Zusammenfassung der Ressource
ACUERDO
CONCLUSIVO
- Es el primer primer medio
alternativo de solución de
diferencias en
procedimientos de
auditoría
- Convenio entre la autoridad y el
contribuyente; se presenta
cuando este último no está de
acuerdo con los hechos u
omisiones asentados en la
última acta parcial, en el acta
final, en el oficio de
observaciones o en la resolución
provisional, con el objeto de
mediar uno o varios de los
hechos u omisiones
consignados.
- Se tramita a través de PRODECON
(Procuraduria de la Defensa del
Contrubuyente)
- PRODECON actua como órgano publico
que vigilara la transparencia en el
procedimiento y como
intermediaria entre autoridad y
contribuyente, facilitadora y testigo para la
adopción del Acuerdo
- El contribuyente realiza un ESCRITO,
en el que manifiesta los hechos u
omisiones con los que no esta de
acuerdo.
- Una vez admitido el escrito,
PRODECON solicita a la Autoridad
Revisora una CONTESTACIÓN.
- La Autotidad Revisora tiene un
término de 20 DIAS para realizar
la contestación.
- Cuando inicia el procedimiento de acuerdos
conclusivos, se SUSPENDE EL PLAZO establecido
en los Artículos 46 A primer párrafo, 50 primer
párrafo y 53 B del CFF.
- La Autotidad Revisora
contesta
- SI (acepta
el Acuerdo
Conclusivo)
- PRODECON
elabora un
proyecto de
Acuerdo
Conclusivo
- Tiene 7 DIAS para
elaborarlo
- Notifica el
proyecto a las
partes para hacer
OBSERVACIONES
- Plazo de 3
DIAS para
observaciones
- PRODECON señala
dia y hora habil para
la suscripción del
Acuerdo.
- El acuerdo debe ir firmado
por el contribuyente, por la
autoridad revisora y por la
Prodecon, se condenan
multas y se reaunudan plazos
- NO (Rechaza
el Acuerdo
Conclusivo)
- PRODECON
notifica y verifica
que en el rechazo
no vulneren los
derechos del
contribuyente.
- PRODECON
dicta acuerdo
de cierren de
procedimiento
- Se notifica a las
partes para reanudar
los plazos que se
suspendieron.
- FIN
- La respuesta deberá ir con fundamento y motivación.