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Clases De Legados

Marelyn Reyes Spanisch

Clases De Legados

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Clases De Legados

  1. Legados De Cosas Corporales

    • Legados Específicos
      • Legado De Cosa Específica Y Determinada Del Testador
        • La cosa se determina por su identidad con alguna de las que se encuentran en la herencia del testador.; se trata, por tanto, de un objeto cierto, que no requiere ulteriores especificaciones.
          • Fundamento Legal
            • El legado de cosa específica y determinada, propia del testador, se regula en el art. 882 CC según el cual el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere, y hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte. La norma esencial de este tipo de legado, que se encuentra en el mismo artículo 1002.
      • Legado De Cosa Ajena
        • Es el legado cuyo objeto es una cosa específica que no se encuentra en el patrimonio hereditario. Cabe, con eficacia obligacional inter partes, comprometerse a proporcionar una prestación ajena de dar o hacer, el testador puede imponer al heredero o al legatario la obligación de suministrar a un legatario o sublegatario bienes no pertenecientes al caudal relicto: cosas, o también, reales o de crédito.
          • Fundamento Legal
            • Nuestro código civil no regula este tipo de legados y por su parte, el artículo 1005 determina: No tiene efecto el legado de una cosa en especie, si no se halla en el dominio del testador al tiempo de su muerte.
      • Legado De Cosa Gravada
        • Son aquellos en los que se legan varias cosas, derechos o prestaciones de forma alternativa, por lo que el gravado cumple entregando sólo una de ellas. Deberá considerarse como deudor al heredero, salvo disposición en contrario del testador y por tanto, él será quien deba realizar la elección, pero limitada a las cosas alternativamente legadas.
          • Fundamento Legal
            • Artículo 1016. Si la cosa legada estuviere gravada con una pensión, servidumbre u otra carga inherente al fundo, tal gravamen recaerá sobre el legatario. Y el artículo 1017. Si la cosa legada estuviere empeñada por una obligación de la herencia o de un tercero, el heredero estará obligado al pago.
      • Legados Alternativos
        • Son aquellos en los que se legan varias cosas, derechos o prestaciones de forma alternativa, por lo que el gravado cumple entregando sólo una de ellas. Deberá considerarse como deudor al heredero, salvo disposición en contrario del testador y por tanto, él será quien deba realizar la elección, pero limitada a las cosas alternativamente legadas.
      • Legado De Universalidad
        • Es una modalidad de sucesión mortis causa, porque tiene su origen en la muerte de una persona. Debe tener lugar en virtud de testamento, es a título particular, y constituye un legado normalmente liberado de obligaciones. En el legado de cosa universal, el objeto es una pluralidad de cosas que por su destino común reciben la denominación de únicas.
      • Legado De Cosa Ganancial
        • A los cónyuges les está permitido dejar en testamento, a través de legado, los bienes correspondientes a su parte ganancial. El legado sería la participación que tiene el testador en la comunidad de gananciales.
    • Legados Genéricos
      • Legado De Cosa Genérica
        • El legado de cosa genérica es aquel por el que el testador impone el gravamen una obligación genérica a favor del legatario, es decir, la obligación de proporcionar una cosa o prestación del género que designe. El legado genérico puede revestir dos modalidades: la de cosas inmuebles, que solo será valido si existiesen en la herencia bienes de este tipo, y la de cosas muebles, que será válido, aunque estas cosas no existan en la herencia.
          • Fundamento Legal
            • El titular de la facultad de elegir y por tanto de especificar, es el gravado. Todo ello salvo disposición en contrario del testador, quien puede encomendar la elección incluso a un tercero. Regulado en el artículo 1005 del código civil y finamente el articulo 1006 del mismo cuerpo legal.
      • Legado De Cantidad
        • Es aquella especie de legados de genero en que la cosa se determina por el numero o la cantidad.
          • Fundamento Legal
            • El artículo 1002 del código civil hace referencia al mismo y de conformidad con la doctrina de este legado corresponde al beneficiario los intereses respectivos, postura que adopta nuestro código civil en su articulo 1018.
      • Legado De Elección
        • Se puede considerar este legado como una subespecie del legado alternativo. Así que cuando la facultad de elección sea entre varias prestaciones alternativas habiendo sido expresamente atribuida al acreedor o legatario, estaremos en presencia del legado de opción.
  2. Legados Incorporales

    • Legados A Créditos
      • Este tipo de legado supone que ele testador deja al legatario un crédito que le corresponde a él contra un tercero. El crédito se considera que puede ser de cualquier clase, si bien ha de ser transmisible.
        • Fundamento Legal
          • El artículo 1007 del código civil dispones: el legatario de un crédito contra tercero o el de perdón o liberación de una deuda del legatario, solo surtirá efecto en la parte del crédito o de la deuda subsistente al tiempo de morir el testador.
    • Legado De Liberación
      • En este legado de libera al legatario de las deudas que tenga en contra del propio testador. es decir, este legado consiste en la liberación por parte del causante del pago de una deuda, de un crédito, que este tuviese contra el legatario. En otros términos, el legado de liberación consiste en la remisión de la deuda que hace el causante a su deudor, por medio de testamento.
    • Legado De Deuda (Para Pago De Deuda)
      • Este legado se concreta cuando el causante lega a su acreedor lo mismo que le debía. Normalmente, se tratará del legado de deuda, es decir, del realizado por el causante- deudor a su acreedor; pero nada impide que se legue la deuda de un gravado o de un tercero frente al legatario.
        • Fundamento Legal
          • El articulo 109de nuestro código civil establece: el legado hecho a un acreedor tendrá efecto sin perjuicio del pago de su crédito. De este precepto se deduce que legado hecho a un acreedor no se imputa en pago de su crédito, es decir, que en este caso una persona reúne dos calidades, por un lado legatario y por el otro acreedor.
    • Legado De Pensión Periódica
      • Consiste en la atribución al legatario del derecho a obtener, periódicamente (por semanas, meses o años), unas determinadas prestaciones, consistentes por regla general, en cantidades o de dinero. La duración del legado puede ser por tiempo determinado o durante la vida del legatario.
        • Fundamente Legal
          • El artículo 1011 del código civil proclama: si el legatario consiste en una pensión o renta vitalicia, esta comienza a correr desde el día de la muerte del testador.
    • Legados De Alimentos Y Educación
      • Consiste en legar una cantidad a fin de proporcionar al legatario los medios para su subsistencia y educación, este tipo de legado se traduce en el pago de una suma de dinero a favor del legatario que puede exigir al gravado con el legado.
    • Legado Remuneratorio
      • Al respecto el articulo1008 del código civil establece: en los legados remuneratorios, se observarán las reglas sobre donaciones de este género.

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Mindmap am Clases De Legados, erstellt von Marelyn Reyes am 23/04/2021.
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Marelyn Reyes
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