GoConqr hat ein neues Design! Sag uns, wie es dir gefällt.

Mindmap

Proceso Divisorio

Catalina Castellanos Spanisch

Inhalt der Mindmap

Proceso Divisorio

  1. ¿Qué es?

    • El proceso divisorio es una acción civil o demanda con la cual se pretende que el juez decreta la división de un bien proindiviso, o su venta, según lo solicite el demandante.
  2. División de bienes proindivisos

    • Varias personas pueden ser dueñas de una misma finca o de una casa; cuando la propiedad de una cosa les pertenece a varias personas a estas se le denomina comuneros.
    • Si una persona no desea compartir más una propiedad con los demás condueños se puede interponer una demanda divisoria, es decir, un proceso divisorio en virtud del cual se procederá a dividir el bien si es susceptible de división, o si no se dispondrá a la venta de dicho bien para que cada quien le corresponda su parte.
    • El artículo 407 CGP expresa Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la división material será procedente cuando se trate de bienes que puedan partirse materialmente sin que los derechos de los condueños desmerezcan por el fraccionamiento. En los demás casos procederá la venta.
  3. Proceso divisorio (Artículo 406 CGP)

    • Todo comunero puede pedir la división material de la cosa común o su venta para distribuir el producto.
    • La demanda la puede interponer cualquiera de los comuneros contra los demás comuneros y se acompaña de la prueba en donde se evidencie que demandante y demandado son condueños. Si son bienes sujetos a registro se presenta también certificado del registrador sobre la situación jurídica del bien y su tradición (período de 10 años).
    • Demandante debe acompañar dictamen pericial que determine valor del bien, tipo de división, partición, si fuere el caso, y valor de mejoras si reclama.
    • Propiedad proindivisa se divide entre comuneros por escritura pública para evitar proceso judicial.
    • Finalidad proceso divisorio: Separar la propiedad que dos o más personas tienen en común de un bien. Si el bien no es susceptible de división, se vende para que dicha propiedad compartida deje de existir.
    • En la demanda podrá pedirse que el juez conceda licencia cuando ella sea necesaria de conformidad con la ley sustancial, para lo cual se acompañará prueba siquiera sumaria de su necesidad o conveniencia. El juez deberá pronunciarse sobre la solicitud antes de correr traslado de la demanda. (Artículo 408 CGP).
  4. Traslado demanda divisoria (Artículo 409 CGP)

    • Una vez es admitida la demanda divisoria se le notifica el auto admisorio al demandado y se ordenará correr traslado al demandado por (10) días. Con bienes sujetos a registro se ordenará su inscripción.
    • Cuando no esté de acuerdo podrá solicitar al perito a audiencia para interrogarlo. Si no alega pacto de indivisión en la contestación de la demanda, el juez por auto dictara división o la venta solicitada. En lo contrario, convocará a audiencia y en ella decidirá.
  5. Trámite de la división

    • Cuando proceda la división del bien, esta se hará conforme lo señala el artículo 410 del código general del proceso:
      • Ejecutoriado el auto que decrete la división, el juez dictará sentencia en la que determinará cómo será partida la cosa.
      • Cuando la división verse sobre bienes sujetos a registro, en la sentencia se ordenará la inscripción de la partición.
      • Registrada la partición material, cualquiera de los asignatarios podrá solicitar que el juez le entregue la parte que se le haya adjudicado.
    • El artículo 413 CGP aduce que los gastos comunes de la división material o de la venta serán de cargo de los comuneros en proporción a sus derechos, salvo que convengan otra cosa.
    • El comunero que hiciere los gastos que correspondan a otro tendrá derecho, si hubiere remate, a que se le reembolsen o a que su valor se impute al precio de aquel si le fuere adjudicado el bien en la licitación, o al de la compra que hiciere.
  6. Venta del bien proindiviso en el proceso divisorio (Artículo 411 CGP)

    • Si materialmente es imposible dividir la propiedad proindiviso para adjudicar a cada uno su parte, se procede a su venta para luego dividir el dinero obtenido de ella:
      • Se ordena secuestro y remate del bien conforme al proceso ejecutivo.
      • Si las partes aportaron avalúos distintos, el juez definirá el precio del bien.
      • De común acuerdo, las partes podrán señalar precio y base del remate, antes de fijarse fecha para la licitación.
      • No secuestro por haber prosperado la oposición de un tercero, se avaluarán y rematarán los derechos de los comuneros sobre el bien en la forma prevista para el proceso ejecutivo.
      • Frustrada licitación por falta de postores se repetirá cuantas veces fuere necesario y la base para la postura será el 70% del avalúo.
      • Comunero que se presente como postor deberá consignar el porcentaje legal y pagar el precio del remate en la misma forma que los terceros, pero con deducción del valor de su cuota en proporción a aquel.
      • Registrado el remate y entregada la cosa al rematante, el juez, por fuera de audiencia, dictará sentencia de distribución de su producto entre los condueños, en proporción a los derechos de cada uno en la comunidad,.
      • Ni la división ni la venta afectarán los derechos de los acreedores con garantía real sobre los bienes objeto de aquellas.
  7. Mejoras en los procesos divisorios (Artículo 412 CGP)

    • El comunero que tenga mejoras deberá reclamar su derecho en la demanda y especificándola en todo sentido. De la reclamación se correrá traslado a los demás comuneros por diez (10) días. En el auto que decrete la división fijará el valor de las mejoras.
  8. Derecho de compra para los comuneros

    • Cualquiera de los comuneros tiene derecho a comprar la propiedad puesta en venta en un proceso divisorio, en lugar de rematarla y que sea adquirida por un tercero.
    • El artículo 414 del CGP refiere que:
      • Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del auto que decrete la venta de la cosa común, cualquiera de los demandados podrá hacer uso del derecho de compra.
      • El juez, de conformidad con el avalúo, determinará el precio del derecho de cada comunero y la proporción en que han de comprarlo los interesados que hubieren ofrecido hacerlo.
      • Si quien ejercitó el derecho de compra no hace la consignación en tiempo, el juez le impondrá multa a favor de la parte contraria, por valor del veinte por ciento (20%) del precio de compra y el proceso continuará su curso.
  9. Administrador en el Proceso Divisorio

    • El artículo 415 menciona que cuando no haya administrador de la comunidad y solo algunos de los comuneros exploten el inmueble común en virtud de contratos de tenencia, cualquiera de los comuneros podrá pedir en el proceso divisorio que se haga el nombramiento respectivo, siempre que en la demanda se haya pedido la división material, lo cual podrá formularse en cualquier estado del proceso.
      • El artículo 416 especifica los deberes del administrador: representará a los comuneros en los contratos de tenencia, percibirá las rentas estipuladas y recibirá los bienes a la expiración de ellos, tendrá las obligaciones del secuestre y podrá ser removido por las mismas causas que este. Concluido el proceso, el administrador cesará en el ejercicio de sus funciones.
      • El artículo 418 constituye que las diferencias entre el administrador y los comuneros sobre la forma de ejercer aquel sus funciones, se tramitarán como incidente en el respectivo proceso divisorio o a continuación de la audiencia en que se hizo el nombramiento, según fuere el caso, previa notificación personal de los comuneros.

Informationen

Beschreibung
Mindmap am Proceso Divisorio, erstellt von Catalina Castellanos am 02/06/2021.
Aufrufe
7
Bewertung

Feedback

Worum geht es?

Wie gefällt dir das neue Design?

Dein Eindruck