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Exportación Definitiva

Eidy Gonzalez Englisch

Inhalt der Mindmap

Exportación Definitiva

  1. Exportación único con datos definitivos al embarque

    • Exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas, del TAN para su uso o consumo definitivo en otro país país. Considerando también exportaciones definitiva la salida de mercancías del TAN a una Zona Franca.
  2. Trámite de la exportación

    • Los tramites de exportación se inician con la presentación y aceptación, de una solicitud de autorización de embarque, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, y en la forma y con los procedimiento previstos en este Capítulo .
  3. Solicitud de autorización de embarque

    • Esta solicitud deberá presentarse ante la Dirección Seccional de Adunas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los Servicios informáticos Electrónicos, y en la forma y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  4. Documentos soportes de la solicitud de autorización de embarque

    • El declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos, los cuales deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta así lo requiera: 1. Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación. 2. Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar. 3. Mandato, cuando actúe como declarante una Agencia de Aduanas o un apoderado. 4. Certificación de marcación física o electrónica expedida por el SUNIR.
  5. Causales para no aceptar la solicitud de embarque

    • La DIAN, No se aceptará la solicitud de autorización de embarque, respecto de la cual se configure alguna de las siguientes situaciones: 1. Cuando la solicitud se presente en una aduana diferente a la que tenga jurisdicción aduanera en el sitio donde se encuentre la mercancía; 2. Cuando en la solicitud no se incorpore como mínimo la siguiente información: 1 2.1. Régimen/modalidad de la exportación. 2.2. Sub Partida arancelaria. 2.3. Descripción de la mercancía. I 2.4. Cantidad.! I 2.5. Peso. Etc..
  6. Aceptación de la solicitud de autorización de embarque

    • La solicitud de autorización de embarque se entenderá aceptada, cuando la autoridad aduanera, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, acuse el recibo satisfactorio de la misma. En caso contrario la autoridad aduanera a través del mismo medio, comunicará inmediatamente al declarante las causales que motivan su no aceptación.
  7. Vigencia de solicitud de embarque

    • La solicitud de autorización de embarque tendrá una vigencia de un mes (1) contado a partir de la fecha de su aceptación. Vencido este término, deberá tramitarse una nueva solicitud de autorización de embarque para realizar la exportación.
  8. Autorización global y embarques fraccionados

    • Cuando la exportación se efectúe en forma definitiva, al amparo de un único contrato de suministro con envíos fraccionados, podrá presentarse solicitud de autorización global para efectuar embarques fraccionados, en la cual el declarante deberá señalar como requisito mínimo para su aceptación, la vigencia del contrato y la cantidad de mercancías ~ exportar. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá, mediante resolución de carácter general, los datos adcionales que deben consignarse en la misma.
  9. Traslado a la zona primaria aduanera

    • Las mercancías objeto de exportación, amparadas con una solicitud de autorización de embarque, deberán ser trasladadas al lugar de embarque por donde se efectuará su salida del territorio aduanero nacional o su ingreso a zona franca. Esta operación deberá registrarse en los términos y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  10. Inspección aduanera

    • Inspección aduanera La autoridad aduanera, con fundamento en criterios técnicos de análisis de riesgo podrá determinar la práctica de la inspección documental. física o no intrusiva a las mercancías en trámite de exportación.
  11. Término para la inspección aduanera

    • Termino para la inspección aduanera La diligencia de inspección aduanera deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el día hábil siguiente en que se ordene su práctica.
  12. Inspección zona secundaria aduanera

    • El exportador podrá solicitar a la autoridad aduanera, autorización para que la inspección se realice en lugar diferente a la zona primaria aduanera, cuando así lo requiera la naturaleza de las mercancias, o en razón de su embalaje, peligrosidad u otra circunstancia que lo amerite
  13. Autorización de embarque

    • Se produce cuando ocurran los siguientes eventos: 1. Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, asi lo determine. 2. Cuando practicada la inspección aduanera documental, se establezca la conformidad entre lo declarado en la solicitud de autorización de embarque y la información contenida en los documentos soporte. 3. Cuando practicada la inspección aduanera fisica, se establezca la conformidad entre lo declarado en la solicitud de autorización de embarque, la información contenida en los documentos soporte y la inspeccionado. 4. Cuando practicada la inspección aduanera no intrusiva, se establezca la conformidad entre la declarado en la solicitud de autorización de embarque, y lo inspeccionado. Etc
  14. Embarque

    • Es la operación de cargue en el medio de transporte de la mercancía que va a ser exportada, previa autorización de la autoridad aduanera.
  15. Embarque por aduana diferente

    • Cuando las mercancían deban embarcarse por una Aduana diferente a aquella en donde se presente y acepte la Solicitud de Autorización de Embarque, dicha solicitud se tramitará en la Dirección Seccional de Aduanas que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancia, la cual autorizará la Exportación en Tránsito hasta la Aduana de Salida
  16. Certificación de embarque

    • transportador transmitirá, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información del manifiesto de carga, relacionando las mercancías según los embarques autorizados por la autoridad aduanera, dentro del término que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  17. Declaración de Exportación definitiva

    • Cumplidos los trámites señalados en los articulos anteriores, se presentará la declaración de exportación correspondiente, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos en la forma y condiciones que disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
  18. Embarque único con datos provisionales

    • Es la operación de cargue como embarque único de mercancias, que, por su naturaleza, caracteristicas fisicas o quimicas o circunstancias inherentes a su comercialización. no permiten que el exportador disponga de la información definitiva al momento del embarque

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Mindmap am Exportación Definitiva, erstellt von Eidy Gonzalez am 24/01/2022.
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Eidy Gonzalez
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