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Proceso Administrativo de Ejecución

Leonardo Briseño Spanisch

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Proceso Administrativo de Ejecución

  1. Es el medio del cual disponen las autoridades fiscales para exigir el pago de los créditos: ISR, IVA, cuotas patronales al seguro social, entre otros que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley fiscal correspondiente

    • Art. 145 CFF
    • El PAE se integra por diversas acciones legales que el SAT realiza con el objeto de efectuar el cobro forzoso de los créditos fiscales. los pasos de este procedimiento son los siguientes:
      • Mandamiento de ejecución.
        • Oficio fundado y motivado, que expide el Administrador Local de Recaudación en el cual se ordena que se proceda a requerir de pago al contribuyente deudor el importe del crédito fiscal, actualizado a la fecha de emisión del mandamiento de ejecución: designado en el propio oficio al personal del SAT que acudirá al domicilio del deudor a exigir el pago del crédito
          • Gastos de ejecución
            • Son erogaciones ordinarias y extraordinarias, que realiza el fisco con motivo de la aplicación del proceso administrativo de ejecución, y que exige el cobro de los créditos fiscales que no fueron pagados o garantizados dentro de los plazos legales.
              • Las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución
                • Los gastos comprenderán: los honorarios de los depositarios y de los peritos, los gastos de impresión y publicación de convocatorias, gastos de transporte de los bienes embargados y contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen a los bienes que sean objeto de remate
            • Art. 150 CFF
      • Art. del 145 - 149 CFF
      • Requerimiento del pago
        • Es la diligencia que lleva a cabo el ejecutor designado por parte del SAT. Consiste en presentarse en el domicilio del deudor, hacerle entrega del mandamiento de ejecución y requiriéndole que en el mismo acto, demuestre si el pago del crédito fiscal ya fue realizado
          • En caso contrario procederá a embargar bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal actualizado. El ejecutor levanta un "acta de requerimiento de pago", haciendo constar la entrega al contribuyente del mandamiento de ejecución
        • Art. 151 CFF
      • Embargo
        • Acto que comete la autoridad con objeto de recuperar el crédito fiscal, mediante el secuestro o aseguramiento de bienes o negociaciones a propiedad del deudor para rematarlas o adjudicarlas a favor del fisco
          • Art. 151 CFF
          • Diferencia entre bien y negociación
            • Bien
              • Se puede embargar: Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, acciones, bonos, créditos de inmediato y fácil cobro, otro tipo de bienes muebles, bienes muebles, quedando obligado a declarar bajo protesta decir la verdad. Si reportan algún gravamen, si están en copropiedad o en sociedad conyugal.
              • No se puede embargar: el lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares, los muebles de uso indispensable que no sea de lujo, los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor y la maquinaria, enseres de la negociación , que sean necesarios para la actividad ordinaria del deudor.
                • Art. 157 CFF
                • Las armas, vehículos en servicio que deban usar conforme a las leyes, los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras, el patrimonio de familia debidamente inscrito en el registro público, los sueldos, las pensiones, los ejidos y el derecho de usufructo
              • Art. 155 CFF
            • Negociación
              • Cuando se embargue una negociación se asignara un interventor para que recaude el crédito fiscal de dos maneras, con cargo a la caja o al administrador
                • interventor con cargo ala caja
                  • Después de separar las cantidades por concepto de salario, créditos, los costos y gastos indispensables para la operación de la negociación, deberá retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, mediante transferencia electrónica o depósitos, y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación
                  • Art. 165 CFF
                • interventor administrativo
                  • Art. 166 CFF
                  • Tendrá todas las facultades para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias, así como para otorgarlos poderes generales o especiales. El interventor administrador tendrá todas las facultades de un dueño para la conservación y buena marcha del negocio
              • Art. 164 CFF

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Mindmap am Proceso Administrativo de Ejecución, erstellt von Leonardo Briseño am 16/05/2021.
Erstellt von
Leonardo Briseño
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