Zusammenfassung der Ressource
La nulidad del
matrimonio
- El matrimonio es una institucion
susceptible de disolucion.
- Ello no implica la destruccion
de la familia desde el punto
de vista jurisico.
- Siguen existiendo derechos,
deberes y obligaciones.
- Inexistencia del
matrimonio
- La inexistencia se encuentra cuando el acto
tiene la apariencia de haberse realizado.
- En el matrimonio tiene lugar cuando no reune
los requerimientos dispuestos por la ley y en
consecuencia elimina cualquier efecto.
- Nulidad del matrimonio.
- La nulidad consiste en la declaracion de ineficacia
del acto juridico ante la presencia de vicios o
defectos esenciales durante su celebracion.
- La nulidad del matrimonio es la invalidacion de este
cuando en su celebracion falta alguno de los
requerimientos de ley que impiden efectos juridicos.
- Principio favor matrimoni
- La teoria general de las nulidades de
los actos juridicos se ve atenuanda
por una serie de disposiciones.
- Se establecen en el Capitulo
IX del Codigo Civil del Estado
de Chiapas (ART. 232 )
- Este conjunto de disposiciones esta inspirado en
la conservacion del vinculo matrimonial.
- Causas de nulidad
de matrimonio
- El ART. 232 del Codigo Civil señala cinco causas.
- I.-Error en la persona con quien se contrae matrimonio.
- II.-Celebracion del matrimonio concurriendo alguno de los impedimentos señalados en el ART. 153
- III.-Celebracion en contravencion a los dispuesto en los ARTS. 78, 79,81,83 y 84.
- IV.-Cuando se haya obligado a la mujer contraer matrimonio bajo violencia o amenaza.
- V.-Cuando se haya obligado a la mujer a contraer matrimonio a cambio de un bien material o economico.
- La doctrina agrupa las
causas de nulidad en:
- Vicios en el consentimiento.
- Presencia de un impedimento
dirimente no dispensado.
- Falta de aptitud fisica o mental.
- Parentesco.
- Incompatibilidad de estado.
- Impedimentos que constituye el
delito (ART. 153, Fracc. VI).
- La tentativa de homicidio o el homicidio
consumado del conyuge de alguno que
pretende contraer matrimonio y la bigamia.
- Contraer matrimonio sin disolver un vinculo
matrimonial anterior y relacion del tutor o sus
descendientes con respecto al pupilo.
- La celebracion del matrimonio entre ascendientes,
descendientes y hermanos, relacion de parentesco
por afinidad en linea recta y relacion de
parentesco entre adoptante y adoptado.
- No contar con la edad legal requerida y la
impotencia incurable para la copula, las
enfermedades cronicas e incurables.
- Falta de capacidad por minoria de edad y la
falta de capacidad por interdeccion.
- Error en la persona y la violencia.
- Caracteristicas de las
causas de nulidad
- Se derivan del Codigo Civil ,
las siguientes caracteristicas:
- Son expresas y limitadas.
- Cuentan con plazos cortos
para ejercer la accion.
- Reservan la accion a
personas determinadas.
- Cuentan a su favor con la
presuncion de la buena fe
de los contrayentes.
- Producen efectos hasta que
se sentencie.
- Nulidad absoluta y
nulidad relativa
- Son causas de nulidad
relativa del matrimonio:
- Error en la persona.
- Violencia fisica o moral.
- Falta de mayoria de edad.
- Enfermedades
cronicas e incurables.
- Parentesco por adoptacion.
- Tentativa de homicidio
- Celebracion entre tios y sobrinos
en tercer grado colateral.
- Son causas de nulidad
absoluta del matrimonio:
- El incesto
- La bigamia
- El matrimonio putativo
- Surge cuando en el momento de
la celebracion se ignora la
existencia de un impedimento .
- El matrimonio se contrae de una
buena fe y producira efectos.
- Efectos de la sentencia de nulidad
- Surgen los siguientes efectos:
- Respecto de los hijos
- Lo que se refiere a los bienes
- En cuanto a los conyuges
- Ambos recobraran la facultad
para contraer nuevo matrimonio.
- Los bienes subsisteran si existe buena fe ,
de lo contario los bienes seran para los
acreedores alimentarios.
- Producira los mismos efectos
como si fuese valido.
- Matrimonios ilicitos.
- Los impedimentos dirimentes causan
nulidad por ser los mas graves.
- El ART. 260 señala cuando el
matrimonio es ilicito pero no nulo:
- Se contrae estando pendiente de la decision
de un impedimento susceptible dispensa.
- Celebrado sin que haya transcurrido en el
termino fijado en el ART. 285.