Zusammenfassung der Ressource
Requerimientos de Capital de las
Instituciones de Crédito
- Generalidades
- Las Operaciones deberán ser valuadas
conforme a los criterios contables
aplicables.
- Los requerimientos de capital por riesgos de mercado, los requerimientos de capital por riesgo
de crédito, los requerimientos de capital por Riesgo Operacional, así como el Capital Neto, se
determinarán con base en saldos al último día del mes.
- Las Instituciones efectuarán dicho cómputo una vez al mes y la
información relativa a éste deberán proporcionarla al Banco de México.
- El cómputo a que se refiere este artículo
se efectuará en moneda nacional
- Capital básico (neto)
- Capital
fundamental
- +
- Títulos representativos del
capital social de la
Institución
- Aportaciones para
futuros aumentos de
capital
- Reservas de
capital
- Resultados de
ejercicios
anteriores
- Resultado
neto
- Resultado por
valuación de...
- instrumentos
financieros para
cobrar o vender
- instrumentos de cobertura
de flujos de efectivo
- Resultado por
remediciones por
beneficios definidos a los
empleados
- -
- Las inversiones en cualquier instrumento de
deuda cuyo pago por parte del emisor o deudor
solamente pueda realizarse después de cubrir
otros pasivos (e.g. obligaciones subordinadas)
- Tratándose de inversiones en valores
referenciados a índices de valores que a su
vez incluyan inversiones en el capital de la
Institución.
- Las inversiones, incluyendo los efectos de valuación
por el método que corresponda, en el capital de las
entidades financieras del grupo financiero al que
pertenece la institución.
- Las inversiones, incluyendo los efectos de valuación por el
método que corresponda, en el capital de empresas
relacionadas con la Institución.
- Las inversiones incluyendo los efectos de valuación por el método que
corresponda, en el capital de sociedades que sean a su vez accionistas de la
propia Institución, de la sociedad controladora del grupo financiero, de las
demás entidades financieras integrantes del grupo al que pertenezca la
Institución o de las filiales financieras de estas.
- Los impuestos diferidos activos correspondientes al impuesto a la utilidad
derivados de pérdidas fiscales y créditos fiscales por cualquier concepto; y la
participación de los trabajadores en las utilidades diferidas
- Capital básico no
fundamental
- Los títulos representativos del capital social de la Institución que no
hayan sido considerados en el Capital Fundamental siempre que se
cumpla con determinadas condiciones.
- Instrumentos de Capital emitidos por
instituciones de banca múltiple bajo ciertas
condiciones.
- Capital
complementario
- Los títulos representativos del capital social de la Institución que no hayan sido
considerados en el Capital Fundamental ni en el Capital Básico No Fundamental, y
siempre que se cumpla con determinadas condiciones establecidas
- Los Instrumentos de Capital que no hayan sido considerados en el Capital Básico
No Fundamental y siempre que se cumpla con determinadas condiciones
- The bank reports this information in the regulatory report "RC09 Relativo a la
Determinación del Capital Neto"
- Capitalización por riesgo de
crédito
- Método
estándar
- Las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito
se deben clasificar en los siguientes grupos...
- Grupo I-A
- Caja
- Con o a cargo del Banco de
México
- Con o a cargo del Gobierno Federal
- Con o a cargo del
IPAB
- Con o a cargo de cualquiera de los siguientes organismos: Banco de Pagos
Internacionales, Fondo Monetario Internacional, Banco Central Europeo y
Comunidad Europea
- Grupo I-B
- Derivados negociados a través
de...
- Bolsas de derivados establecidas
en México
- Bolsas de derivados del
exterior
- Grupo II
- Con o a cargo de gobiernos centrales de
países extranjeros y/o sus bancos centrales
- Con o a cargo de organismos multilaterales de
desarrollo o fomento de carácter internacional
- Grupo III
- Con o a cargo de entidades financieras filiales de instituciones de banca múltiple o entidades
financieras del grupo financiero al que pertenezca la institución de banca múltiple
- Con o a cargo de instituciones de banca múltiple y de casas de bolsa, constituidas en México
- Con o a cargo de instituciones de seguros autorizadas en México
- Grupo IV
- Con o a cargo de instituciones de banca de desarrollo
- Con o a cargo de fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico
- Con o a cargo de organismos descentralizados del Gobierno Federal y empresas productivas del Estado
- Grupo V
- Con o a cargo de la Ciudad de México, de los estados y de los municipios,
o sus organismos descentralizados, o avaladas o garantizadas por el
estado al que dichos municipios u organismos pertenezcan
- Grupo VI
- Créditos al consumo
- Créditos hipotecarios de vivienda otorgados por instituciones de crédito, o bien
los otorgados por estas en esquemas de cofinanciamiento con Organismos de
Fomento para la Vivienda, o al amparo de algún programa de dichos organismos
- Créditos a micro, pequeñas y medianas empresas
- Grupo
VII-A
- Con o a cargo de personas morales o físicas con actividad empresarial que, individualmente o en su conjunto, respecto del
mismo emisor o contraparte, sean iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a 4 millones de UDIs, y cuando sus
Ingresos Netos o Ventas Netas anuales sean iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDIs
- Depósitos y Operaciones con o a cargo de instituciones bancarias, casas de bolsa o
sus equivalentes en el extranjero
- Depósitos y Operaciones con o a cargo de instituciones de seguros del exterior
- Grupo
VII-B
- Con o a cargo de personas morales o físicas con actividad empresarial que, individualmente o en su
conjunto, respecto del mismo emisor o contraparte, sean iguales o mayores al equivalente en moneda
nacional a 4 millones de UDIs, o bien, cuyos Ingresos Netos o Ventas Netas anuales sean iguales o
mayores al equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDIs, no incluidas en los grupos
anteriores y se traten de créditos otorgados para proyectos de infraestructura
- Grupo VIII
- Se integrará con la parte no garantizada de cualquier crédito,
neto de provisiones, que se encuentre en etapa 3
- Los grupos IX y X comprenden operaciones no comprendidas en
los grupos anteriores con determinadas características.
- Conversión a riesgo de
crédito
- Compra-venta fecha
valor de valores y
divisas
- Futuros, contratos adelantados (“forward”) e
intercambios de flujos de dinero (“swaps”)
- Opciones y títulos
opcionales (warrants)
- Líneas de crédito
irrevocables
- Métodos basados en calificaciones internas, básico o avanzado,
siempre y cuando obtengan autorización previa de la CNBV.
- Calificaciones externas del
crédito
- Se usan en lo grupos II, III, V y VII
- Cuando se disponga de solo una
Calificación asignada por las Instituciones
Calificadoras, o de varias asociadas a la
misma ponderación de riesgo, deberá
utilizarse cualquiera de las Calificaciones
- Cuando se disponga de dos Calificaciones asignadas por
Instituciones Calificadoras, que se encuentren asociadas a
ponderaciones por riesgo diferentes, deberá emplearse la
relativa a la ponderación por riesgo más alta
- Cuando se disponga de tres o más Calificaciones asignadas
por Instituciones Calificadoras, que se encuentren asociadas
a ponderaciones por riesgo diferentes, se tomarán las
Calificaciones correspondientes a las dos ponderaciones por
riesgo más bajas y de éstas se deberá usar la relativa a la
ponderación por riesgo más alta
- Requerimientos de capital
adicionales para operaciones con
instrumentos derivados
- Requerimientos de capital por
ajuste de valuación crediticia (CVA)
- Requerimientos de capital por
exposición al fondo de
incumplimiento en cámaras de
compensación
- The bank reports this information in the regulatory reports RC06 A, B, C y Reportos "Relativo a Riesgo
de Crédito de la Contraparte", RC07 "Relativo a Riesgo de Crédito del Emisor", RC08 "Relativo a Riesgo
de Crédito por Depósitos y Préstamos", RC10 "Relativo a Riesgo de Crédito por coberturas otorgadas",
RC13 "Relativo a Riesgo de Crédito por Garantías recibidas", RC15 A y B "Relativo a Riesgo de Crédito
por Personas Relacionadas"
- Capitalización por
riesgos de mercado
- Clasificación de
operaciones
- I. En moneda nacional, con tasa de interés
nominal o con rendimiento referido a ésta
- II. En UDIS, UMA, así como en moneda nacional con tasa de
interés real o con rendimiento referido a esta
- IV. En divisas o indizadas a tipos de
cambio, con tasa de interés
- V. En UDIS, UMA, así como en moneda nacional con rendimiento referido al INPC
- VII. En divisas o indizadas a tipos de
cambio
- VIII. Con acciones y sobre acciones, o cuyo rendimiento esté referido a la variación en el
precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario, con
certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios, de desarrollo e indizados
- IX. Con Mercancías, o cuyo rendimiento esté referido a la
variación en el precio de una mercancía, de una canasta
de Mercancías o de un índice referido a estas
- Aspectos
procedimentales
- Operaciones activas con signo positivo,
operaciones pasivas con signo negativo
- Pueden haber operaciones que
computen para varias clasificaciones
simultáneamenta
- En las operaciones de futuros, contratos adelantados,
opciones, swaps, derivados de crédito y títulos
opcionales (warrants) se tomarán en cuenta los activos y
pasivos que originan.
- Los reportos y préstamos de valores
generan activos y pasivos.
- Las operaciones estructuradas, entendiéndose por éstas a aquellos
instrumentos en los cuales se tiene un contrato principal, el cual
contenga una parte referida a activos o pasivos que no son
derivados (e.g. instrumentos de deuda) y otra parte representada
por uno o más instrumentos derivados (generalmente opciones o
swaps), computarán por separado.
- Las inversiones en acciones de fondos de inversión
computarán en los grupos conforme a las características de
los activos y, en su caso, pasivos del respectivo fondo de
inversión, determinando el importe para cada activo o pasivo
en función de la proporción de tenencia de acciones.
- The bank reports this information in the regulatory reports RC01
"Operaciones con Tasa nominal en Moneda Nacional", RC02
"Operaciones con Sobretasa en Moneda Nacional", RC03 "Operaciones
con Tasa Real en Moneda Nacional, Operaciones en UDI´S o referidas al
INPC", RC04 "Operaciones con Tasa Nominal en Moneda Extranjera,
Posiciones en Divisas", RC05 "Operaciones con Acciones y Sobre
Acciones, Posiciones en Oro", RC11 "Operaciones con Tasa Referida al
S.M.G. en Moneda Nacional", RC17 "Operaciones con Mercancías", RC18
"Operaciones sobre Opciones por Impacto Gamma y Vega"
- Posiciones ponderadas equivalentes
sujetas a riesgo de mercado
- Operaciones en moneda nacional con tasa de
interés nominal o rendimiento referido a ésta
- Plazos
- Tratándose de Operaciones a tasa fija, se considerará el número
de días naturales que haya entre el último día del mes que se
esté computando y la fecha de vencimiento del título o contrato
o, en su caso, la del Instrumento Subyacente.
- Para el caso de títulos de deuda con cupones a tasa fija, créditos hipotecarios
para vivienda a tasa fija, instrumentos derivados que generen posiciones
equivalentes a títulos de tasa fija, y créditos al consumo (bajo ciertas
condiciones) el plazo del instrumento podrá ser sustituido por la "Duración".
- En Operaciones con tasa revisable o cuyo rendimiento esté referido a alguna tasa de interés nominal,
para efectos de la determinación del plazo, se considerará para cada título o contrato el número de
días naturales que haya entre el último día del mes que se esté computando y la fecha de revisión o de
ajuste de la tasa o, en su caso, la de vencimiento cuando ésta sea anterior a aquélla
- Las Operaciones iguales, de naturaleza contraria se compensarán por el monto en que una cubra a la
otra. Al efecto, las Operaciones, o la parte de que se trate de éstas, deberán tratarse del mismo título
o instrumento, tener igual plazo según lo señalado en la fracción I del presente artículo y estar
referidas a un mismo subyacente.
- Se sumarán por separado los activos y los pasivos asignados a cada banda, y se
aplicará a cada una de las cantidades así obtenidas el respectivo coeficiente de
cargo por riesgo de mercado a que se refiere el inciso anterior. Los resultados de
cada banda, positivo y negativo, se compensarán sumándolos algebraicamente, y el
importe obtenido será la "posición ponderada neta de cada banda".
- El requerimiento de capital será la suma de los
requerimientos que a continuación se indican
(consultar hoja de cálculo para ver su cálculo):
- Por posición ponderada
neta total
- Por compensación al
interior de las bandas
- Por compensación entre
bandas de una misma zona
- Por compensación entre bandas de
distintas zonas
- Las siguientes operaciones tendrán un tratamiento similar a las Operaciones en
moneda nacional con tasa de interés nominal o rendimiento referido a ésta, pero
con diferentes coeficientes de cargo por riesgo de mercado.
- Las Operaciones con títulos de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores, que se encuentren
denominados en moneda nacional y cuya tasa de rendimiento se componga de una sobretasa y una
tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en moneda nacional
- Operaciones en UDIS, UMAS, así como en moneda nacional
con tasa de interés real o rendimiento referido a ésta
- Operaciones en divisas o
indizadas a tipos de cambio,
con tasa de interés
- Operaciones con acciones y sobre acciones, o cuyo
rendimiento esté referido a la variación en el precio de una
acción, de una canasta de acciones o de un índice
accionario, con certificados bursátiles fiduciarios
inmobiliarios, de desarrollo e indizados
- El requerimiento de capital se
calcula como la suma de:
- Requerimiento de capital por Riesgo general de mercado: se obtenga de aplicar un
22.23% al valor absoluto de la posición neta del portafolio
- El requerimiento de capital por riesgo específico será el que se obtenga de
aplicar individualmente al valor absoluto de la posición total larga y al de la
total corta, un 8%
- Se aplicará un 4 por ciento al mismo valor de la posición para
obtener el requerimiento de capital por riesgo de ejecución.
- Operaciones con Mercancías, o cuyo rendimiento esté
referido a la variación en el precio de una mercancía, de
una canasta de Mercancías o de un índice referido a
estas
- El requerimiento de capital se
calcula como la suma de:
- El requerimiento de capital por riesgo direccional será el que
se obtenga de aplicar un 15% a la suma de los valores
absolutos de las posiciones netas por cada Mercancía
- El requerimiento de capital por riesgo de base será
el que se obtenga de aplicar un 3% a la suma de
las posiciones brutas por cada Mercancía
- Operaciones de opciones y títulos
opcionales (warrants)
- El requerimiento de capital se
calcula como la suma de:
- El requerimiento de capital por riesgo gamma
- El requerimiento de capital por riesgo vega
- The CNBV didn't allow to use the Value at Risk to
compute the market risk capital requirement.
- Capitalización por riesgo operacional
- Método del Indicador de Negocio (el único)
- Indicador de Negocio: IN = CIAD+CS+CF
- CIAD: componente de intereses, arrendamiento y dividendos
- Las Instituciones deberán considerar la información correspondiente a los
36 meses anteriores a la fecha del cálculo del requerimiento de capital
- Se calcula con base en la información de los
estados financieros, de los últimos 3 años
- CS: componente de
servicios
- Se calcula con base en la información de los
estados financieros de los últimos 3 años
- Considera otros ingresos y gastos de la operación
anuales, comisiones y tarifas cobradas anuales
- CF: componente
financiero
- Se calcula con base en la información de los
estados financieros de los últimos 3 años
- Considera los resultados por compraventa y
los costos de transacción.
- Componente del Indicador
de Negocio (CIN), Es una
función del IN
- Multiplicador de Pérdidas Internas (MPI), que es una función
del CIN y de las pérdidas de los últimos 10 años
- El requerimiento de capital por Riesgo Operacional se
determinará multiplicando el CIN y el MPI