Requerimiento de Capital de Solvencia (CNSF)

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Actuaría Administración Actuarial del Riego Mind Map on Requerimiento de Capital de Solvencia (CNSF), created by Jose Enrique Perez Salvador on 28/04/2024.
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Requerimiento de Capital de Solvencia (CNSF)
  1. Requerimiento de Capital por Riesgos Basados en la Pérdida Máxima Probable
    1. Está asociado a las pérdidas ocasionadas por los riesgos técnicos de suscripción de naturaleza catastrófica por seguro directo y reaseguro tomado en...
      1. Garantía Financiera
        1. El requerimiento de capital depende del monto en riesgo retenido de la emisión, las calificaciones de la emisión, los colaterales de la emisión, factores de requerimiento de capital, y la reserva de riesgos catastróficos
          1. Su requerimiento de capital no depende de la PML
          2. RC_{PML,j} = \max{PML_j − D_j,−PD_j × RRCAT_j}
            1. Agrícola y de Animales
              1. Su PML se calcula según el Anexo 5.6.1-a
              2. Crédito a la Vivienda
                1. La PML depende de la suma asegurada retenida, factores de requerimiento de capital, la reserva de obligaciones pendientes de cumplir
                2. Terremoto
                  1. Su PML se calcula según el Anexo 5.1.5-a
                  2. Huracán y Riesgos Hidrometeorológicos
                    1. Su PML se calcula según el Anexo 5.1.6-a
              3. Requerimiento de Capital por Riesgos Tecnicos y Financieros de Seguros
                1. Requerimiento de Capital por Riesgos Técnicos y Financieros de los Seguros de Pensiones
                  1. Comprende los riesgos...
                    1. Técnicos de suscripción
                      1. Financieros
                        1. De mercado
                          1. De crédito o contraparte (incumplimientos de instrumentos financieros)
                          2. De concentración
                            1. De descalce entre activos y pasivos
                            2. Fórmula: RC_{TyFP}= \max\{RC_{SPT}+RC_{SPD}+RC_A-RFI-RC,0\}
                              1. RC_{SPT} es el requerimiento de capital relativo a los riesgos técnicos de suscripción
                                1. Fórmula: RC_{SPT}=RC_a+RC_b
                                  1. Requerimiento de capital para Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo RC_a=4% x (RMP+RRC)
                                    1. RMP: reserva de riesgos en curso de Beneficios Básicos de Pensión a retención, correspondiente a los planes en vigor de los Seguros de Pensiones
                                      1. RRC: reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales a retención
                                      2. Requerimiento de capital para Pólizas del Nuevo Esquema Operativo: RC_b=\sum_k\max(RMS_k+RRCS_k-RM_k-RRC_k,0)
                                        1. RMS_k: reserva de riesgos en curso de Beneficios Básicos de Pensión a retención para la póliza k con hipótesis demográficas y financieras definidas por la CNSF
                                          1. RRCS_k: reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales a retención para la póliza k con hipótesis demográficas y financieras definidas por la CNSF
                                            1. RM_k: reserva de riesgos en curso de Beneficios Básicos de Pensión a retención la póliza k
                                              1. RRC_k: reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales a retención la póliza k
                                          2. RC_{SPD} es el requerimiento de capital de descalce entre activos y pasivos
                                            1. Fórmula: RC_{SPD}=\sum_{k=1}^{\min(K,N)} VPRI_k
                                              1. k es el intervalo de medición anual
                                                1. VPRI_k es el valor presente del requerimiento por descalce entre los activos y pasivos correspondientes al tramo de medición k. Fórmula: VPRI = RI_k / (1+i)^k
                                                  1. i es la tasa de interés técnica definida conforme al Anexo 6.5.8
                                                    1. RI_k el requerimiento por descalce entre activos y pasivos correspondiente al tramo de medición k
                                                      1. RI_0=R_0, RI_k=\max \{ R_k-R_{k-1}\times (1+i),0 \}
                                                        1. R_k es la pérdida por descalce entre activos y pasivos al final de cada tramo de medición k. Fórmula: R_k= \max \{ P_k-A_k^{csp} , 0 \}
                                                          1. P_k: pasivos al final de cada tramo de medición
                                                            1. A_k^{csp}: los activos netos de siniestros al final de cada tramo de medición
                                                              1. Las proyecciones son a grupo cerrado.
                                                          2. N es el número total de intervalos anuales de medición durante los cuales la Institución de Seguros sigue manteniendo obligaciones con su cartera, conforme a la proyección de los pasivos.
                                                          3. K corresponde al número de años para el cual exista algún activo disponible en el mercado que ofrezca un rendimiento garantizado superior o igual a la inflación
                                                        2. RC_A es el requerimiento de capital relativo a las pérdidas ocasionadas por el cambio en el valor de los activos: RC_A=\max\{{0,VaR_{99.5\%}(L_A)}
                                                          1. Se desarrollarán bajo metodologías basadas en la generación de escenarios estocásticos que reflejen la variabilidad de los riesgos ante situaciones extremas
                                                            1. Reflejará, para aquellos activos que no se consideren para efecto de la proyección del activo a que se refiere la Disposición 6.5.12 de la CUSF (se utiliza para cubrir la base de inversión), la variación del valor de dichos activos en un horizonte de tiempo de un año, a partir de la fecha en que se realice el cálculo del RCS. En las simulaciones solo se consideran los factores de riesgo de mercado, y riesgo de crédito o contraparte (por incumplimiento de instrumentos financieros). El valor de estos activos se denotará por A_c(t).
                                                              1. Reflejará, para aquellos activos que se consideren para efecto de la proyección del activo a que se refiere la Disposición 6.5.12 de la CUSF (estos activos no se consideran para cubrir la base de inversión), la variación del valor de dichos activos en un horizonte de tiempo de un año, a partir de la fecha en que se realice el cálculo del RCS. En las simulaciones solo se consideran los factores de riesgo de crédito o contraparte (por incumplimiento de instrumentos financieros). El valor de estos activos se denotará por A_{nc}(t).
                                                                1. Valor total de los activos: A(t)=A_c(t)+A_{nc}(t
                                                                  1. Cambio o variación del valor total de los activos: \Delta A=A(1)-A(0)
                                                                    1. L_A:=-\Delta A
                                                                      1. Al calcular las pérdidas a nivel instrumento de inversión se utiliza la misma metodología que en el Requerimiento de Capital por Riesgos Tecnicos y Financieros de Seguros
                                                                    2. RFI es el saldo de la reserva para fluctuación de inversiones
                                                                      1. RC es el saldo de la reserva de contingencia de Beneficios Básicos de Pensión más la reserva de contingencia de Beneficios Adicionales
                                                                    3. Requerimiento de Capital por Otros Riesgos de Contraparte
                                                                      1. Comprende riesgos de incumplimiento en
                                                                        1. obligaciones de las contrapartes
                                                                          1. operaciones de reporto y operaciones de préstamo de valores
                                                                            1. operaciones con otros deudores que no correspondan a operaciones en valores
                                                                            2. Clasificación de las Operaciones que generan Otros Riesgos de Contraparte
                                                                              1. Tipo I
                                                                                1. Créditos a la Vivienda
                                                                                  1. Créditos Quirografarios
                                                                                  2. Tipo II
                                                                                    1. Créditos Comerciales
                                                                                      1. Depósitos y operaciones en Instituciones de crédito, que correspondan a instrumentos no negociables
                                                                                        1. Operaciones de reporto y préstamo de valores
                                                                                          1. Operaciones de descuento y redescuento
                                                                                          2. Tipo III
                                                                                            1. Depósitos y operaciones en instituciones de banca de desarrollo, que correspondan a instrumentos no negociables
                                                                                            2. Tipo IV
                                                                                              1. La parte no garantizada de cualquier crédito, neto de provisiones específicas, que se encuentre en cartera vencida
                                                                                            3. El RC_{OC} se determinará como el resultado de multiplicar los activos ponderados por riesgo ( pr_j es el ponderador) una vez considerado el valor de conversión y la aplicación de las técnicas de cobertura de riesgo ( V_j es la valuación del activo), por el 8%.
                                                                                            4. Requerimiento de Capital por Riesgo Operativo
                                                                                              Show full summary Hide full summary

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