Protección de la persona en estado de discapacidad

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Walter Pedraza
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Walter Pedraza
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Protección de la persona en estado de discapacidad
  1. "La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".

    Anmerkungen:

    • Convención de la ONU, 2006
    1. ¿Qué es Inclusión Social de Personas con Discapacidad?
      1. Expresa el adecuado acceso a bienes y servicios, procesos de elección colectiva, la garantía plena de los derechos de los ciudadanos y la eliminación de toda practica que conlleve a marginación y segregación de cualquier tipo. Este proceso permite acceder a todos los espacios sociales, culturales, políticos y económicos en igualdad de oportunidades.

        Anmerkungen:

        • Manual para la protección de personas en estado de discapacidad
        1. Estabilidad laboral reforzada
          1. Hace referencia a las personas que por sus condiciones físicas, o psicológicas se encuentren en situación de debilidad manifiesta o indefensión.
            1. Derechos
              1. 1. A conservar un empleo 2. A no ser despedido a razón de su situación de vulnerabilidad 3. A permanecer en su empleo a menos que se configure una causal objetiva para su desvincluación laboral.

                Anmerkungen:

                • Manual para la protección de personas en estado de discapacidad
            2. Personas despedidas a causa de su discapacidad
              1. Tendrán derecho a una indemnización sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con la normativa establecida.
                1. Ahora bien, si el inspector de trabajo o la persona que haga sus veces autorice el despido con base en la verificación previa de dicha causal.
          2. Discriminación?
            1. NORMALIZACION SOCIAL PLENA E INTEGRACION DE PERSONAS CON LIMITACION-Exequibilidad condicionada de la expresión “la normalización social plena” contenida en el

              Anmerkungen:

              • ART. 3 de la Ley 361 de 1997
              1. Deber del Estado de adelantar acciones dirigidas a lograr la satisfacción de sus derechos, en el marco de igualdad de oportunidades y remoción de las barreras de acceso a los bienes sociales
                1. Actos no solo se reducen a actuaciones materiales, sino que también incorporan la discriminación derivada por el tratamiento de normas jurídicas
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