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PROTOCOLO DE ENTREVISTA ÚNICA CÁMARA GESELL

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PROTOCOLO DE ENTREVISTA ÚNICA CÁMARA GESELL
Marco Teórico
- VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: La Ley N° 30364 define la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico sexual o psicológico por su condición de tales, tanto el ámbito público como el privado.
- Se entiende por violencia contra las mujeres: La que tenga lugar dentro de la familia, la que tenga lugar en la comunidad, la que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado.
- • ENFOQUES: Enfoque de género, Enfoque de Integralidad, Enfoque de Interculturalidad, Enfoque de Derechos Humanos, Enfoque de Interseccionalidad, Enfoque Generacional, Enfoque de Desarrollo Humano, Enfoque Interdisciplinario.
- • ENTREVISTA FORENSE: a. Es una técnica psicológica de entrevista semiestructurada, b. Obtener una primera evaluación de la víctima, lo más integral y sistemática, c. Presenta un mayor grado de flexibilidad, d. Orientadas a obtener una declaración imparcial.
- Se entiende por violencia contra las mujeres: La que tenga lugar dentro de la familia, la que tenga lugar en la comunidad, la que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado.
- VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: La Ley N° 30364 define la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico sexual o psicológico por su condición de tales, tanto el ámbito público como el privado.
Violencia contra los integrantes del grupo familiar: Se define como como cualquier conducta que le causa daño físico, sexual o psicológico donde se produce una relación de responsabilidad, confianza o poder de un integrante familiar.
- Tipos:
- - Violencia física - Violencia psicológica - Violencia sexual - Violencia económica o patrimonial
- Tipos:
Procedimiento De Entrevista Única
- 1. ETAPA PREVIA
- 1. Denuncia: Formas de conocimiento del delito o la infracción a la ley penal. - Conocimiento de oficio - Juez de familia, fiscal penal, de familia y mixto toma conocimiento del presunto hecho de cualquier medio posible. - Denuncia ciudadana o de parte - Cualquier persona natural o jurídica está facultada para denunciar un hecho de forma verbal o escrita. - Comunicación de la Policía Nacional del Perú o noticia policial - La Policía comunica el hecho al juez de familia, al fiscal penal o al fiscal de familia. - Comunicación por teléfono o cualquier medio que registre la información.
- 2. Evaluación Medico Legal: Es necesario que la víctima cuente con el Reconocimiento Médico Legal aprobado por la Fiscalía de la Nación - La Unidad de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos acompaña a la víctima a las instalaciones del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, otros centros de salud acreditados por el Ministerio de Salud (MINSA) o establecimientos públicos y privados que señala la Ley.
- 3. Intervención de la Unidad de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos (Fase previa al Procedimiento de Entrevista Única): Asegurar la adecuada participación de la víctima - El psicólogo acompaña a la víctima en la Cámara Gesell o Sala de Entrevista para brindar el apoyo requerido - El psicólogo debe transmitirle mensaje de confianza para fortalecer el empoderamiento de la víctima.
- Función y actuación de los operadores que intervienen en el procedimiento de entrevista única
- 1. Función y actuación del juez de familia, 2. Función y actuación del juez penal, 3. Función y actuación del fiscal, 4. Función y actuación del Psicólogo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 5. Función y actuación del digitador de Sala de Entrevista Única, 6. Función y actuación del intérprete o traductor, 7. Participación del abogado defensor o defensor público de la víctima y del denunciado, 8. Función de las Unidades de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público.
- Objetivos
- Evitar la victimización secundaria. Recopilar información de los hechos denunciados de manera objetiva, precisa y confiable, a través del relato de la víctima. Uniformizar criterios administrativos, metodológicos y de articulación respecto al procedimiento de Entrevista Única. Perennizar la entrevista a través de medio audiovisual a fin de que se constituya como prueba válida dentro del proceso de investigación.
- 1. ETAPA PREVIA
2. ETAPA ENTREVISTA ÚNICA
- Consideraciones Generales de la Entrevista única
- La Entrevista única se documenta en un acta y será firmada por los intervinientes. Asimismo, será grabada en el medio audiovisual respectivo, el que será lacrado y firmado.
- Ambiente de Entrevista Única
- Identificación de las víctimas
- Procedimiento de Entrevista Única
- Consideraciones Generales de la Entrevista única
3. ETAPA POSTERIOR
- Evaluación psicológica - Cadena de Custodia - Intervención de la Unidad de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos (Fase posterior al Procedimiento de Entrevista Única) - Derivación a la red de asistencia y tratamiento a la víctima de violencia



