Zusammenfassung der Ressource
EXCEPCIONES.
- Por excepción debemos entender que es la oposición que el demandado formula frente a la
demanda, bien como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio
de la acción en el órgano jurisdiccional
- Las excepciones se clasifican en Procesales, Sustanciales y Dilatorias y Perentorias.
- Incompetencia del Juez.
- falta de Personalidad
- La litispendencia.
- Cosa Juzgada.