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DE LA BIOSEGURIDAD, BIOCOMERCIO, SERVICIOS AMBIENTALES

Edar Alvear Fernandez Spanisch

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DE LA BIOSEGURIDAD, BIOCOMERCIO, SERVICIOS AMBIENTALES

  1. DE LA BIOSEGURIDAD

    • Las normas de bioseguridad regularán los productos de la biotecnología moderna, con el objeto de contribuir a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y de garantizar los derechos a la salud humana y al ambiente.
      • Art. 76.- Medidas de precaución y restricción.
        • Para actividades que puedan causar impactos adversos en la vida silvestre y la salud humana.
      • Art. 77.- Evaluación del riesgo.
        • Se realizará con base en procedimientos científicos sólidos y en principios ambientales reconocidos en la Constitución y en este Código
      • Art. 78.- Prohibiciones.
        • Se prohíbe la introducción al territorio nacional de organismos y material orgánico e inorgánico, así como las prácticas y procedimientos que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
      • Art. 79.- Institucionalidad para la bioseguridad.
        • Será responsable de la planificación y ejecución de un sistema nacional de bioseguridad que coordine acciones para el control efectivo de los productos de la biotecnología moderna, según lo dispuesto en la normativa nacional e internacional aplicable.
  2. DEL BIOCOMERCIO

    • Regulará el biocomercio, para lo cual deberá considerar los objetivos de la conservación de la biodiversidad, la sostenibilidad social, económica y ambiental, así como la distribución justa de los beneficios
      • Art. 81.- Fomento al biocomercio.
        • Fomentará el uso y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad nativa y sus componentes en el marco de biocomercio, para lo cual deberá evitar la degradación genética o la afectación a los fines de la conservación.
          • Se garantizará el acceso, aprovechamiento y participación de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades en los resultados y beneficios del biocomercio generados en sus territorios.
  3. SERVICIOS AMBIENTALES

    • La finalidad de tutelar la conservación, protección, mantenimiento, manejo sostenible y la restauración de los ecosistemas, a través de mecanismos que aseguren su permanencia.
      • Art. 83.- Generación de servicios ambientales.
        • El mantenimiento y regeneración de las funciones ecológicas, así como la dinámica de los ecosistemas naturales o intervenidos, generan servicios ambientales que son indispensables para el sustento de la vida y a su vez producen beneficios directos o indirectos a la población.
      • Art. 84.- Tipos de servicios ambientales
        • 1. Servicios de aprovisionamiento; 2. Servicios de regulación; 3. Servicios de hábitat; 4. Servicios culturales; y, 5. Otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional.
      • Art. 85.- De la regulación de las actividades de conservación, manejo y restauración para la generación de servicios ambientales.
        • Los servicios ambientales no son susceptibles de apropiación.
      • Art. 86.- Del financiamiento de los servicios ambientales.
        • Se promoverán los aportes públicos y privados, así como se podrán recibir fondos de donaciones, préstamos o aportes internacionales, impuestos o tasas y cualquier otra fuente que se identifique con estos fines.
      • Art. 87.- Seguimiento y evaluación.
        • De la generación de los servicios ambientales y de las acciones que se realicen por parte de los particulares.

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Mindmap am DE LA BIOSEGURIDAD, BIOCOMERCIO, SERVICIOS AMBIENTALES, erstellt von Edar Alvear Fernandez am 10/02/2022.
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