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Embargo

Lelaye Rivas Englisch

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Embargo

  1. Medio de ejecución forzada por el que un acreedor pone en manos de la justicia los bienes de su deudor, con el objetivo de que los venda en subasta pública para obtener dinero y saldar la deuda.

    • Tipos
      • Precautorio
        • Se realiza cuando existe la posibilidad de que el contribuyente desaparezca o no se cubrió el pago o las obligaciones formales
      • Dentro del PAE
        • Monto del embargo precautorio
          • 2/3 de la contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios.
          • La autoridad correspondiente levantará un acta circunstanciada
        • Orden de embargo precautorio
          • a) Bienes inmuebles b) Créditos de inmediato y fácil cobroa cargo de entidades de la Federación (acciones,bonos, cipones vencidos, etc) c)Derechos de autor d) Obras artisticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, etc. e) Dienro y metales preciosos f) Depósitos bancarios g) Los bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores. h) La negociación del contribuyente.
        • Embargo de cuentas bancarias
          • Te Mediante oficio a la unidad administrativa competente procedan a inmovilizar y conservar los depósitos bancarios o ahorro para el retiro
            • Procedimiento
              • 1. Se notifica a la comisón bancaria
                • 2. Se debe inmovilizar a más tardar el 3er día
                  • 3. Entidad financiera debe notificar de la inmovilización y el monto a más tardar 3er día a la autoridad
              • Si se inmoviliza una cantidad mayor
                • 1. Autoridad notifica a la entidad financiera (3 días)
                  • 2. Entidad finaniera deberá liberar el monto embargado en exceso al 3er día
                • Suspensión a la inmovilización
                  • Cuando haya cesado la conducta que dio origen al embargo o se haya interpuesto medio de defensa
              • Notificación al contribuyente
                • La notificación se hará personalmente o a través del buzón tributario. A más tardar al 3er día siguiente a aquél en que hubiera tenido lugar el embargo precautorio
      • Administrativo
        • Se hace a solicitud del contribuyente
      • Fuera del PAE
        • Las autoridades fiscales requerirán de pago al deudor para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales
          • Art.152
            • Procedimiento de embargo
              • 1. Ejecutor se presenta en el domicilio y se identifica
                • 2. Se notifica del inicio de embargo o intervención
                  • 3. Se levanta acta circunstanciada
                    • 4. Se debe entregar una copia al contribuyente o a la persona que atendió
                      • 5. Se notifica al dueño de las mercancías mediante buzon tributario del embargo
                        • 6. Tratandose de mercancías de procedencia extranjera se retendrán las mismas y se dará aviso a la autoridad aduanera
          • Art.151
            • I. Embargo bienes suficientes
              • Para rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco
              • II. A embargar negociaciones
                • Todo lo que de hecho y por derecho les corresponda para satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
          • Art.153
            • Asignación y remoción del deposito
              • Los bienes embargados se podrán dejar bajo la guarda del s depositario que se hicieren necesarios.
                • Cuando se efectúe la remoción del depositario, éste deberá poner a disposición de la autoridad ejecutora los bienes que fueron objeto de la depositaría
            • Embargo de bienes raíces o negociación
              • Los depositarios tendrán el carácter de administradores o de interventores con cargo a la caja
                • 165 - Separar de la caja el 10% de los ingresos y depositarlos al SAT , 166 -Tendrá plenos poderes, podrá tomar decisiones como administrador (p. moral) o como si fuera el dueño (p. Física)
          • Art.154
            • Podrá ocurrir en cualquier momento, siempre que la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales.
          • Art.155
            • El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el Artículo anterior
            • Art.156
              • El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el Artículo anterior
              • Art.159
                • Diligencia; Cuando los bienes señalados para la traba estuvieren ya embargados
                • Art.160
                  • El embargo de créditos será notificado directamente por la autoridad fiscal y serán apercibidos de doble pago en caso de desobediencia.
                  • Art.161
                    • -Plazo menor a 24 horas (entrega de dinero, metales preciosos,…)
                    • Art.162
                      • El ejecutor solicitará el auxilio de la policía si el deudor impidiera materialmente al ejecutor el acceso al domicilio donde se encuentran los bienes
                      • Art.163
                        • Si la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fuere necesario
      • Intervención
        • Se realiza a los ingresos de la empresa o la empresa misma cuando no existen bienes suficientes para cubrir el adeudo
          • Art.164
            • Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.
            • Art.165
              • Separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos
              • Art.166(facultades)
                • Tendrá todas las facultades que normalmente correspondan a la administración de la sociedad
                • Art.167(obligaciones)
                  • I. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.
                    • II. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida
                  • Art.168
                    • El nombramiento de interventor administrador deberá anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.
                    • Art.170
                      • Se nombrará un nuevo interventor en caso de que la negociación que pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de otra autoridad
                      • Art.171
                        • La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiera satisfecho o cuando de conformidad con este Código se haya enajenado la negociación.
                        • Art.172

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Mindmap am Embargo, erstellt von Lelaye Rivas am 30/10/2021.
Erstellt von
Lelaye Rivas
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