Zusammenfassung der Ressource
Patria potestad
- Es una relacion que se
deriva de la filiacion
- La finalidad es proveer la proteccion
y el desarrollo integral de los hijos
menores no emancipados.
- Cuenta con principios como el
interes superior de los niños y la
sana convivencia.
- Concepto
- Es una institucion derivada del vinculo
pàterno/materno-filial que relaciona
ascendientes con descendientes.
- Se considera un medio para cumplir con sus
deberes respecto de la guarda, custodia, crianza
y formacion integral de sus descendientes.
- caracteristicas
- Es obligatoria
- Es excusable
- Es equitativo
- El poder
absoluto es nulo
- El juez decide quien la
ejercera a falta de padres.
- No es prescriptible
- Principios de respeto y
consideracion mutua
- Recae sobre los hijos
menores de edad
- Es temporal
- Es ilimitada en
casos de divorcio
- No afecta la
capacidad de goce
- Es personal
- Es susceptible
de suspension
- Es indisponible
- Sujetos
- Parte activa
- Son los ascendientes en primer grado
(padre o madre) o los ascendientes en
segundo grado (abuelos) ART. 409
- Parte pasiva
- Son los sujetos sobre quienes recae el
ejercicio de la patria potestad y se
encuentran en situacion de subordinacion
- Efectos
- Sobre la persona
del hijo
- En cuanto a las
relaciones personales
- Se sustenta en el
principio de convivencia
- Debe imperar el respeto y la
consideracion mutua.
- En cuanto a la funcion
protectora y formativa
- Esta obligado a la guarda, custodia, manutencion,
crianza, educcion y formacion del hijo.
- En relacion con la facultad o
el derecho de correcion
- Se debe entender como una atribucion limitada,
ya que no se puede usar medios correctivos que
impliquen para el menor actos de fuerza.
- Sobre la representacion
del menor
- El ascendiente que la ejerce esta
obligado a representarlo.
- Los menores de edad no tienen la
capacidad de celebrar actos.
- Sobre los bienes del hijo
- Surgen en cuanto la administracion de
los mismos y el usufructo legal.
- Excusa
- Procede cuando las personas que ejercen la patria
potestad o deban ejercerla sean mayores de 60 años.
- No pueden desempeñar
debidamente el cargo.
- Limitacion
- La patria potestad podra ser limitada en
los casos de divorcio o separacion
- Suspension
- Se suspende en
determinados casos :
- Cuando quien deba desempeñarla
caiga en estado de interdiccion
- Cuando se le tenga
por ausente
- Perdida
- Segun el ART 439
se pierde por:
- Por condena
delitos graves
- Por delito
internacional
- Por constumbres
depravadas
- Por abandono del menor
- Exticion y causas
- Es la terminacion total de
su ejercicio y sus efectos
- El ART. 438 del Codigo Civil señala que se acaba con:
- la muerte la persona que la ejerce, si
no hay otra en quien recaiga.
- La emancipacion, derivada del matrimonio.
- La mayoria de edad del hijo.