Normas constitucionales y penales de protección a la familia
Constitución
Título I De los principios
fundamentales
ARTICULO 5o. El Estado
reconoce, sin
discriminación alguna,
la primacía de los
derechos inalienables
de la persona y ampara
a la familia como
institución básica de la
sociedad.
familia como institucion basica de la sociedad
Título II De los derechos y
las garantías y los
deberes
ARTÍCULO 15. Todas las
personas tienen derecho a
su intimidad personal y
familiar y a su buen
nombre, y el Estado debe
respetarlos y hacerlos
respetar. De igual modo,
tienen derecho a conocer,
actualizar y rectificar las
informaciones que se
hayan recogido sobre ellas
en bancos de datos y en
archivos de entidades
públicas y privadas.
derecho a la intimidad familiar
Capítulo II: De los
derechos sociales,
económicos y culturales
ARTICULO 42. La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad. Se
constituye por vínculos naturales o
jurídicos, por la decisión libre de un
hombre y una mujer de contraer
matrimonio o por la voluntad
responsable de conformarla. El Estado y
la sociedad garantizan la protección
integral de la familia. La ley podrá
determinar el patrimonio familiar
inalienable e inembargable. La honra, la
dignidad y la intimidad de la familia son
inviolables. Las relaciones familiares se
basan en la igualdad de derechos y
deberes de la pareja y en el respeto
recíproco entre todos sus integrantes.
Cualquier forma de violencia en la
familia se considera destructiva de su
armonía y unidad, y será sancionada
conforme a la ley. Los hijos habidos en
el matrimonio o fuera de él, adoptados
o procreados naturalmente o con
asistencia científica, tienen iguales
derechos y deberes.
es nucleo fundamental de la sociedad. como se constituye
(vinculos, libertad. estado y sociedad deben protegerla. honra,
dignidad e intimidad son inviolables. relaciones familiares:
igualdad de derechos y deberes de la pareja y el respeto entre
todos los miembros. la violencia se considera destructiva. los
hijos tienen igualdad de derechos y deberes. deber de los
padres: educar y sostener a los hijos menores o impedidos
ARTICULO 42 (CONTINUACIÓN)
La pareja tiene derecho a decidir
libre y responsablemente el
número de sus hijos, y deberá
sostenerlos y educarlos mientras
sean menores o impedidos. Las
formas del matrimonio, la edad y
capacidad para contraerlo, los
deberes y derechos de los
cónyuges, su separación y la
disolución del vínculo, se rigen
por la ley civil. Los matrimonios
religiosos tendrán efectos civiles
en los términos que establezca la
ley. Los efectos civiles de todo
matrimonio cesarán por divorcio
con arreglo a la ley civil. También
tendrán efectos civiles las
sentencias de nulidad de los
matrimonios religiosos dictadas
por las autoridades de la
respectiva religión, en los
términos que establezca la ley. La
ley determinará lo relativo al
estado civil de las personas y los
consiguientes derechos y
deberes.
ARTICULO 43. La mujer y el
hombre tienen iguales
derechos y oportunidades. La
mujer no podrá ser sometida
a ninguna clase de
discriminación. Durante el
embarazo y después del
parto gozará de especial
asistencia y protección del
Estado, y recibirá de éste
subsidio alimentario si
entonces estuviere
desempleada o
desamparada. El Estado
apoyará de manera especial a
la mujer cabeza de familia.
Igualdad hombre y muje.
proteccion de la mujer ante
la discriminacion. especial
atencion embarazo y
lactancia y la cabeza de
familia
ARTICULO 44. Son derechos
fundamentales de los niños: la vida, la
integridad física, la salud y la seguridad
social, la alimentación equilibrada, su
nombre y nacionalidad, tener una
familia y no ser separados de ella, el
cuidado y amor, la educación y la
cultura, la recreación y la libre
expresión de su opinión. Serán
protegidos contra toda forma de
abandono, violencia física o moral,
secuestro, venta, abuso sexual,
explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos. Gozarán también
de los demás derechos consagrados en
la Constitución, en las leyes y en los
tratados internacionales ratificados
por Colombia. La familia, la sociedad y
el Estado tienen la obligación de asistir
y proteger al niño para garantizar su
desarrollo armónico e integral y el
ejercicio pleno de sus derechos.
Cualquier persona puede exigir de la
autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los
infractores. Los derechos de los niños
prevalecen sobre los derechos de los
demás.
NIÑOS: la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, la alimentación equilibrada, su
nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la educación y
la cultura, la recreación y la libre expresión de su
opinión. protección. familia, atencion y estado
responsables de ellos. sus derechosprevalecen sobre
los demas
ARTICULO 45. El adolescente
tiene derecho a la protección
y a la formación integral. El
Estado y la sociedad
garantizan la participación
activa de los jóvenes en los
organismos públicos y
privados que tengan a cargo
la protección, educación y
progreso de la juventud.
ADOLESCENTE: derechos proteccion
y formación integral. participacion
ARTICULO 46. El Estado, la
sociedad y la familia
concurrirán para la protección
y la asistencia de las personas
de la tercera edad y
promoverán su integración a
la vida activa y comunitaria. El
Estado les garantizará los
servicios de la seguridad social
integral y el subsidio
alimentario en caso de
indigencia.
TERCERA EDAD: estado
familia y sociedad
promoveran su
protección, asistencia,
integración
ARTICULO 47. El Estado adelantará una
política de previsión, rehabilitación e
integración social para los disminuidos
físicos, sensoriales y psíquicos, a
quienes se prestará la atención
especializada que requieran.
DISCAPACIDAD: previsión,
rehabilitación e integración
social
ARTICULO 50. Todo niño menor
de un año que no esté cubierto
por algún tipo de protección o de
seguridad social, tendrá derecho a
recibir atención gratuita en todas
las instituciones de salud que
reciban aportes del Estado. La ley
reglamentará la materia.
RECIEN NACIDO:
atención en salud esta
garantizada
Código Penal
Título VI: Delitos contra la Familia
ARTICULO 229. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. El que
maltrate física o sicológicamente a cualquier
miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que
la conducta no constituya delito sancionado con pena
mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La
pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas
partes cuando la conducta recaiga sobre un menor,
una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65)
años o que se encuentre en incapacidad o
disminución física, sensorial y psicológica o quien se
encuentre en estado de indefensión. PARÁGRAFO. A
la misma pena quedará sometido quien, no siendo
miembro del núcleo familiar, sea encargado del
cuidado de uno o varios miembros de una familia en
su domicilio o residencia, y realice alguna de las
conductas descritas en el presente artículo.
que se considera violencia. mayor
pena cuando sea a un menor,
mujer o adulto mayor,
discapacidad
ARTICULO 230. MALTRATO MEDIANTE
RESTRICCION A LA LIBERTAD FISICA. El que
mediante fuerza restrinja la libertad de
locomoción a otra persona mayor de edad
perteneciente a su grupo familiar o en menor de
edad sobre el cual no se ejerza patria potestad,
incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis
(36) meses y en multa de uno punto treinta y tres
(1.33) a veinticuatro (24) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, siempre que la conducta no
constituya delito sancionado con pena mayor.
PARÁGRAFO. Para efectos de lo establecido en el
presente artículo se entenderá que el grupo
familiar comprende los cónyuges o compañeros
permanentes; el padre y la madre de familia,
aunque no convivan en un mismo lugar; los
ascendientes o descendientes d
restriccion de la libertad
ARTÍCULO 230A. EJERCICIO
ARBITRARIO DE LA CUSTODIA
DE HIJO MENOR DE EDAD. El
padre que arrebate, sustraiga,
retenga u oculte a uno de sus
hijos menores sobre quienes
ejerce la patria potestad con el
fin de privar al otro padre del
derecho de custodia y cuidado
personal, incurrirá, por ese solo
hecho, en prisión de uno (1) a
tres (3) años y en multa de uno
(1) a dieciséis (16) salarios
mínimos legales mensuales
vigentes.
PATERNIDAD:quien arrebate, sustraiga,
retenga u oculte a uno de
sus hijos al otro padre
ARTICULO 231. MENDICIDAD Y
TRAFICO DE MENORES. <Artículo
derogado por el artículo 6 de la Ley
747 de 2002.>
ARTICULO 232. ADOPCION IRREGULAR. Al
que promueva o realice la adopción del
menor sin cumplir los requisitos legales
correspondientes, o sin la respectiva
licencia del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar para adelantar
programas de adopción, o utilizando
prácticas irregulares lesivas para el menor,
incurrirá en prisión de dieciséis (16) a
noventa (90) meses. La pena se aumentará
de la mitad a las tres cuartas partes
cuando: 1. La conducta se realice con
ánimo de lucro. 2. El copartícipe se
aproveche de su investidura oficial o de su
profesión para realizarla, caso en el cual se
le impondrá, además, como pena, la
pérdida del empleo o cargo público.
NIÑOS: adopcion irregular
ARTICULO 233. INASISTENCIA ALIMENTARIA. El
que se sustraiga sin justa causa a la prestación
de alimentos legalmente debidos a sus
ascendientes, descendientes, adoptante,
adoptivo, cónyuge o compañero o compañera
permanente, incurrirá en prisión de dieciséis
(16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de
trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30)
salarios mínimos legales mensuales vigentes. La
pena será de prisión de treinta y dos (32) a
setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a
treinta y siete punto cinco (37.5) salarios
mínimos legales mensuales vigentes cuando la
inasistencia alimentaria se cometa contra un
menor.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del
presente artículo, se tendrá por
compañero y compañera permanente
únicamente al hombre y la mujer que
forman parte de la Unión Marital de
Hecho durante un lapso no inferior a dos
años en los términos de la Ley 54 de 1990.
PARÁGRAFO 2o. En los eventos tipificados
en la presente ley se podrá aplicar el
principio de oportunidad.
ARTICULO 234.
CIRCUNSTANCIAS DE
AGRAVACION PUNITIVA. La pena
señalada en el artículo anterior
se aumentará hasta en una
tercera parte si el obligado, con
el propósito de sustraerse a la
prestación alimentaria,
fraudulentamente oculta,
disminuye o grava su renta o
patrimonio.
ARTICULO 235. REITERACION. La
sentencia condenatoria ejecutoriada no
impide la iniciación de otro proceso si
el responsable incurre nuevamente en
inasistencia alimentaria.
DEBER:
responsabilidad
alimentaria
ARTICULO 236. MALVERSACION Y DILAPIDACION DE BIENES DE
FAMILIARES. El que malverse o dilapide los bienes que administre
en ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela en ascendiente,
adoptante, cónyuge o compañero permanente, incurrirá en prisión
de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa de uno punto
treinta y tres (1.33) a quince (15) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya otro
delito.
BIENES FAMILIARES
ARTICULO 237. INCESTO. El que realice acceso
carnal u otro acto sexual con un ascendiente,
descendiente, adoptante o adoptivo, o con un
hermano o hermana, incurrirá en prisión de
dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses.
INCESTO
ARTICULO 238. SUPRESION, ALTERACION O
SUPOSICION DEL ESTADO CIVIL. El que suprima o
altere el estado civil de una persona, o haga inscribir
en el registro civil a una persona que no es su hijo o
que no existe, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a
noventa (90) meses.
REGISTRO CIVIL
LEY 1761 DE 2015 feminicidio
Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto tipificar el
feminicidio como un delito autónomo, para garantizar la
investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por
motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar
dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la
sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres
a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y
su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no
discriminación
Delito autonomo. grantizar
procesos y promover
prevencion y erradicación
Artículo 2°. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 104A del siguiente tenor:
Artículo 104A. Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su
condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya
concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en
prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.