Zusammenfassung der Ressource
BIENES
Anmerkungen:
-
¿QUE SE ENTIENDE POR DERECHO DE LAS
COSAS O DERECHO DE BIENES?
El
Derecho de Bienes o el Derecho de las Cosas, es un área básica del Derecho Civil.
Tiene por objeto, de una parte, fijar o ubicar los bienes en el patrimonio de
cada individuo y, por otra, determinar los poderes o facultades que el sujeto
tiene sobre ellos (que por recaer sobre las cosas se denominan derechos
reales).
Este
derecho regula las distintas clases de bienes, clasificándolos en categorías
típicas. Para Colombia esa clasificación está dada, por la denominación de:
Bienes Muebles y Bienes Inmuebles, éstos últimos tienen una regulación especial
dada su mayor importancia económica.
- MUEBLES
Anmerkungen:
- Lo bueno, lo valioso; bienestar o beneficio.
-
¿Qué es un bien mueble? - "Bien mueble: adj. (lat. mobilem).
(DER) es el bien que puede trasladarse de un lugar a otro sin alterar su
naturaleza".
- POR
NATURALEZA
Anmerkungen:
-
Bienes Muebles por Naturaleza.- Art. 660 C.C.- Son aquellos, que
simplemente, se pueden movilizar de un lugar a otro (por si mismos o por la
acción de terceros), sin que pierdan su calidad y no se afecte en su valor.
- POR
ANTICIPACION
Anmerkungen:
-
1. Bienes Muebles por Anticipación.- Son aquellos bienes, que siendo naturalmente
muebles, adquieren la calidad de inmuebles bien por la accesión, por ficción
legal, o bien cosas que, siendo inmuebles por adherencia su destino es la
movilidad. Tal es el caso de los frutos de los árboles, las cosas adheridas a
un inmueble que puedan ser removidas sin detrimento de la propiedad, cuadros,
espejos, bibliotecas, etc. ; los productos del inmueble, las yerbas, pastos, la
arena del suelo, las piedras de una cantera o los metales de una mina.
- POR
FICCION
LEGAL
Anmerkungen:
-
Bienes Muebles por Ficción Legal. - Son los denominados por la legislación
colombiana como "los derechos personales o reales muebles" .Art.
667 C.C. De acuerdo con lo anterior, son muebles por ficción legal:
Todos
aquellos bienes o cosas que no hayan sido taxativamente señaladas por la ley
como bienes inmuebles, será o son por lo tanto bienes muebles por ficción
legal.
- POR SU
CARACTER
IDEAL
Anmerkungen:
-
Bienes Muebles por su Carácter Ideal. - Debemos entender por tal, los bienes
derivados de la propiedad intelectual.
- INMUEBLES
POR
DESTINACION
Anmerkungen:
-
El
Art. 658, se refiere a los inmuebles por destinación, señalando que se
denominan así en atención a que las cosas están al beneficio de un inmueble, e
indica como ejemplos las losas del pavimento; los tubos de las cañerías; los
utensilios de labranza o minería así como los animales destinados a esa labor y
hayan sido puestos al servicio de la finca por su dueño. Hoy en día, deberá
adaptarse este concepto a la maquinaria agrícola.
- MOSTRENCOS
Anmerkungen:
-
MOSTRENCOS: Son bienes muebles que no son los llamados
"res nullius", pues tienen dueño, ni son los llamados "res
derilectae", pues no han sido abandonados intencionalmente por su dueño,
no se sabe quién es este. (Bienes que están perdidos para su dueño).
- INMUEBLES
Anmerkungen:
-
"Bien Inmueble. - adj. y n.m. (DER) bien como tierras,
edificios, construcciones y minas, y de los adornos o los artefactos o derechos
a los que la ley considera como no muebles".
- VACANTES
Anmerkungen:
-
VACANTES: Son aquellos bienes raíces (inmuebles) que
teniendo dueño, este no es aparente o conocido. No se sabe quién es (ejemplo
inmueble que no entra en sucesión).
- BALDIOS
Anmerkungen:
-
BALDIOS: Se habla de bienes baldíos cuando hay bienes
que están ubicados en territorio
colombiano y no tienen dueño.
- SEMOVIENTES
Anmerkungen:
-
¿Qué es un semoviente? - El Diccionario Jurídico, se refiere a él
como:
"Semoviente:
Es aquel bien que tiene movimiento por sí mismo. Clasificación antonomástica
que con lo jurídico se le da a los animales, y de modo especial a los que el
hombre utiliza".
Nota del profesor: antonomasia
1. nombre femenino. LIT. Figura
retórica de pensamiento que consiste bien en sustituir un nombre apelativo por
el de la cualidad que le caracteriza o que se le atribuye, bien en sentido
inverso. “un Rafael”, por “un gran pintor”, o “el Apóstol”, por “san Pablo” son
ejemplos de antonomasia"
2. por antonomasia Expresión que se utiliza
para indicar que el nombre apelativo con el que se designa a una persona o a un
objeto le conviene con más propiedad que a otros de su grupo por ser el más
característico, destacado o importante. "don Quijote es, por antonomasia,
el caballero andante"
- BIENES COMO COSAS
- CORPORALES
Anmerkungen:
-
Corporales: Las que tienen un ser real y pueden ser
percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
- INCORPORALES
Anmerkungen:
-
Incorporales: Las que consisten en meros derechos, como los
créditos y las servidumbres activas".
- FUNGIBLES
(o
consumibles)
Anmerkungen:
-
FUNGIBLES – o consumibles: Son las que se destruyen o desaparecen con
su uso. Ej: el dinero. El contrato por medio del cual se presta se llama de
mutuo o préstamo de consumo.
- COSAS
PERECEDERAS,
DETERIORABLES
O CORRUPTIBLES
Anmerkungen:
-
COSAS PERECEDERAS, DETERIORABLES O
CORRUPTIBLES.
Es
muy importante tener en cuenta que dentro de las cosas consumibles, existe
aquel tipo de cosas consumibles que para que no pierdan su naturaleza y utilidad,
deben ser empleadas o consumidas en un lapso de tiempo, ya que de no consumirse
pierden su utilidad o uso. El Código Civil en el art. 683, señala que los
bienes objeto de secuestro, si son corruptibles, deteriorables o perecederos,
deben ser enajenados y el producto de su venta consignado convenientemente.
- NO
FUNGIBLES
(o no
consumibles)
Anmerkungen:
-
NO FUNGIBLES - o no
consumibles: Son las que se pueden usar sin que se destruyan, el contrato
es el comodato o préstamo de uso. Ej: el uso de un inmueble.
- DE
GENERO
Anmerkungen:
-
Género: Debemos entender en esta clasificación las
cosas que corresponde a una misma clase o especie.
- DE
CUERPO
CIERTO
Anmerkungen:
-
Cuerpo Cierto: Es una cosa totalmente individualizada de
otras cosas, incluso de su misma especie o clase, de manera tal que no pueda
ser distinta a ella misma.
- PRINCIPALES
Anmerkungen:
-
Los
conceptos de principalidad y accesoriedad son conceptos emanados de la relación
de una cosa respecto de otra, solo a través de una relación se puede determinar
que condición adquiere una cosa respecto de otra, su clasificación no depende
ni de su condición natural, ni de su uso, sino que tal calidad se la da el
hombre respecto de otra.
Las
cosas accesorias dependerán material, ideal o jurídicamente de otra cosa y su
suerte dependerá de la cosa que marcará su ruta, son por lo tanto bienes que
dependen de otros para su vida jurídica.
Esta
situación se visualiza de manera perfecta en los inmuebles por destinación o
adherencia, quienes por naturaleza son bienes muebles, pero que por efectos de
la radicación o la adherencia se reputan inmuebles y al estar incorporados a
él, siguen su misma suerte.
- ACCESORIAS
Anmerkungen:
-
Al
existir necesidad de determinar cuándo una cosa es principal y otra accesoria,
frente a los bienes inmuebles respecto de los muebles no existe mayor discusión
ya que los muebles seguirán la suerte del inmueble, siendo este último la cosa
principal, pero cuando se trata de dos cosas muebles, es la ley quien determina
los criterios para establecer que cosa es la principal y cuál es la accesoria,
de hecho, el Código Civil en los artículos: 729, 730 y 731, fijan los criterios
de clasificación.
- DIVISIBLES
Anmerkungen:
- Jurídicamente una cosa solo será divisible,
cuando con el fraccionamiento no pierde su naturaleza, su uso, su finalidad o
de manera considerable su valor.
- DIVISIBILIDAD
FISICA (o
material)
Anmerkungen:
-
1ª- Divisibilidad física o material. Este tipo de divisibilidad se da cuando una cosa
es susceptible de fraccionarse y la cosa no se desnaturaliza, no pierde su
esencia, su finalidad, su uso o su valor.
- DIVISIBILIDAD LEGAL
Anmerkungen:
-
2ª- Divisibilidad legal. Es legalmente divisible una cosa, cuando la
misma ley no la prohíba.
- DIVISIBILIDAD
IDEAL
Anmerkungen:
-
3ª- Divisibilidad ideal. Se denominan cosas divisibles de manera
ideal, cuando las mismas son susceptibles de fraccionamiento de manera ideal o
ad valorem o de cuotas de derecho. Bienes de comuneros, la propiedad
horizontal, etc.
- INDIVISIBLES
Anmerkungen:
-
Los
bienes incorporales tampoco son fraccionables o divisibles. Solamente la ley
admite la divisibilidad de bienes incorporales (ad valorem o de cuota).
- APROPIABLES
Anmerkungen:
- Esta distinción de los bienes tiene que ver con
la posibilidad de hacerse a un bien o no. La acepción "apropiable",
de acuerdo con la etimología, proviene de la expresión latina
"appropiare" que significa: apropiarse, tomar para sí sin que
pertenezca a uno.
- INAPROPIABLES
Anmerkungen:
-
En
sentido contrario, existen bienes que no son susceptibles de poseerse, o sea
que son los llamados inapropiables, no sujetos a ser apropiados o
pertenecientes a alguien.
- APROPIADAS
Anmerkungen:
-
COSAS APROPIADAS: Por tal debemos entender aquellas cosas que
están sujetas al derecho privado.
- INAPROPIADAS
Anmerkungen:
- COSAS
INAPROPIADAS: Son aquellas cosas que están por fuera del
régimen del derecho privado.
- COMERCIALES
Anmerkungen:
- Esta clasificación, corresponde a cosas que
mediante la actividad del comercio pueden llegar a ser parte del patrimonio de
alguien
- NO
COMERCIALES
Anmerkungen:
-
Existen
cosas que están fuera del comercio y por ello se denominan no comerciales,
(cosas de uso público o cosas comunes - Arts. 1518 y 2518 C.C.).
- DE TRAFICO
PROHIBIDO
O
RESTRINGIDO
Anmerkungen:
-
Hay
cosas que siendo comerciales, están fuera de esa actividad, por cuanto su comercio
está prohibido, pues son inenagenables; o de comercio restringido, por cuanto
sólo podrán enajenarse bajo condiciones especiales y con el lleno de requisitos,
condiciones o exigencias especiales. Las restricciones pueden ser absolutas o
relativas.
Será
absoluta la prohibición cuando existe objeto ilícito, pues la enajenación no
será posible mientras subsistan la prohibiciones para su comercio. Será
relativa, cuando la enajenación se efectúe sin el lleno de requisitos o
condiciones.
- SINGULARES
Anmerkungen:
-
"Singular:
N. Adj (lat. singulus) Solo, único, sin otro de su especie; que se aparta mucho
de la norma, raro, extraño."
Jurídicamente
un cosa será entendida como cosa singular, cuando la misma sea única dentro de
su especie.
Las
cosas singulares, a su vez, pueden llegar a ser:
a)
Cosas singulares simples, y
b)
Cosas singulares compuestas.
- SIMPLES
Anmerkungen:
- Una cosa será o es singular simple, cuando la misma
sea única y su vida real o jurídica no dependa de otra.
- COMPUESTAS
Anmerkungen:
-
una
cosa se considerará cosa singular compuesta, cuando exista una conjunción de
cosas que siendo singulares simples, están unidas por un fin funcional es,
económico o social, que les dan a cada una de ellas un carácter de "ser
unitario" como ocurre con las bibliotecas, las aeronaves, etc.
- UNIVERSALES
Anmerkungen:
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Bienes universales: aquellos que se componen de un conjunto de
bienes singulares destinados a un fin, por ejemplo los automóviles (bienes
singulares) que usa un determinado concesionario, un establecimiento de
comercio (bien universal). Otros ejemplos de bienes universales pueden ser: la
herencia o el patrimonio.