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Normas legales vigentes que regulan la Regencia de Farmacia
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Normas legales vigentes que regulan la Regencia de Farmacia
Art.1 Objetivo
- Regula la profesión del tecnólogo en regencia de farmacia, Con el fin de asegurar que su ejercicio se desarrolle conforme a los postulados del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud
Art.2 Campo del ejercicio profesional
- lo capacita para desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico: y en la gestión administrativa de los establecimientos distribuidores mayoristas y minoristas
Art.3 Actividades del Tecnólogo de Regencia de farmacia
- a. Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud
- b. Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad
- c. Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para salud
- d. Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos y demás insumos de la salud, segundo y tercer nivel.
- e. Colaborar, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, en el desarrollo de las actividades básicas de la prestación del servicio farmacéutico
- f. Las entes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas, desarrollarán dichas actividades con regentes
- g. Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos.
- f. Las entes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas, desarrollarán dichas actividades con regentes
- e. Colaborar, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, en el desarrollo de las actividades básicas de la prestación del servicio farmacéutico
- d. Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos y demás insumos de la salud, segundo y tercer nivel.
- c. Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para salud
- b. Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad
- a. Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud
Art 4. Docencia
- El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no formal, en el campo de su especialidad, así como en las labores orientadas a la promoción y uso racional de los medicamentos.
Art 5 Requisitos para el ejercicio profesional
- a. Presentar título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia
- b. Estar registrado en el Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de Farmacia
- c. No estar sancionado por la autoridad pública competente
- b. Estar registrado en el Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de Farmacia
- a. Presentar título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia
Art. 6 Vigilancia y control
- La vigilancia y control del ejercicio profesional, le corresponde al ministerio de salud
Art. 7 Consejo nacional de tecnólogos en regencia de farmacia
- Funciona como organismo consultivo del ministerio de salud, en materia directamente relacionada con la regencia de farmacia.
Art. 8 Ejercicio Ilegal
- Ejercen ilegalmente la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia las personas que sin estar habilitadas legalmente la ejerzan y quienes estando habilitadas para ejercerlas se asocian con las personas que la ejerzan ilegalmente.
Art. 9 Equivalencia de Titulo
- Los títulos de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, equivalen a los títulos de Regente de Farmacia y Técnico Superior en Regencia de Farmacia expedidos por instituciones de educación superior, debidamente reconocidas en los términos de ley.
Art. 10 De los establecimientos distribuidores minoristas
- Los establecimientos farmacéuticos minoristas clasificados como droguerías, continuarán sujetos a las reglamentaciones vigentes sobre la materia, sin perjuicio de que los Tecnólogos en Regencia de Farmacia puedan asumir la dirección de dichos establecimientos.
Art.11 Vigencia
- La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Resolución 1963 de 2006
- Se definen las caracteristicas especificas de calidad para la oferta y desarrollo del programa académico de tecnología de regencia de farmacia
Resolución 1407 del 2007
- Especifica el papel del regente de farmacia en las preparaciones magistrales
Decreto 780 de 2016
- Recopila las disposiciones para el funcionamiento adecuado del sistema obligatorio de calidad en la atención de salud