Impuesto Específico a la distribución de cemento

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Información detallada del impuesto específico ala distribución de cemento
ANTONIO ESTEBAN PATZAN CULAJAY
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ANTONIO ESTEBAN PATZAN CULAJAY
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Impuesto Específico a la distribución de cemento
  1. Las Exenciones
    1. Articulo 7: Están Exentos del pago del impuesto; a) las personas individuales o jurídicas que gocen de exención o exoneración por mandato constitucional. b) Los organismos internacionales que gocen de exención o exoneración de impuestos conforme a tratados o convenios internacionales aprobados por el congreso y ratificados por el presidente. c) las exportaciones o reexportaciones de cualquier clase de cemento
    2. Objetivo
      1. Articulo 1.Graba la distribución de cemento de cualquier clase, tanto como en producción nacional o importado que es distribuido en el territorio nacional
      2. Hecho generador
        1. Articulo 3 : Se genera en el momento de la salida de las bodegas de almacenamiento de los fabricantes para su distribución y venta en el territorio nacional. En la importación se genera y paga temporalmente en el momento de su ingreso o internación al país
        2. El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria
          1. Articulo 6: son contribuyentes, A) las personas individuales o jurídicas que se dediquen a la producción o fabricación de cemento. B) Las personas individuales o jurídicas que importen directamente cemento de cualquier clase, para su distribución o venta en el territorio nacional, ya sea para su uso propio o el de terceros
          2. La base imponible y el tipo Impositivo
            1. Articulo 4 y 5: la base imponible para determinar el impuesto la constituye la bolsa de cuarenta y dos punto cinco (42.5) kg de peso o su equivalente. La tarifa del impuesto en el territorio nacional, será de un quetzal con cincuenta centavos (Q1.50) por cada bolsa de (42.5) kg de peso
            2. Infracciones y sanciones
              1. Articulo 12: las infracciones a las disposiciones de la presente ley, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el código tributario o el código penal, según corresponda

                Anmerkungen:

                • Sección segunda Infracciones Tributarias. Articulo 69 a 76 Articulo 71: Infracciones Tributarias
              2. Antonio Esteban Patzán Culajay Carne: 7532-19-568
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