre que la falta se haya cometido en servicio activo, Es autor quien cometa la falta disciplinaria o determine a otro a cometerla, aún cuando la conducta reprochada se conozca después de la dejación del cargo o función.
- DERECHO A LA DEFENSA. Durante la actuación disciplinaria, el investigado tendrá derecho a la defensa material y a la designación de un abogado
- PROPORCIONALIDAD. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta ley
- CONTRADICCIÓN. Quien fuere objeto de investigación tendrá derecho a conocer las diligencias que se practiquen, a controvertirlas y a solicitar la práctica de pruebas
- LA DIGNIDAD HUMANA. Quien interve nga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano
- FINALIDAD DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIAcumple esencialmente los fines de prevención, corrección y de garantía de la buena marcha de la Institución.
- IGUALDAD ANTE LA LEY DISCIPLINARIA. Los funcionarios con atribuciones disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de esta ley, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional, lengua, religión o grado
- CULPABILIDAD. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas son sancionables a título de dolo o culpa
- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. El destinatario de esta ley a quien se le atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado
- RESOLUCIÓN DE LA DUDA. En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a favor del investigado o disciplinado, cuando no haya modo de eliminarla.
- DEBIDO PROCESO. El personal destinatario de este régimen será investigado conforme a las leyes preexistentes a la falta disciplinaria que se le endilga
- ILICITUD SUSTANCIAL. La conducta de la persona destinataria de esta ley será contraria a derecho cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna
- LEGALIDAD. El personal destinatario de esta ley, será investigado y sancionado por conductas que estén descritas como faltas disciplinarias en la ley vigente al momento de su realización
- AUTONOMÍA. La acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones judiciales o administrativas
- TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA. El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación
- CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
- GRAVÍSIMAS
- Algunas de dichas faltas
- Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente la conducción de la misma ante la autoridad competente
- Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
- Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo
- Causar daño a su integridad personal, permitir que otro lo haga, realizarlo a un tercero, o fingir dolencia para obtener el reconocimiento de una pensión o prestación social
- Manipular imprudentemente las armas de fuego o utilizarlas en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que produzcan dependencia física o síquica
- Dejar de asistir al servicio o ausentarse durante un término superior a tres días, en forma continua sin justificación alguna
- Ausentarse del lugar de facción o sitio donde preste su servicio sin permiso o causa justificada
- Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o función, u obstaculizar su ejecución
- Ausentarse del lugar de facción o sitio donde preste su servicio sin permiso o causa justificada
- Dejar de asistir al servicio o ausentarse durante un término superior a tres días, en forma continua sin justificación alguna
- Manipular imprudentemente las armas de fuego o utilizarlas en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que produzcan dependencia física o síquica
- Causar daño a su integridad personal, permitir que otro lo haga, realizarlo a un tercero, o fingir dolencia para obtener el reconocimiento de una pensión o prestación social
- Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo
- Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
- Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente la conducción de la misma ante la autoridad competente
- Algunas de dichas faltas
- GRAVES
- Algunas de dichas faltas
- Agredir o someter a malos tratos al público, superiores, subalternos o compañeros
- Presentarse al servicio bajo los efectos de bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia que produzca dependencia física o psíquica
- Dejar de asistir al servicio sin causa justificada
- Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de culpa, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo.
- Dejar de informar, o hacerlo con retardo, los hechos que deben ser llevados a conocimiento del superior por razón del cargo o servicio
- Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de culpa, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo.
- Dejar de asistir al servicio sin causa justificada
- Presentarse al servicio bajo los efectos de bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia que produzca dependencia física o psíquica
- Agredir o someter a malos tratos al público, superiores, subalternos o compañeros
- Algunas de dichas faltas
- LEVES
- Algunas de dichas faltas
- Usar indebida o irreglamentariamente el uniforme, descuidar su correcta presentación, o utilizar distintivos o condecoraciones no autorizadas, ni otorgadas legalmente, en forma reiterada.
- Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención o una sanción
- Realizar, permitir o tolerar la murmuración o crítica malintencionada contra cualquier servidor público.
- Incumplir las normas de cortesía policial en forma reiterada
- Presentarse reiteradamente al servicio con retardo
- Negar, pretermitir o no restablecer el conducto regular.
- Tratar a los superiores, subalternos, compañeros o al público en forma descortés e impropia, o emplear vocabulario soez
- Intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las normas y reglamentos o concurrir uniformado a lugares donde se realicen estos
- Demostrar apatía o desinterés en el desarrollo del servicio, en los trabajos de equipo o en las tareas individuales que de ellos se desprendan
- Intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las normas y reglamentos o concurrir uniformado a lugares donde se realicen estos
- Tratar a los superiores, subalternos, compañeros o al público en forma descortés e impropia, o emplear vocabulario soez
- Negar, pretermitir o no restablecer el conducto regular.
- Presentarse reiteradamente al servicio con retardo
- Incumplir las normas de cortesía policial en forma reiterada
- Realizar, permitir o tolerar la murmuración o crítica malintencionada contra cualquier servidor público.
- Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención o una sanción
- Usar indebida o irreglamentariamente el uniforme, descuidar su correcta presentación, o utilizar distintivos o condecoraciones no autorizadas, ni otorgadas legalmente, en forma reiterada.
- Algunas de dichas faltas
- OTRAS FALTAS. constituyen faltas disciplinarias la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, las prohibiciones, el abuso de los derechos o el incumplimiento de los deberes contemplados en la Constitución Política, los tratados públicos ratificados por el Gobierno colombiano, las leyes y los Actos Administrativos
- SANCIONES
- Destitución e Inhabilidad General: La Destitución consiste en la terminación de la relación del servidor público con la Institución Policial; la Inhabilidad General implica la imposibilidad para ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera
- Suspensión e Inhabilidad Especial: La Suspensión consiste en la cesación temporal en el ejercicio del cargo y funciones sin derecho a remuneración; la Inhabilidad Especial implica la imposibilidad de ejercer funciones públicas en cualquier cargo, por el término señalado en el fallo
- Multa: Es una sanción de carácter pecuniario, que consiste en imponer el pago de una suma de dinero del sueldo básico devengado al momento de la comisión de la falta.
- Amonestación Escrita: Consiste en el reproche de la conducta o proceder, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida
- CLASES DE SANCIONES Y SUS LÍMITES
- Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años
- EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
- Por fuerza mayor o caso fortuito
- En estricto cumplimiento de un deber Constitucional o Legal
- En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
- Para proteger un derecho, propio o ajeno, al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad
- Por insuperable coacción ajena
- Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria
- En situación de inimputabilidad. En tales eventos se dará inmediata aplicación, por el competente, a los mecanismos administrativos que permitan el reconocimiento de las inhabilidades sobrevinientes. No habrá lugar a reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento
- EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES
- La sanción se hará efectiva por
- El Gobierno Nacional, para Destitución y Suspensión de Oficiales
- El Director General de la Policía Nacional, para Destitución y Suspensión del personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, y Agentes
- Los funcionarios con atribuciones disciplinarias para Multas y Amonestación Escrita
- La sanción se hará efectiva por
- EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES
- EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
- Para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave o graves dolosas, Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a remuneración
- Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, Suspensión e Inhabilidad Especial entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a remuneración
- Para las faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas, multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días
- Para las faltas leves culposas, Amonestación Escrita
- Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años
- CLASES DE SANCIONES Y SUS LÍMITES
- SANCIONES
- GRAVÍSIMAS
- NORMAS PARA LOS AUXILIARES DE POLICÍA
- SANCIONES
- Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima, Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años
- Para las faltas gravísimas culposas con culpa grave o graves dolosas, Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a bonificación
- Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, Suspensión e Inhabilidad Especial entre treinta y uno (31) y ciento ochenta (180) días, sin derecho a bonificación.
- Para las faltas graves rea lizadas con culpa grave, o leves dolosas, Suspensión e inhabilidad Especial de uno (01) a treinta (30) días, sin derecho a bonificación.
- Para las faltas leves culposas, Amonestación Escrita
- La Suspensión en ningún caso se computará como tiempo de servicio. Cumplida la sanción se continuará con la prestación del mismo
- EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES
- se hará efectiva por:
- El Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional, para Destitución e Inhabilidad General y para Suspensión e Inhabilidad Especia
- Por los funcionarios con atribuciones disciplinarias para la Amonestación Escrita
- se hará efectiva por:
- SANCIONES
- LA COMPETENCIA
- NOCIÓN. Es la facultad que tienen los uniformados de la Policía Nacional, para ejercer la atribución disciplinaria establecida en la ley
- FACTORES DETERMINANTES teniendo en cuenta la naturaleza de la conducta, la calidad del sujeto disciplinable, el territorio en donde se cometió la falta, el factor funcional y el factor de conexidad
- FACTOR TERRITORIAL. Es competente el funcionario de la Policía Nacional con atribuciones disciplinarias del territorio donde se realizó la conducta y en los casos de omisión, donde debió realizarse la acción.
- CONFLICTO DE COMPETENCIAS. El funcionario con atribuciones disciplinarias que se considere incompetente para conocer de una actuación disciplinaria, deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, dentro de los diez (10) días siguientes, a quien de conformidad con lo dispuesto en la ley tenga atribuida la competencia
- AUTORIDADES CON ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS
- DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL. En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por el Inspector General.
- INSPECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL. En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por los Inspectores Delegados
- En Primera Instancia de las faltas cometidas por: Oficiales Superiores; Personal en comisión en el exterior; Personal en comisión en organismos adscritos o vinculados a la Administración Pública; Jefes de Oficinas Asesoras de la Dirección General de la Policía Nacional
- NORMAS RECTORAS
Informationen
- Beschreibung
- Mindmap am LEY 1015 DE 2006, erstellt von christian uriel gomez manrique am 18/03/2021.
- Erstellt von
- christian uriel gomez manrique
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