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PERITO Y PERITAJE
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PERITO Y PERITAJE
PERITO
- Son aquellas personas que tiene conocimientos especiales que son necesarios para realizar un análisis o examen de un caso en específico y de este modo ilustrar y asesorar a los tribunales y jueces.
- PERITO MEDICO LEGISTA
- s el verdadero auxiliar de los administradores de justicia, por ser un profesional médico con especialidad en medicina legal y forense, tiene conocimientos científicos en medicina y derecho, poseyendo criterio médico jurídico.
- Su labor ante una autoridad conlleva una gran responsabilidad, dado a que, depende de la pericia que realice se podrá modificar todo lo relacionado con la investigación previa, para intervenir en la difícil actuación del juez para sentenciar.
- De acuerdo con el COGEP ART 221, de no existir expertos acreditados en una materia específica, el juzgador solicitará al Consejo de la Judicatura que requiera a la institución pública, universidad o colegio profesional.
- En caso de que los informes periciales de las partes sean contradictorios o esencialmente divergentes sobre un mismo hecho, el juzgador podrá ordenar el debate entre sí, de no convencerlo ordenará en la misma audiencia un nuevo peritaje.
- De acuerdo con el COGEP ART 221, de no existir expertos acreditados en una materia específica, el juzgador solicitará al Consejo de la Judicatura que requiera a la institución pública, universidad o colegio profesional.
- Su labor ante una autoridad conlleva una gran responsabilidad, dado a que, depende de la pericia que realice se podrá modificar todo lo relacionado con la investigación previa, para intervenir en la difícil actuación del juez para sentenciar.
- s el verdadero auxiliar de los administradores de justicia, por ser un profesional médico con especialidad en medicina legal y forense, tiene conocimientos científicos en medicina y derecho, poseyendo criterio médico jurídico.
- PERITO MEDICO LEGISTA
- Son aquellas personas que tiene conocimientos especiales que son necesarios para realizar un análisis o examen de un caso en específico y de este modo ilustrar y asesorar a los tribunales y jueces.
CLASIFICACIÓN
- De acuerdo con quien los proponga como son: los peritos de oficio nombrados y acreditados por el Consejo de la Judicatura, y los peritos de parte que son sugeridos por uno de los accionantes interesados.
- Según la amplitud de los conocimientos como son: los peritos generales que poseen gran cantidad de conocimientos de una ciencia o técnica, y peritos especiales que es especialista en determinada rama de un campo.
- De acuerdo con su carácter o procedencia como son: los peritos oficiales aquellos que ya están designados por las unidades de investigación, y los peritos no oficiales que son los que cumplen el rol de perito cuando no haya uno especialista en esa rama.
- Según el fuero en que actúe esto se divide en las diferentes ramas de derecho como penales, civiles, laboral, entre otras.
- De acuerdo con la especialidad sobre la que asesore, como son los especialistas en medicina legal, especialista en medicina legal y otras especialidades médicas, especialista en alguna rama de la medicina.
- El perito medico debe cumplir con dos condiciones como es el técnico científico que debe cumplir con la idoneidad, de acuerdo con el peritaje; y los éticos donde debe actuar con objetividad, imparcialidad, independencia y honestidad.
- De acuerdo con la especialidad sobre la que asesore, como son los especialistas en medicina legal, especialista en medicina legal y otras especialidades médicas, especialista en alguna rama de la medicina.
- Según el fuero en que actúe esto se divide en las diferentes ramas de derecho como penales, civiles, laboral, entre otras.
- De acuerdo con su carácter o procedencia como son: los peritos oficiales aquellos que ya están designados por las unidades de investigación, y los peritos no oficiales que son los que cumplen el rol de perito cuando no haya uno especialista en esa rama.
- Según la amplitud de los conocimientos como son: los peritos generales que poseen gran cantidad de conocimientos de una ciencia o técnica, y peritos especiales que es especialista en determinada rama de un campo.
- De acuerdo con quien los proponga como son: los peritos de oficio nombrados y acreditados por el Consejo de la Judicatura, y los peritos de parte que son sugeridos por uno de los accionantes interesados.
REGLAS GENERALES ART. 511 COIP
- Deben ser profesionales expertos en el área de investigación, especialistas titulados o con conocimientos, experiencia o experticia en la materia y especialidad, acreditados por el Consejo de la Judicatura.
- Desempeñan su función de manera obligatoria, previa notificación; además la persona designada deberá excusarse si se halla en alguna de las causales establecidas en el COIP; los peritos no podrán ser recusados.
- Deben presentar sus informes, aclarar o ampliar dentro del plazo señalado, el perito debe comparecer a la audiencia de juicio y sustentar oralmente sus informes y contestar los interrogatorios de las partes.
- De no existir persona acreditada como perito en determinadas áreas, se contará con quien tenga conocimiento, especialidad, experticia o título que acredite su capacidad para desarrollar el peritaje.
- Cuando en la investigación intervengan peritos internacionales, sus informes podrán ser incorporados como prueba, a través de testimonios anticipados o podrán ser receptados mediante video
- De no existir persona acreditada como perito en determinadas áreas, se contará con quien tenga conocimiento, especialidad, experticia o título que acredite su capacidad para desarrollar el peritaje.
- Deben presentar sus informes, aclarar o ampliar dentro del plazo señalado, el perito debe comparecer a la audiencia de juicio y sustentar oralmente sus informes y contestar los interrogatorios de las partes.
- Desempeñan su función de manera obligatoria, previa notificación; además la persona designada deberá excusarse si se halla en alguna de las causales establecidas en el COIP; los peritos no podrán ser recusados.
- Deben ser profesionales expertos en el área de investigación, especialistas titulados o con conocimientos, experiencia o experticia en la materia y especialidad, acreditados por el Consejo de la Judicatura.
ACTUACIONES ART 459 COIP
- Para la obtención de muestras, exámenes médicos o corporales, es necesario el consentimiento expreso de la persona o la autorización del juzgador, la excepción es si la persona no puede dar su consentimiento lo podrá otorgar un familiar hasta segundo grado de consanguinidad.
- En caso de no existir una institución pública acreditada, las autopsias, exámenes médicos, de laboratorio o pruebas biológicas, podrán ser realizados en una institución de salud privada acreditada y los costos serán asumidos por el Consejo de la Judicatura.
- Los criterios de valoración de la prueba se deben tomar en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales
- Para obtener muestras de fluidos corporales, componentes orgánicos o genético-moleculares las reglas son que no se debe realizar pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre, de objetos situados en el cuerpo u otras análogas, si se teme menoscabo en la salud y dignidad
- Si el examen es en víctimas de infracción contra la integridad sexual o niña, niño o adolescente, se tomarán las medidas necesarias para precautelar su dignidad e integridad física y psicológica, todo con estrictas condiciones de confidencialidad y respeto a la intimidad.
- La preservación de la escena del hecho o indicios es responsabilidad del servidor público y los particulares que tome contacto con la escena, hasta contar con la presencia del personal especializado.
- Podrá efectuarse exámenes médicos o corporales de personas procesadas o víctimas solo en caso de necesidad para constatar circunstancias relevantes para la investigación, como delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas e infracciones de violencia contra la mujer.
- Realizados los exámenes, se levantará un acta en duplicado de los mismos, la que será suscrita por la o el jefe del establecimiento o de la respectiva Sección y por los profesionales que lo practicaron.
- Podrá efectuarse exámenes médicos o corporales de personas procesadas o víctimas solo en caso de necesidad para constatar circunstancias relevantes para la investigación, como delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas e infracciones de violencia contra la mujer.
- La preservación de la escena del hecho o indicios es responsabilidad del servidor público y los particulares que tome contacto con la escena, hasta contar con la presencia del personal especializado.
- Si el examen es en víctimas de infracción contra la integridad sexual o niña, niño o adolescente, se tomarán las medidas necesarias para precautelar su dignidad e integridad física y psicológica, todo con estrictas condiciones de confidencialidad y respeto a la intimidad.
- Para obtener muestras de fluidos corporales, componentes orgánicos o genético-moleculares las reglas son que no se debe realizar pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre, de objetos situados en el cuerpo u otras análogas, si se teme menoscabo en la salud y dignidad
- Los criterios de valoración de la prueba se deben tomar en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales
- En caso de no existir una institución pública acreditada, las autopsias, exámenes médicos, de laboratorio o pruebas biológicas, podrán ser realizados en una institución de salud privada acreditada y los costos serán asumidos por el Consejo de la Judicatura.
- Para la obtención de muestras, exámenes médicos o corporales, es necesario el consentimiento expreso de la persona o la autorización del juzgador, la excepción es si la persona no puede dar su consentimiento lo podrá otorgar un familiar hasta segundo grado de consanguinidad.
EXCUSA DE PERITOS
- Causas de fuerza mayor o caso fortuito-Ausencia del país previa a la designación-Tener a su cargo más de tres informes periciales pendientes de presentación, tener otra diligencia en otra judicatura o fiscalía
- PERJURIO
- La persona que declare confiese, informe o traduzca a autoridad competente, falte a la verdad bajo juramento, comete perjurio sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años; si es causa penal la sanción será de siete a diez años.
- TESTIMONIO FALSO
- La persona que declare confiese, informe o traduzca a autoridad competente, falte a la verdad sin juramento, cometa falso testimonio y será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años; si es causa penal será de cinco a siete años.
- Queda prohibida la difusión de información de circulación restringida y la persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
- METAPERICIA
- Es el peritaje que hace un perito al peritaje de otro, donde valora a la otra pericia, por lo tanto, es un recurso vertical dado a que se lo hace de una instancia superior a una inferior, esta puede ser solicitada por las partes o autoridad competente.
- El objetivo de la metapericia es la valoración de la correcta metodología y aplicación de carácter científico del peritaje efectuado en instancias inferiores.
- Es referencia, dado a que no valora al paciente; no modifica conclusiones sino determina el carácter médico-científico; se realiza con informe pericial; lo hace un perito del mismo rango o superior; no valora legalidad porque es atribución del juez.
- El objetivo de la metapericia es la valoración de la correcta metodología y aplicación de carácter científico del peritaje efectuado en instancias inferiores.
- Es el peritaje que hace un perito al peritaje de otro, donde valora a la otra pericia, por lo tanto, es un recurso vertical dado a que se lo hace de una instancia superior a una inferior, esta puede ser solicitada por las partes o autoridad competente.
- METAPERICIA
- Queda prohibida la difusión de información de circulación restringida y la persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
- La persona que declare confiese, informe o traduzca a autoridad competente, falte a la verdad sin juramento, cometa falso testimonio y será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años; si es causa penal será de cinco a siete años.
- TESTIMONIO FALSO
- La persona que declare confiese, informe o traduzca a autoridad competente, falte a la verdad bajo juramento, comete perjurio sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años; si es causa penal la sanción será de siete a diez años.
- PERJURIO
- Causas de fuerza mayor o caso fortuito-Ausencia del país previa a la designación-Tener a su cargo más de tres informes periciales pendientes de presentación, tener otra diligencia en otra judicatura o fiscalía
Informationen
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- Mindmap am PERITO Y PERITAJE, erstellt von Angel Pilamunga am 17/05/2022.
- Erstellt von
- Angel Pilamunga
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