LEY 594 DE 2000 (JULIO 14))

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LEY 594 DE 2000 (JULIO 14))
  1. ART 1. OBJETO: Se establecen las normas y decretos de la archivistica.
    1. ART 2. APLICACION: comprende la administracion publica, entidades privadas y organismos que cumplanfunciones publicas.
      1. ART. 3. DEFINICIONES
        1. ARCHIVO: documento que sirva como testimonio de información o fuente de historia o las instituciones que esten al servicio de la gestion adminstrativa.
          1. ARCHIVO PUBLICO: archivos que pertenezcan a entidades que presten un servicio publico . o archivos privados de inters publico
            1. ARCHIVO TOTAL: proceso de los documentos en su ciclo de vida
              1. DOCUMENTO DEL ARCHIVO: registro de información producida por una entidad publica o privada
                1. FUNCION ARCHIVISTICA: actividades relacionadas con el area archivistica
                  1. GESTIÓN DOCUMENTAL: actividades relacionadas con el manejo, organización y planificación de la documentación desde el origen hasta la fase final
                    1. PATRIMONIO DOCUMENTAL: documentos conservados por que tenen un valor historico.
                      1. TABLA DE RETENCIÓN DOCUMENTAL: listado de series a los que se le asignan la permanencia de cada documento.
                      2. ART 4.PRINCIPIOS GENERALES
                        1. FINES DE LOS ARCHIVOS: Disponer de la documentación y así sea recuperable para fines de la historia y del servicio ciudadano.
                          1. IMPORTANCIA: los documentos que los conforman son necesarios para la toma de decisiones y ademas estos documentos son patrimonio cultural
                            1. INSTITUCIONALIDAD: Son testimonio de obras y hechos, documentan a las ´personas derechos e instituciones.
                              1. RESPONSABILIDAD: Servidores públicos responsables de los documentos.
                                1. DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN: El Archivo General de la Nacion es el encargado de orientar y coordinar para salvaguardar el el patr8imonio documental.
                                  1. ADMINISTRACION Y ACCESO: El estado es el encargado de de administrar archivos publicos.
                                    1. RACIONALIDAD: Los archivos actuan como agentes dinamizadores de la accion estatl.
                                      1. MODERNIZACION: El estado establecera, programas eficientes de administracion de documentos
                                        1. MANEJO Y APROVECHAMIENTO: Aprovechamientos de recursos informativos.
                                          1. INTERPRETACION: Las disposiciones de la ley 594 de conformidad con la Constitucion Politica, trabajos y convenios internacionales.
                                          2. TITULO II ART 5. SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS:
                                            1. a. conjunto de instituciones archivisticas, que posibilitan normalizacion de los procesos archivisticos.
                                              1. b. A.G.N -- A.E.E.
                                                1. C. El Sistema Nacional de Archivos, se desarrolla bajo principios de unidad normativa
                                                  1. d. El Sistema N. de Archivos,buscara la modernizacion de la funcion archivistica.
                                                    1. e. Los proyectos y Programas, archivisticos, se guiran y ejecutaran segun principios de participacion.
                                                      1. f. El A.G.N. orientara y coordinara el S. N. A.
                                                      2. ART 6. PLANES Y PROGRAMAS: Las entidades que integran el S.N.A. llevaran a cabo la planeacion, programacion ejecucion control y seguimiento de la archivistica.
                                                        1. TITULO III ART. 7. ARCHIVOS: A.G.N -- A.G.D -- A.G.M -- A-G-D
                                                          1. ART 8. ARCHIVOS TERRITORIALES: Archivos de orden nacional -- orden departamental -- orden distrital -- orden metropolitano --orden municipal -- orden local -- de neuvas entidades territoriales.
                                                            1. ART 9. ARCHIVOS SEGÚN ORGANIZACIÓN DEL ESTADO: Archios de la Rma Ejecutiva -- Rama Legislativa -- Rama Judicial -- Organos de Control -- Organismos Autonomos.
                                                              1. ART. 10. OBLIGATORIEDAD DE LA CREACION DE ARCHIVOS PUBLICOS: Archivos que se dan el el art 8 y 9 y de caracter obligatorio..
                                                                1. TITULO IV: ART 11. OBLIGATORIEDAD DE LA CONFORMACION DE ARCHIVOS PUBLICOS: El estado debera preservar los documentos segun la normatividad
                                                                  1. ART 12. RESPONSABILIDAD: En la gestion de documentos y administracion de archivos.
                                                                    1. ART 13. INSTALACIONES PARA LOS ARCHIVOS: La adiministracion publica debera garantizar el espacion para el funcionamiento se dud archivos
                                                                      1. ART 14. PROPIEDAD, MANEJO Y APROVECHAMIENTO: El estado ejercera pleno manejo de sus recursos informativos.
                                                                        1. ART 15. RESPONSABILIDAD ESPECIAL Y OBLIGACIONES DE SERVIDORES PUBLICOS: Deberan entregar su cargo inventariado y en orden cuando se desviculen.
                                                                          1. ART 16. OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOSTendran la obligacion de velar por la informacion de los documentos que esten a su cargo como tambien de las funciones archivisticas.
                                                                            1. ART 17. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DE ARCHIVO: Trabajaran con etica y conforme a la Constitucion.
                                                                              1. ART 18. CAPACITACION PARA FUNCIONARIOS: Las entidades capacitan y actualizan en programas relacionados con su trabajo.
                                                                                1. ART 19. SOPORTE DOCUMENTAL, se podra incorporar tecnologias de ciualquier mediopero se deben cumplir algunos requisitos como; organizacion archivistica, realziacion de estudios tecnicos para para decuadas decisiones.
                                                                                  1. PARAGRAFO 1. los docuemtnos reproducidos por los medios tecnologicos tendran validez solo si cumplen con los requisitos exigidos por la ley.
                                                                                    1. PARAGRAFO 2. Documentos originales y con valor historico no podran ser destruidos
                                                                                  2. ART 20. SUPRESION, FUSION O PRIVATIZACION DE ENT. PUBLICAS: Entidsdes publicas deben entregar sus archivos a las entidades vinculadas
                                                                                    1. T I T U L O V ART 21. PROGRAMAS DE GESTION DOCUMENTAL: Entidades oublicas deben contar con programas dinde incluyan los procesos y principios archivisticos
                                                                                      1. ART 22. PROCESOS ARCHIVISTICOS: Comprende produccion distribucion recuperaciin y disposucion fianl de documentos
                                                                                        1. ART 23. FORMACION DE ARCHIVOS: Los archivos se clasifican de forman asi.
                                                                                          1. Archivo central: son documentos transferidos cuya consulta no es frecuente
                                                                                            1. Archivo de gestion: su tramite es para dar respyesta a los asuntos iniciados
                                                                                              1. Archivo historico: archivos de conservacion permanente
                                                                                          2. ART 24. OBLIGATORIEDAD DE LAS TABLAS DE RETENCION: Es obligacion para entidades elaborar tablas de retecion documental
                                                                                            1. ART 25. DOCUMENTOS NOTARIALES, CONTABLES Y OTROS: Cada sector corrwspondiente reglamentara lo relacionado con los documentos sea historias clinicas, laborales documebtos contables y notariales
                                                                                              1. ART 26 . INVENTARIO DOCUMENTAL: Obligacion de entidades publicas rwalizar un inventario de los documentos
                                                                                                1. TITULO VI : ART 27. ACCESO Y CONSULTA DE DOCUMENTOS: Toda persona puede consultar documentos de archivos publicos
                                                                                                  1. ART 28. MODIFICACION DE LA LEY 57 DEL 85: a reserva de un documento dejara de ser de caracter historico a los 30 años y sera consultado por cualquier ciudadano
                                                                                                    1. ART 29. RESTRICCIONES POR RAZONES DE CONSERVACION: Si los documentos historicos presentan deterioro fisico las instituciones deberan suministrr info por medio de un sistema de reproduccion
                                                                                                      1. TITULO VII: ART 30. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: Las entidades del estados permitiran la salida de documentos solo por motivos legales
                                                                                                        1. ART 31. DOCUMENTOS HISTORICOS: El jefe del archivo debe tomar medidas que garanticen la integridad de un archivo publico de carácter histórico solo por 3 razones: 1 motivo legal 2 proceso técnico 3 exposiciones culturales
                                                                                                          1. TITULO VIII ART 32 . VISITAS DE INSPECCION: El AGN podra realizar visitas de inspeccion a los archivos de entidades del estado
                                                                                                            1. ART 33. ORGANO COMPETENTE: El estado tendra control y vigilancia de documwntos de tipo cultural si sus propietarios son de caracter privado
                                                                                                              1. ART. 34. NORMALIZACION: El AGN fijara normas para la creacion organizacion y conservacion de documentos publicos
                                                                                                                1. ART 35. PREVENCION Y SANCION; El estado a travez de sus consejos de archivos tendran facultades de prevenir y sancionar el incumplimiento de las nromas de archivo de este modo:
                                                                                                                  1. Emitir ordenes para suspender practicas que amenacen los archivos
                                                                                                                    1. faltas contra el patrimonio documental sean faltas gravisimas
                                                                                                                      1. Si la falta es por destruccion o daño se instaura una denuncia ante la autoridad policial
                                                                                                                        1. Seran decomisados archivos historicos cuando se sustraigan ilegalmente
                                                                                                                  2. TITULO IX ART 36. ARCHIVO PRIVADOConjunto de documentos que pertenecen de la prestacion de servicios o sector privado
                                                                                                                    1. ART 37. ASISTENCIA A LOS ARCHIVOS PRIVADOS: La organizacion conservacion y consulta de archivos historicos privados de cualquier tipo de interes seran manejado por el estado
                                                                                                                      1. ART 38. REGISTRO DE ARCHIVOS: Las personas propuetaroas de documentos de tipo historicodeberan ser registrados
                                                                                                                        1. ART 39 . DECLARACION DE INETRES CULTURAL DE DOCUMENTOS PRIVADOS: Los dicumentos privados de caracter historico seran declarados de interes cultural por el AGN, que seran de libre acceso.
                                                                                                                          1. ART 40. REGIMEN DE ESTIMULOS: Los archivos de interes cultural se les reglamebtara un regimen de estimulos no tributarios
                                                                                                                            1. art 41. PROHIBICIONES: Se prohibe a organismos privados o a personas naturales , juridicaso de interes cultural lo siguiente: traslados fuera del territorio nacional sin autorizacion, transferir a titrulo oneroso o gratuito los documentos historicos sin informacion al AGN.
                                                                                                                              1. ART 42 . OBLIGATORIEDAD DE LA CLAUSULA CONTRACTUAL: Cuando se celebren contratos se incluira clauisula donde se obligue a entregar cpias de los archivos producidos en desarrollo
                                                                                                                                1. ART 43. PROTOCOLOS NOTARIALES: los protocolos notariales pertenecen a la nacion
                                                                                                                                  1. TITULO X : ART 44. DONACIONES: Los archivos historicos podran recibir donaciones
                                                                                                                                    1. ART 45. ADQUISICION Y/O EXPROPIACION : Podran ser adquiridos por la nacion los archivos privados de caracter historico de interes publico
                                                                                                                                      1. TITULO XI : ART 46. CONSERVACION DE DOCUMENTOS: deberan implementar un sistema de co servaciln para los archivos de administracion publica
                                                                                                                                        1. ART 47.. CALIDAD DE SOPORTES: deberan elaborar soportes de durabilidad y calidad a los documentos de archivo sean originales o copias
                                                                                                                                          1. ART 48. CONSERVACION DE DOCUMENTOS EN NUEVOS SOPORTES: Sobre la conservacion de archivos el AGN dara pautas y normas tecnicas.
                                                                                                                                            1. ART 49. REPRODUCCION DE DOCUMENTOS: Los documentos de tipo hsitorico en ningun caso podran ser destruidos
                                                                                                                                              1. TITULO XIIART 50. ESTIMULOS: Aquellos que co tibuyan a salvaguardar el pateimonio documental del oais el gobierno establecera premios y estimulos.
                                                                                                                                                1. TITULO XIII: ART 51. APOYO DE ORGANISMOS DE CONTROL: Para el cumoliento de la ley la procuraduria y contraloria prwstaran apoyo en su comoetencia al archivo
                                                                                                                                                  1. ART 52. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: La ley rige apartir de la fecha de su publicacion
                                                                                                                                                    Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

                                                                                                                                                    ähnlicher Inhalt

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