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ORDEN MUNICIPAL.
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ORDEN MUNICIPAL.
Bandos de policía y buen gobierno.
- El artículo 115 constitucional regula lo relativo al municipio, y en su fracción III establece con parte contundente y de acuerdo a las leyes municipales emanadas por los congresos estatales; los ayuntamientos pueden expedir los bandos de policía y gobierno; los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, los cuales, permitirán organizar su administración pública.
- Con base a los artículos 40, 43, 116 y 124, la constitución, dispone lo referente al orden estatal, en donde su división política es el Municipio libre y con autonomía, los cuales tendrán como labores la prestación de servicios públicos, así como ejercer su gobierno por medio de los Ayuntamientos (Los municipios y sus bandos de policía y buen gobierno, 2021).
- Con base a ello, los Congresos locales tienen la facultad de legislar en materia municipal, en el ámbito de su respectiva competencia. No obstante, el Municipio tiene la facultad de expedir normas, a partir de las modificaciones del articulo115 fracción II de la Constitución Política, en 1983.
- Posteriormente en 1999 la misma fracción II fue reformada para ampliar el ámbito competencial de los municipios, delimitar las leyes estatales en materia en materia municipal ya aumentar la capacidad reglamentaria de los Ayuntamientos; además de que se establecieron las bases generales sobres las cuales, las legislaturas estatales podrían regular la administración municipal.
- Con base a la misma reforma, los Ayuntamientos tienen la facultad de dictar dos tipos de normas reglamentarias. La primera, es el reglamento tradicional, el cual contiene las normas sobre las cuales, su desarrollo es limitado ya que se basan en el principio de subordinación jerárquica, el cual dispone que el reglamento este ordenado por medio de una ley, cuyo objetivo es que tenga un progreso para su justificación (Los municipios y sus bandos de policía y buen gobierno, 2021).
- Posteriormente en 1999 la misma fracción II fue reformada para ampliar el ámbito competencial de los municipios, delimitar las leyes estatales en materia en materia municipal ya aumentar la capacidad reglamentaria de los Ayuntamientos; además de que se establecieron las bases generales sobres las cuales, las legislaturas estatales podrían regular la administración municipal.
- Con base a ello, los Congresos locales tienen la facultad de legislar en materia municipal, en el ámbito de su respectiva competencia. No obstante, el Municipio tiene la facultad de expedir normas, a partir de las modificaciones del articulo115 fracción II de la Constitución Política, en 1983.
- Con base a los artículos 40, 43, 116 y 124, la constitución, dispone lo referente al orden estatal, en donde su división política es el Municipio libre y con autonomía, los cuales tendrán como labores la prestación de servicios públicos, así como ejercer su gobierno por medio de los Ayuntamientos (Los municipios y sus bandos de policía y buen gobierno, 2021).
- El artículo 115 constitucional regula lo relativo al municipio, y en su fracción III establece con parte contundente y de acuerdo a las leyes municipales emanadas por los congresos estatales; los ayuntamientos pueden expedir los bandos de policía y gobierno; los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, los cuales, permitirán organizar su administración pública.
Definición de Municipio.
- Existen diversas definiciones de Municipio en la doctrina. Adriano Carmona Romay lo define como: El Municipio, en razón a su gobierno y administración, es pues, la organización político-administrativa de la sociedad local.
- Elementos del municipio.
- Territorio: Es aquel espacio, área, lugar, sitio, o ámbito espacial en donde el municipio ejerce su competencia y está situada su población. Sin embargo, hay una cierta irregularidad; de acuerdo a su base sociológica, el gobierno local no se introduce en la ciudad y en las relaciones de vecindad.
- Por otro lado, surge la duda si el amplio territorio del municipio se basa en la vecindad; la respuesta fue promulgada por Fernando Albi; dispone que la vecindad es un contrapunto del territorio, pero no excluye la misma.
- Población: Se trata de la base humana del municipio, asentada en el supuesto físico que es el territorio. Constituye el elemento sustancial de la indestructible realidad sociológica formativa del municipio. Es inconcebible siquiera imaginar un municipio sin población, como un Estado sin población.
- Este elemento es indispensable para cada municipio, y es lo que a lo largo del tiempo va perfilando la organización local y distinguiendo a unas de otras. La población es también el criterio más utilizado en la genética municipal para la creación o reconocimiento de las instituciones locales.
- Con base a ello, puede entenderse un municipio de extensa superficie, en el cual, su estructura es compleja para el esparcimiento y dispersión de los individuos, en donde se sitúan entre dos o más aglomeraciones vecinales (Hernández, 2003).
- Población: Se trata de la base humana del municipio, asentada en el supuesto físico que es el territorio. Constituye el elemento sustancial de la indestructible realidad sociológica formativa del municipio. Es inconcebible siquiera imaginar un municipio sin población, como un Estado sin población.
- Por otro lado, surge la duda si el amplio territorio del municipio se basa en la vecindad; la respuesta fue promulgada por Fernando Albi; dispone que la vecindad es un contrapunto del territorio, pero no excluye la misma.
- El poder del municipio: Implica la facultad de alcanzar un objetivo o fin. Tiene como fundamento establecer el bien común para la sociedad local.
- A través de este elemento se da la naturaleza que posee un municipio, entre el cual se adquiere como carácter político; además de que influye la participación de la sociedad, para definir la gestión pública y llevar a cabo la consecución del bien común. Esto podría ir más allá de lo que determinen los distintos ordenamientos legales (Hernández, 2003).
- Territorio: Es aquel espacio, área, lugar, sitio, o ámbito espacial en donde el municipio ejerce su competencia y está situada su población. Sin embargo, hay una cierta irregularidad; de acuerdo a su base sociológica, el gobierno local no se introduce en la ciudad y en las relaciones de vecindad.
- Elementos del municipio.
- Existen diversas definiciones de Municipio en la doctrina. Adriano Carmona Romay lo define como: El Municipio, en razón a su gobierno y administración, es pues, la organización político-administrativa de la sociedad local.
Oficialías Conciliadoras.
- Son autoridades administrativas que tienen como objetivo brindar atención en los diversos conflictos o controversias vecinales de forma pacífica, formal y responsable, mediante la estructuración de acuerdos basados en la conciliación.
- Entre otras de sus facultades se encuentra imponer sanciones administrativas municipales, en el que puedan proceder diversas faltas al bando municipal; así como dar vista al Ministerio Público sobre los hechos de que tengan conocimiento para que puedan constituir el delito (Honorable Ayuntamiento Melchor Ocampo, 2019).
- El Oficial Calificador tendrá que conocer y remediar los accidentes de tránsito vehicular; cuando se traten aspectos de conflicto de interés y contribuir a brindar a poyo a la autoridad municipal que corresponda para mantener el orden público.
- Entre otras de sus facultades se encuentra imponer sanciones administrativas municipales, en el que puedan proceder diversas faltas al bando municipal; así como dar vista al Ministerio Público sobre los hechos de que tengan conocimiento para que puedan constituir el delito (Honorable Ayuntamiento Melchor Ocampo, 2019).
- Deben dar cuenta al presidente municipal sobre las personas detenidas por infracciones a ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho servidor público o por quien hubiese recibido de este la delegación de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad.
- El Oficial Calificador tiene la facultad para ordenar el retiro de vehículos; siempre y cuando existan ciertas razones en el que los conductores de los vehículos involucrados en los hechos de que se trate, no puedan llegar a un arreglo formal; en el mismo en lugar en que éstos hayan ocurrido (Honorable Ayuntamiento Melchor Ocampo ,2019).
- Reglas en el procedimiento arbitral
- Cuando los involucrados no logren un acuerdo conciliatorio, el Oficial Calificador se constituirá en árbitro e iniciará el procedimiento respectivo actuando de la forma siguiente:
- a. Tomará la declaración de los interesados, del oficial de tránsito o policía que conozca de los hechos y, en su caso, de los testigos y ajustadores.
- b. Procederá a dar fe de los vehículos involucrados y de los daños que presenten, detallando en lo posible éstos, además, les tomará fotografías que muestren los daños sufridos, para constancia.
- c. Asegurará de oficio los vehículos involucrados y solamente se levantará el aseguramiento si los propietarios o conductores otorgan garantía bastante a juicio del Oficial Calificador, para garantizar el pago de la reparación de los daños.
- b. Procederá a dar fe de los vehículos involucrados y de los daños que presenten, detallando en lo posible éstos, además, les tomará fotografías que muestren los daños sufridos, para constancia.
- a. Tomará la declaración de los interesados, del oficial de tránsito o policía que conozca de los hechos y, en su caso, de los testigos y ajustadores.
- Cuando los involucrados no logren un acuerdo conciliatorio, el Oficial Calificador se constituirá en árbitro e iniciará el procedimiento respectivo actuando de la forma siguiente:
- Reglas en el procedimiento arbitral
- El Oficial Calificador tiene la facultad para ordenar el retiro de vehículos; siempre y cuando existan ciertas razones en el que los conductores de los vehículos involucrados en los hechos de que se trate, no puedan llegar a un arreglo formal; en el mismo en lugar en que éstos hayan ocurrido (Honorable Ayuntamiento Melchor Ocampo ,2019).
- Son autoridades administrativas que tienen como objetivo brindar atención en los diversos conflictos o controversias vecinales de forma pacífica, formal y responsable, mediante la estructuración de acuerdos basados en la conciliación.
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- Beschreibung
- Mindmap am ORDEN MUNICIPAL., erstellt von Roberto Méndez am 30/06/2021.
- Erstellt von
- Roberto Méndez
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