Zusammenfassung der Ressource
CONTRATO DE PRENDA
Anmerkungen:
- VESGA LINARES JESÚS ÁNGEL. "Introducción al estudio de los contratoS" (2014) Ediciones el profesional LTDA.
- CIVIL
- Art 2409 C.C
- Por este contrato se entrega una cosa
mueble a un acreedor para la seguridad de
un crédito.
- CARACTERÍSTICAS
- Real
- Unilateral
- Accesorio
- Nominado
- GRADOS DE PRENDA
- Si es con tenencia
- Solo tiene un grado porque una cosa solo puede gravarse nunca vez.
- Sin tenencia
- Se puede gravar varias veces , su
prelación o grado se determina por la
fecha del registro.
- COMERCIAL
- CARACTERÍSTICAS
- Consensual - Art
1204 C.Co
- Unilateral
- Accesorio
- Nominado
- TIPOS
- Prenda sin tenencia
- Requiere inscripción para que tenga validez frente a terceros.
- Se puede hacer por documento privado siempre y
cuando se cumpla con los requisitos de 1209 C.Co
- El deudor está obligado a permitirle al acreedor inspeccionar
el estado de los bienes prendados. Art 1217 C.Co
- PRENDA ROTATIVA
- Procede sobre activos circulantes de establecimiento de
comercio (Art 532 C.Co) o de almacenes generales de
depósito.
- En principio, la prenda de estos activos no
está comprendida dentro de los bienes
que por ley están afectos a la prenda del
establecimiento, por ende, deben
estipularse expresamente.
- Dichos activos no se gravan como cuerpo
cierto sino como de género, determinados
por su cantidad y calidad.
- Contrato por el que un deudor o un tercero entrega al acreedor o a un tercero la posesión de un
bien mueble, enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia al pago
con el producto de su venta, en caso de incumplimiento de la misma obligación.
- ES UNA CAUCIÓN
- Art 65 C.C
- OBJETO
- No puede recaer sobre cosa embargada porque el objeto
seria ilícito. Puede versar sobre cosas muebles corporales o
incorporales.
- PRENDA DE COSA AJENA
- Válida
- Sin embargo, el verdadero dueño tiene acción reivindicatoria
contra la cosa empeñada. Por tanto, el acreedor puede pedir que:
- 1) Que se le dé otra cosa igual a la anterior para
respaldar el crédito.
- 2) Que se le entregue otra caución
- 3) De lo contrario, el acreedor puede exigir el
pago inmediato de la obligación principal.
- ES INDIVISIBLE
- Art 2430 C.C
- La prenda cubre el total de la obligación. Por consiguiente, si se paga parte
de la deuda, el deudor-propietario no tiene derecho a restituir el bien dado
en prenda, pues es necesario que se pague totalmente la cosa para ser
restituida por el acreedor.
- DERECHOS DE LAS PARTES
- Derechos del acreedor prendario
- Derecho de retención hasta que el deudor pague la deuda
- Derecho de persecución.
- Derecho de preferencia y derecho de venta, pues el
acreedor es preferido en caso de pública subasta.
- La prenda le da aval al acreedor para
pedir que si el deudor es moroso, los
bienes que están bajo prenda se vendan
en pública subasta
- Derechos del deudor prendario
- Derecho de restitución una vez pagada
la totalidad de la obligación.
- Acción indemnizatoria en caso de
pérdida, daños de la cosa por culpa del
acreedor.
- Acción reivindicatoria frente a terceros que le
disputen la cosa y que la tuvieren en posesión. Art
946 C.C
- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
- ACREEDOR PRENDARIO
- Conservación
- Restitución.
- Indemnización si es el caso.
- DEUDOR PRENDARIO
- Pago de la obligación
- Indemnización de perjuicios si es el caso.
- EXTINCION DE LA PRENDA
- Por el cumplimiento de la obligación.
- Por destrucción de la cosa
- Por confusión