Zusammenfassung der Ressource
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
- NORMATIVA SOBRE EDUCACIÓN LA
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR ELABORADA EN
MONTECRISTI EN EL AÑO DEL 2008.
- TÍTULO I. ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
- Como parte de los elementos
constitutivos del Estado, los
principios fundamentales y de
la forma de convivencia
ciudadana para alcanzar el
buen vivir en una sociedad que
respete la dignidad de las
personas y las colectividades
- El Estado es una comunidad política cuyos
elementos constitutivos son: a) . Población. b)
Territorio. c) Poder Politico.
- POBLACIÓN:Se refiere al conjunto
de personas que están ubicadas
dentro del Estado. No habrá estado
si no existe el pueblo .
- TERRITORIO: Es la población, la comunidad
humana asentada en su territorio y que se
halla subordinada a su autoridad. Aquí
aparece la problematica. La nación se define,
por lo tanto, en términos esencialmente
socio-culturales e histórico
- PODER POLITICO : Refiere a la capacidad o autoridad de dominio,
freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad
y reclamar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la
coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relación
social, el poder presupone la existencia de una subordinación de
orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas.
- CAPÍTULO I. PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
- Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1.
Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el
agua para sus habitantes
- 2. Garantizar y defender la soberanía
nacional. 3. Fortalecer la unidad nacional
en la diversidad. 4. Garantizar la ética
laica como sustento del quehacer público
y el ordenamiento jurídico. 5. Planificar el
desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y
la riqueza, para acceder al buen vivir.
- 6. Promover el desarrollo equitativo y
solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización. 7. Proteger el patrimonio
natural y cultural del país. 8. Garantizar a sus
habitantes el derecho a una cultura de paz, a
la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción.
- TíÍTULO II. DERECHOS
CAPÍTULO II. DERECHOS
DEL BUEN VIVIR
- Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y
un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.
- Art. 27.- La educación se centrará en el ser
humano y garantizará su desarrollo holístico, en
el marco del respeto a los derechos humanos, al
medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y
calidez; impulsará la equidad de género, la
justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el
sentido crítico, el arte y la cultura física, la
iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo
de competencias y capacidades para crear y
trabajar
- Art. 28 .- Es derecho de toda persona y
comunidad interactuar entre culturas y
participar en una sociedad que aprende. El
Estado promoverá el diálogo intercultural en
sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se
desarrollará de forma escolarizada y no
escolarizada.
- Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de
cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender
en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus
representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una
educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.
- Conduce a la obtención de los siguientes
títulos y certificados: Certificado de
asistencia a la Educación Inicial, ORDIANRIA.
Terminación de la Educación General Básica
y Bachillerato. EXTRAORDIANRIA Escolaridad
Inconclusa, personas con necesidades
educativas especiales en centros
especializados