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Ley 1015 de 2006

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Ley 1015 de 2006
Normas rectoras
- Titularidad de la potestad
- El Estado es el titular de la potestad disciplinaria
- Autonomía
- La acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones judiciales o administrativas
- Legalidad
- será investigado y sancionado por conductas que estén descritas como faltas disciplinarias en la ley vigente al momento de su realización
- Resolución de la duda
- Toda duda razonable se resolverá a favor del investigado o disciplinado, cuando no haya modo de eliminarla
- Presunción de inocencia
- Se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado
- Celeridad del proceso
- El funcionario con atribuciones disciplinarias impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria
- Culpabilidad
- Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas son sancionables a título de dolo o culpa
- Proporcionalidad
- La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida
- Derecho de defensa
- Durante la actuación disciplinaria, el investigado tendrá derecho a la defensa material y a la designación de un abogado
- Si el procesado solicita la designación de un defensor así deberá procederse
- Cuando se declare persona ausente, deberá estar representado a través de defensor de oficio
- Titularidad de la potestad
Ámbito de aplicación
- La presente ley se aplicará a sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera del territorio nacional
- Destinatarios
- personal uniformado escalafonado y los Auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar en la Policía Nacional
- Autores
- Quien cometa la falta disciplinaria o determine a otro a cometerla, aún cuando la conducta reprochada se conozca después de la dejación del cargo o función
De la disciplina
- Alcance e importancia
- La disciplina es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial
- Implica la observancia de las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber profesional
- La disciplina es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial
- Mantenimiento de la disciplina
- Son responsables todos los servidores de la Institución
- Se mantiene mediante el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes
- Medios para encauzarla
- Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y correctivos
- Alcance e importancia
De las ordenes
- Noción
- Manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar
- La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función
- Orden ilegítima
- Cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores
- Noción de conducto regular
- Procedimiento que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes, instructivos y consignas relativas al servicio
- Pretermisión del conducto regular
- Podrá pretermitirse ante hechos o circunstancias especiales, cuando de su observancia se deriven resultados perjudiciales
- Restablecimiento del conducto regular
- Cuando un subalterno reciba directamente una orden, instrucción o consigna de una instancia superior a su comandante, deberá cumplirla pero está obligado a informarle inmediatamente
- Noción
Clasificación y descripción de las faltas
- Clasificación
- Gravísimas
- Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente la conducción de la misma ante la autoridad competente
- Permitir o dar lugar a la fuga de persona capturada, retenida, detenida o condenada, de cuya vigilancia o custodia haya sido encargado o disponer la libertad sin estar facultado para ello
- Permitir, facilitar, suministrar información o utilizar los medios de la Institución, para cualquier fin ilegal o contravencional
- Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones
- Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente en beneficio propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga
- Vincular, incorporar o permitir la incorporación a la Institución de personas sin el lleno de los requisitos
- Graves
- Respecto de documentos
- Permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos, archivos o información que tenga la calidad de clasificada, a personas no autorizadas
- Dar motivo con culpa a la pérdida de expediente judicial o administrativo, puesto bajo su responsabilidad, así como a documentos o diligencias que hagan parte del mismo
- Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias a que se esté obligado por razón del servicio, cargo o función o registrarlos de manera imprecisa o contraria
- Agredir o someter a malos tratos al público, superiores, subalternos o compañeros
- Irrespetar a los miembros de otros cuerpos armados nacionales o extranjeros
- Dejar de asistir al servicio sin causa justificada
- Incumplir, modificar, desautorizar, eludir, ejecutar con negligencia o tardanza, o introducir cambios, sin causa justificada, a las órdenes o instrucciones relativas al servicio
- bienes y equipos de la Policía Nacional, o de otros puestos bajo su responsabilidad
- Incurrir en negligencia o actuar con impericia o imprudencia en su manejo, conservación o contro
- Conducirlos u operarlos sin el debido permiso o autorización
- Demorar injustificadamente su entrega a la autoridad competente o la devolución a su dueño
- Omitir la entrega o retardar el suministro de los elementos necesarios para su mantenimiento
- Omitir la entrega, al término del servicio, del armamento o demás elementos asignados para el mismo, o dejar de informar la novedad por parte de quien tiene el deber de recibirlos
- Respecto del personal en cumplimiento de actividades académicas
- Dejar de asistir sin justificación a las actividades programadas o llegar retardado a ellas en forma reiterada
- Procurar por cualquier medio conocer previamente los exámenes o evaluaciones
- Utilizar cualquier medio fraudulento
- Faltar a la debida consideración y respeto hacia docentes y discentes
- Ausentarse sin permiso del lugar donde adelante su formación académica
- Respecto de documentos
- Leves
- Usar indebida o irreglamentariamente el uniforme, descuidar su correcta presentación, o utilizar distintivos o condecoraciones no autorizadas, ni otorgadas legalmente, en forma reiterada
- Incumplir los deberes como evaluador o revisor del desempeño del personal bajo su mando, de acuerdo con las normas que regulen la materia
- Incumplir las normas de cortesía policial en forma reiterada
- Presentarse reiteradamente al servicio con retardo
- Permitir el ingreso o presencia de personas no autorizadas en áreas restringidas
- Dejar de informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes cuando esté obligado
- Gravísimas
- Clasificación
Definición de las sanciones
- Destitución e inhabilidad
- Destitución es la terminación de la relación del servidor público con la Institución Policial
- Inhabilidad General implica la imposibilidad para ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera
- Suspensión e inhabilidad especial
- La Suspensión consiste en la cesación temporal en el ejercicio del cargo y funciones sin derecho a remuneración
- La Inhabilidad Especial implica la imposibilidad de ejercer funciones públicas en cualquier cargo, por el término señalado en el fallo
- Multa
- sanción de carácter pecuniario
- Consiste en imponer el pago de una suma de dinero del sueldo básico devengado al momento de la comisión de la falta
- Amonestación escrita
- Consiste en el reproche de la conducta o proceder, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida
- Destitución e inhabilidad
Criterios para determinar el grado de la sanción
- Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga
- La diligencia y eficiencia demostradas en el desempeño del cargo o de la función
- La buena conducta anterior
- Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta
- Cometer la falta en circunstancias de perturbación del orden público, de calamidad pública o peligro común
Ejecución de las sanciones
- El Gobierno Nacional, para Destitución y Suspensión de Oficiales
- El Director General de la Policía Nacional, para Destitución y Suspensión del personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, y Agentes
- Los funcionarios con atribuciones disciplinarias para Multas y Amonestación Escrita
Autoridades con atribuciones disciplinarias
- Director general de la policía nacional
- Inspector general de la policía nacional
- Inspectores delegados
- Jefe de oficina de control disciplinario interno dela dirección general
- Jefes de oficina de control disciplinario interno de policías metropolitanas y departamentos de policía
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Informationen
- Beschreibung
- Mindmap am Ley 1015 de 2006, erstellt von Lilian Gonzalez am 08/04/2021.
- Erstellt von
- Lilian Gonzalez
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