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Documentos Provenientes del Extranjero

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Documentos Provenientes del Extranjero

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Documentos Provenientes del Extranjero

  • ¿Qué son los Documentos Provenientes del Extranjero? Los documentos provenientes del extranjero para que sean admisibles en Guatemala y los expedidos en el país que vayan a sufrir efecto en el extranjero corresponde legalizarlos al Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Requisitos Generales que deben cumplirse para que un documento proveniente del extranjero surta efectos en Guatemala: 1. En el caso que la cantidad de documentos exceda de diez unidades, el interesado debe presentarlos en sobre de papel manila y llenar el formulario que se les proporcionará para identificarlos bajo su responsabilidad. 2. Debe satisfacerse el impuesto de Q. 10.00 por cada auténtica mediante especies fiscales las cuales deben adherirse previo a entregarse el documento legalizado. El Ministerio de Relaciones Exteriores no cobra honorarios, ni tarifa alguna por la legalización ni vende especies fiscales. 3. Para la respectiva legalización debe presentarse el documento original. 4. No se legalizan fotocopias legalizadas de documentos provenientes del extranjero cuyo original no haya sido previamente legalizado por el Departamento de Auténticas.5. Los documentos a legalizar deben estar firmados por el funcionario respectivo, cuya firma esté registrada en el Departamento de Auténticas. 6. Los documentos emitidos en el territorio nacional, posteriormente a su legalización por el Departamento de Auténticas y previo a su envío al extranjero deben ser legalizados por la Misión Diplomática o Consular del país correspondiente acreditada en Guatemala.
  1. Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)

    • Son disposiciones del organismo judicial que regulan los tramites de los juicios.
  2. Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legislación de los Documentos Públicos Extranjeros (Decreto 1-2016 del Congreso de la República) Apostilla.

    • Se extiende por un estado que es parte del convenio para el documento tenga efecto en otros estados partes.
    • Apostilla
      • Es un certificado que acredita el origen de un documento público y la autoridad de la firma del funcionario local del país en el que se ha emitido.
      • ¿Cuándo es aplicable la Apostilla?
        • 1. Si el país del provienen el documento público es parte de la Convención. 2. Si el país donde surtirá efectos el documento público también es parte de la Convención.3. Si el país en donde el documento público se utilizará requiere una apostilla para reconocerlo como un documento público extranjero. 4. Si la ley del Estado de origen del documento lo clasifica como un documento público.
      • ¿a qué documentos les es aplicable la convención?
        • Es aplicable a: 1. Los documentos emanados de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del estado, incluyen los provenientes del Ministerio Público, de un secretario, oficial o agente judicial. 2. Los documentos administrativos. 3. Los documentos notariales. 4. Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como razones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas. 5. Documentos emitidos por establecidos de educación media, superior y otros diplomas académicos extendidos por instituciones públicas. 6. Certificaciones de registros mercantiles y patentes.
        • No es aplicable a
          • 1. Los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares. 2. Los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.
      • ¿En dónde se solicita una apostilla?
        • Cada país parte de la Convención debe designar a una o varias autoridades para aportillar, éstas se denominan "autoridades competentes". Algunos países han designado varias autoridades competentes dentro de su territorio. En Guatemala la única autoridad competente es el Ministerio de Relaciones Exteriores.
      • ¿Cuál es el valor de la Apostilla?
        • En Guatemala la apostilla  no tiene costo, sin embargo deben adherirse a cada certificado especies fiscales por valor de Q10.00.
      • ¿Cuáles son los efectos de la Apostilla?
        • La apostilla únicamente certifica - El origen del documento público. - La autenticidad de la firma. - La autenticidad del sello. - La capacidad que se tiene para apostillar.
  3. Código de Derecho Internacional Privado (Decreto 1575 de la Asamblea Legislativa de la República de Guatemala)

    • Norma vigente en Guatemala, la regulación relativa a los documentos otorgados en el extranjero, se encuentra en el Título Preliminar, en las Reglas generales, en especial en el artículo tercero donde se hace referencia a las leyes denominadas Volungarias o de Orden Privado, que rigen el principio del respeto a la Autonomía de la Voluntad, principio fundamental de esta materia.

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Edita María Palala Carranza ID: 000083281
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