VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

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LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO (DERECHO CIVIL)
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VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
  1. Es todo hecho, manifestación o actitud con la que se anula o restringe La plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una declaración.
    1. se plantea
      1. la teoría del error
        1. Error de derecho
          1. cuando recae sobre determinada norma juridica
          2. Error de hecho
            1. si recae sobre alguno de los elementos del negocio juridico
              1. es de diversas clases
                1. ERROR SOBRE LA PERSONA
                  1. ERROR EN EL CONTRATO
                    1. el error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar, no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causal principal del contrato
                    2. ERROR EN EL MATRIMONIO
                      1. el matrimonio es nulo cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos
                      2. ERROR EN EL TESTAMENTO
                        1. el testamento implica distribución gratuita de bienes por causa de muerte; en consecuencia, el error sobre la persona del heredero o legatario, o sobre algunas de sus cualidades morales o civiles que pudo tener en cuenta el testador, y en consideración a las cuales lo instituyó como heredero o legatario, anula la respectiva asignación
                        2. ERROR EN CUANTO A LA PERSONA RESPECTO DE QUIEN SE CUMPLE LA OBLIGACIÓN
                          1. recae únicamente sobre la identidad física del acreedor e invalida el negocio jurídico de cumplimiento, pues el deudor debe pagar o cumplir a su acreedor o a la persona que sea su sucesor en el crédito. Si por error cumple o paga a persona distinta, no cancela la obligación y tendrá que pagar nuevamente a su legitimo acreedor.
                        3. ERROR SOBRE LOS MOTIVOS
                          1. el dolo
                            1. se entiende por dolo todo artificio o maniobra de que se valga uno de los negociantes para inducir en error a otro
                              1. en el dolo uno de los negociantes incurre en error, mientras que el otro no solo incurre en error, si no que se da cuenta exacta del error que el otro comete y se aprovecha de él
                                1. ejemplo:
                                  1. un negociante solicita al joyero un objeto de oro, quien le ofrece uno de cobre; el parecido entre los dos metales es aprovechado por el joyero para inducir en error al comprador y cobrarle un precio excesivo
                                    1. el dolo debe ser obra de una de las partes (art. 1515 C.C)
                                      1. el dolo debe probarse (art. 1516 C.C)
                                        1. la condonación del dolo futuro no vale (art. 1522 C.C)
                                2. la violencia o fuerza
                                  1. la violencia o fuerza puede ser física o moral
                                    1. no es la violencia o seducción en si, si no el hecho de que en razón de la coacción un negociante celebre un negocio que en otras condiciones no hubiera realizado; es la alteración forzada de la voluntad individual y el consiguiente perjuicio.
                                      1. violencia física
                                        1. violencia o fuerza moral
                                          1. violencia moral cuantitativa
                                            1. reconocida como la intensidad de la violencia utilizada
                                            2. violencia moral cualitativa
                                              1. ejercicio ilegitimo de la aplicación de los derechos
                                    2. lesión enorme
                                      1. cuando un negociante, en virtud de ciertas circunstancias, sobre todo por encontrarse en una situación apurada o de necesidad, o por el escaso desarrollo de sus facultades mentales, o por su inexperiencia en el comercio, realiza un negocio que es manifiestamente perjudicial a sus intereses , en verdad no ha expresado libremente su voluntad, es decir, que esta ha sido viciada
                                        1. compraventa de bienes inmuebles
                                          1. permuta de inmuebles
                                            1. mutuo con intereses
                                              1. anticresis
                                                1. clausula penal
                                                  1. aceptación de una herencia
                                                    1. partición de bienes
                                                      1. dación en pago
                                                        1. censo
                                                          1. hipoteca
                                                      2. ERROR SOBRE LA MISMA NATURALEZA DEL NEGOCIO
                                                        1. tiene lugar cuando las partes se equivocan sobre la clase de contrato.
                                                          1. ejemplo:
                                                            1. una persona transfiere una cosa a otra, creyendo vendérsela; quien la recibe piensa que el precio no es real y que se le está haciendo una donación. (art. 1510 C.C)
                                                        2. ERROR SOBRE EL OBJETO
                                                          1. error sobre la identidad de la cosa especifica de que se trata
                                                            1. como si en el contrato de venta el vendedor entiende comprar otra, o sobre la existencia de la cosa, como si en el momento de perfeccionar un contrato de venta se supone existir la cosa vendida y esta no existe (esta clase de error hace que el negocio jurídico no alcance a nacer)
                                                            2. error sobre la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato
                                                              1. cuando el error recae sobre una calidad esencial intrínseca de aquellas que hacen que un objeto se distinga claramente de otros objetos
                                                                1. ejemplo:
                                                                  1. comprar un anillo de 24 quilates y resulta ser un anillo de oro golfi. este error se denomina "error sustancial intrínseco del objeto"
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