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El arbitraje
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El arbitraje
El sistema arbitral el un mecanismo alternativo de solución de conflictos en el cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo las controversias susceptibles de transacción
- Pasos del sistema arbitral
- Art. 10 Demanda arbitral
- La demanda para iniciar el proceso de arbitraje se presenta ante el director del centro de arbitraje o ante un arbitro independiente
- La demanda contendrá
- 1. La designación del centro o del arbitro 2. La identificación del actor y demandado 3. Fundamentos de hecho y derecho 4. La cosa que se exige 5. La cuantía 6. La designación y lugar de citación 7. Los demás requisitos
- La demanda contendrá
- La demanda para iniciar el proceso de arbitraje se presenta ante el director del centro de arbitraje o ante un arbitro independiente
- Art. 11 Citación y contestación de la demanda
- Una vez presentada la demanda el director del centro de arbitraje o el o los árbitros independientes, calificara la demanda y mandara a citar a la otra parte dentro de los cinco días subsiguientes, concediéndole el termino de 10 días para que lo conteste, en la contestación tambíen se adjuntaran las pruebas.
- Art. 12 Demandado con domicilio fuera del lugar de arbitraje
- Si el demandado tiene su domicilio fuera del lugar den centro de arbitraje se le concederá un termino extraordinario para que realice su derecho de contestar la demanda, el tiempo no podrá exceder del doble del ordinario
- Art.13 Modificación de la demanda o contestación
- Las partes podrán modificar la demanda la contestación o la reconvención a la demanda, en un termino de 5 días luego de haber presentado cualquiera de estas, las partes tienen 3 días para contestar cualquier de estas modificaciones
- Art. 15 Audiencia de mediación
- Una vez contestada o no la demanda o la reconvención, el director del centro de arbitraje o el o los árbitros independientes notificaran a las partes la fecha y hora para realizar la audiencia de mediación. Esta audiencia se efectuara con la intervención de un mediador designado por el centro de arbitraje o el o los árbitros independientes quien escuchara las exposiciones de los interesados
- Art. 16 Designación de árbitros
- De no existir un acuerdo total en la audiencia de mediación, el director del centro de arbitraje enviara a las partes la lista de árbitros, para que de común acuerdo en el termino de 3 días los árbitros principales y el alterno que conformaran el tribunal
- Art. 18 Obligación de cumplir el encargo del arbitro
- Aceptado por los árbitros el cargo, tienen la obligación de cumplir las funciones que la ley les asigna
- Art. 19 Inhabilidades para ser arbitro
- No podrán actuar como árbitros las personas que carezcan de capacidad para comparecer por si mismas en juicio
- Art. 17 Constitución del tribunal
- El tribunal se constituirá con tres árbitros principales y un alterno, que intervendrá en el proceso en caso de falta, ausencia de uno de los principales
- Art. 23 Diligencia para mejor proveer
- Antes de la expedición del laudo el tribunal o las partes consideran que se necesita otra pruebas para esclarecer la controversia, de oficio o petición de partes podrá ordenar se practiquen señalando fecha y hora
- Art. 30 Inapelabilidad de los laudos
- Los laudos arbitrales dictados por los tribunales de arbitraje son inapelables, pero podrán aclararse o ampliarse a petición de parte
- Art. 27 Firma de los árbitros
- Si uno de los miembros del tribunal se rehusare a firmar el laudo o cualquier providencial el secretario tomara nota, sin que esta circunstancia anule o vicie la resolución
- Art. 26 Forma de adoptarse el laudo o decisiones
- El laudo y demás decisiones se expedirán por mayoría de votos, las resoluciones deben estar firmadas por los árbitros
- Art. 25 Duración del arbitraje
- Una vez practicada la audiencia de sustanciación y declarada la competencia del tribunal , tendrá el termino máximo de 50 días para la expedición del laudo
- Art. 24 Audiencia de estrados
- Una vez practicadas las diligencias probatorias el tribunal señalara fecha y hora para que las partes presenten sus alegatos en audiencia de estrado si es que lo solicitan
- Art. 22 Audiencia de sustanciación
- Una vez constituido el tribunal se fijara fecha y hora para la audiencia de sustanciación en la que se posesionará el secretario designado, se leerá el documento que contenga el convenio arbitral y el tribunal resolverá sobre su competencia
- Art. 21 Recusación de árbitros
- Se puede pedir recusación, si actuare en el tribunal quien estuviere impedido para hacerlo
- Art. 20 Remplazo de árbitros
- En caso de que los árbitros estuvieran comprendidos en una de las inhabilidades del articulo 19 de este codigo. Si por muerte, excusa justificada o cualquier otra causa llega a faltar alguno de los árbitros lo reemplazara el alterno
- Art. 28 Transacción
- En caso de que el arbitraje termine por transacción, esta tendrá la misma naturaleza y efectos
- Art. 14 No comparecencia del demandado
- Si el demandado un vez citado con la demanda no comparece al proceso, su no comparecencia no impedirá que el arbitraje continúe
- Art. 29 Conocimiento del laudo
- Las partes conocerán el laudo en audiencia, para el efecto el tribunal señalara fecha y hora para la lectura del laudo y se entregara una copia a las partes
- Art. 31 nulidad de los laudos
- Se puede declarar la nulidad del laudo cuando el demandado no haya sido citado legalmente con la demanda
- Art. 10 Demanda arbitral
- Pasos del sistema arbitral
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- Mindmap am El arbitraje, erstellt von joffre saul castillo haro am 06/06/2021.
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- joffre saul castillo haro
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