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Tema 8 - Procedimientos tributarios

marta contreras Spanisch

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Tema 8 - Procedimientos tributarios

  1. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN Y AUTOLIQUIDACIÓN

    • DECLARACIÓN: donde se reconozca la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.
      • LIQUIDACIÓN: acto administrativo de cuantificación de la obligación tributaria (definitivas y provisionales)
        • AUTOLIQUIDACIÓN: "las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria
  2. PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN: NORMAS COMUNES

    • cuantificación es realizada en ocasiones por el Obligado tributario (autoliquidación) y en otras por la Administración tributaria (liquidación)
    • Ordenados cronológicamente, se inicia con la gestión del tributo (liquidación), luego su recaudación y luego, quizás, la inspección.
    • Los OT están obligados "a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias"
    • FASES:
      • 1.Inicio (de oficio o instancia a parte.
      • 2.Desarrollo o tramitación (todos los actos de la AT deben ser reglados y documentados)
      • 3.Terminación (por resolución u otras causas legalmente previstas)
      • Debe de resolver, notificar y motivar.
      • Plazo de 6 meses
  3. PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN

    • Procedimiento de verificación de datos (defectos formales/ necesidad de justificar)
    • Procedimiento de comprobación limitada ( no permite: Requerir la aportación de la contabilidad mercantil ni a terceros información sobre movimientos financieros.
    • Procedimiento de comprobación de valores: dictamen de peritos, por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, Precios medios en el mercado, cotizaciones en mercados
    • Procedimiento de tasación pericial contradictoria: Permite al OT rebatir la valoración obtenida en el procedimiento de comprobación de valores.
  4. LA FUNCIÓN INSPECTORA. FACULTADES Y DEBERES DE LA INSPECCIÓN.

    • INSPECCIÓN AT
      • Comprobar Ia veracidad o exactitud de las declaraciones y autoliquidaciones, presentadas por los obligados tributarios, investigar Ia existencia de deudas no declaradas o desconocidas por la AT, liquidar tras las actuaciones.
    • FACULTADES DE LA INSPECCIÓN
      • Examen de la contabilidad, Comprobar e investigar actos del OT, entrada en locales de negocio, recabar la colaboración del OT
  5. INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    • GENERAL (liquidación definitiva)
      • PARCIAL (liquidación provisional)
        • Efectos del inicio:Interrupción del plazo de prescripción
  6. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

    • Plazo general de duración:18 meses. Se contará desde la notificación del inicio
    • Lugar: Oficinas AT, domicilio fiscal OT,
    • Tiempo: En horario de oficinas publicas o del domicilio OT
    • Se documentaran en comunicaciones, diligencias, informes, actas y demas docs
  7. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

    • Actas de conformidad: es aceptada por el OT, se transforma en acta de liquidación
    • Actas de disconformidad: rechazada por el OT y podrá formular alegaciones
    • Actas con acuerdo: entre AT y OT
      • Requisitos formales para el acuerdo: Autorización del órgano competente para liquidar, La constitución de depósito o aval que garanticen la deuda, el acta con acuerdo produce un beneficio en el OT (Reducción del 50 %), los hechos aceptados por el OT se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de error de hecho, actas poco utilizadas
  8. RECAUDACIÓN EN PERÍODO VOLUNTARIO

    • PV
      • Autoliquidaciones
      • Deudas liquidadas por la AT
      • Deudas de notificacion colectiva
      • Deudas apremiadas
    • PE
      • Recargos
        • del 5%, del 10%, del 20%
      • Providencia de apremio
      • Embargo
  9. PROCEDIMIENTO FRENTE A

    • Responsables
    • Sucesores
  10. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE IMPUGNACIÓN Y REVISIÓN

    • La reclamación económico-administrativa (REA) es preceptiva
    • El recurso de reposición (RR) es opcional y se tramita ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada.
  11. RECURSO DE REPOSICIÓN

    • Potestativo y previo a la REA
      • 1 mes desde la notificación del acto.
        • Contra la resolución cabe REA,pero no cabe otro recurso de reposición.
          • Deber de resolver inexcusable
  12. LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS

    • Es preceptiva
      • Es gratuita y no exige abogado ni procurador.
        • hay doble fase de actuación
          • En el "procedimiento abreviado" se realizan las alegaciones en el mismo escrito de interposición

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Mindmap am Tema 8 - Procedimientos tributarios, erstellt von marta contreras am 16/05/2022.
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marta contreras
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