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Poder judicial de la federación.

Gerardo Trejo Spanisch

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Poder judicial de la federación.

  1. Por la suprema corte de justicia de la nación.

    • Integración.
      • once ministros y funcionará en Pleno o en Salas.
    • Conpetencia.
      • De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, Del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito, Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito.
  2. El tribunal electoral.

    • Integración.
      • Contará con cinco Salas Regionales que se integrarán por tres magistrados electorales y su sede será la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución
    • Competencia.
      • Conocer y resolver, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los recursos de apelación que se presenten en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal. los juicios de inconformidad que se presenten en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, Los juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia.
  3. Tribunales colegiados de circuito.

    • Integración.
      • Once ministros.
      • Funcionara en pleno y en sala.
        • Dos periodos anero-julio y agosto- diciembre.
        • El pleno podra secionar de manera extraordinaria.
    • Competencia.
      • Controversias constitucionales.
      • Del recurso de revisión.
        • Fraciónes II y II del 103 y VIII 107 constitucionales.
      • recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito
      • Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia. Del recurso de queja interpuesto en el caso a que se refiere la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo
      • De las excusas e impedimentos de los ministros. De la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 constitucional.
      • De las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia. De los conflictos de trabajo suscitados con sus propios servidores en términos de la fracción XII del apartado B del artículo 123
      • De los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión de los Estados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
  4. Tribunales unitarios de circuito.

    • Integración.
      • Los tribunales unitarios de circuito se compondrán de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.
    • Competencia.
      • De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas. De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito
      • Del recurso de denegada apelación. De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo
      • De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo
  5. Juzgados de distrito.

    • Integración.
      • De un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.
    • Competencia.
      • Recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.
      • De los delitos del orden federal. De los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales. De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada.
      • En materia penal: De los juicios de amparo que se promuevan contra resoluciones judiciales del orden penal, De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia penal, en los términos de la Ley de Amparo.
      • En materia administrativa conocerán:
        • De las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales. De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución. De los juicios de amparo que se promuevan contra actos de autoridad distinta de la judicial. De los amparos que se promuevan contra actos de tribunales administrativos ejecutados en el juicio
      • Los jueces de distrito civiles federales: De las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales. De los juicios que se susciten entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra,. De los asuntos civiles concernientes a miembros del cuerpo diplomático y consular.
      • Los jueces de distrito de amparo en materia civil conocerán.
        • De los amparos que se promuevan contra resoluciones del orden civil, en los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 107
  6. Consejo de la judicatura federal.

    • Integración.
      • Se integrará por siete consejeros, en los términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y funcionará en Pleno o a través de comisiones.
    • Competencia.
      • Velar, en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último.
  7. Jurado federal de ciudadanos.

    • Integración.
      • De siete ciudadanos designados por sorteo, en los términos que establece el Código Federal de Procedimientos Penales.
    • Competencia.
      • Es competente para resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que le sean sometidas por los jueces de distrito con arreglo a la ley.
      • Conocerá de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación, y los demás que determinen las leyes.
  8. Jurisdicción concurrente.

    • Art. 104 constitucional.
      • Tratandose de la aplicación de leyes federales cuando solo afecten intereses particulares podran conocer indistintamente a elección del actor los tribunales federales, de orden comun, o los jueces de distrito.
  9. Competencia auxiliar.

    • Lay de amparo art. 38 y 39.
      • Para el efecto de recibir la demanda de amparo, los jueces de primera instancia solo deben comprobar que en el lugar no resida un juez de distrito.

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Mindmap am Poder judicial de la federación., erstellt von Gerardo Trejo am 02/09/2015.
Erstellt von
Gerardo Trejo
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