Zusammenfassung der Ressource
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
- Art. 289 al Art. 298 del
COGEP
- Reglas
Generales
- Demanda
- Contenido de la
demanda
- La demanda se presentará por escrito y contendrá: Art. 142
- La designación de la o del juzgador ante quien se la
presenta.
- Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado
civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor, así como de
su cónyuge o conviviente si se ha de sustentar o defender asunto patrimonial o de menor edad.
Cuando se actúe con calidad de procurador o procuradora o representante legal, se hará constar
también los datos de la resolución que lo acredita.
- Nombres del Registro Único de Contribuyentes en los casos que se
requiera.
- El nombre completo y la designación de la o del demandado, además de su dirección electrónica, si
se la conociera.
- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que dan lugar al fundamento de las
pretensiones, debidamente ordenados y numerados.
- Fundamentos de derecho en los que se sustenta la demanda con claridad y
precisión.
- El anuncio de los medios de prueba que se pretende hacer valer para corroborar los hechos. Si no se
tiene acceso a los documentos se deberá indicar, señalando la dependencia o el lugar en que se
encuentran, para solicitar su práctica.
- El objeto de la acción judicial y su cuantía, cuando fuera
necesario.
- La explicación clara, precisa y concreta de lo que se pide, detallando su
fundamento.
- La firma de la o del actor o su
representante.
- La liquidación de lo que se reclame, con inclusión de los intereses de acuerdo con la ley. En caso de
que la o el actor no sea el titular de la deuda, se deberá indicar el nombre del cesionario o
cesionaria.
- Las disposiciones que justifiquen su intervención como cesionario o
cesionaria.
- La indicación expresa de las medidas cautelares que se soliciten, si fuere el
caso.
- Documentos que se deben
acompañar a la demanda: Art. 143
- La prueba documental que se tuviera,
excepto en los casos que la ley excluya
de esta obligación.
- Si se actuara mediante procuración o representación
legal, se acompañará la copia certificada del
documento que acredite dicha representación.
- La prueba pericial si la
hubiere.
- El testimonio de la escritura pública o de la
inscripción en el Registro de la Propiedad,
identificando el catastro en el que conste el
inmueble sobre el que se litiga.
- Las copias de la demanda y de la prueba para
la o el demandado, de acuerdo con las
normas del Código.
- Otros documentos que
respalden la pretensión de
la o el demandante,
conforme a lo que se
pretende probar.
- Calificación de la demanda: Art.
144
- Una vez presentada la demanda, la o
el juzgador, en el término máximo de
diez días, examinará si cumple con los
requisitos exigidos, generales y
especiales que sean aplicables al
caso. Si la demanda no reuniera
dichos requisitos, la o el juzgador
ordenará al actor que en el término
de cinco días la complete o corrija. Si
no lo hace, o si insistiera en la
presentación de una demanda que ya
ha sido rechazada, se la tendrá por
no presentada y se dispondrá su
archivo. En caso de que la demanda
no haya sido rechazada, se la
calificará y se dispondrá la citación de
la parte demandada."
- Citación a la demanda: Art.
53
- La citación al actor para
señalar que se ha dado a
conocer la citación al
demandado y la
contestación a la
demanda o las peticiones
de sus diligencias
preparatorias y de las
providencias recaídas en
ellas. Se realizará por
correo electrónico, en la
casilla judicial, mediante
boletas o a través de
cualquier medio de
comunicación ordenado
por el juzgador.
- Contestación a la demanda: Art.
151
- La contestación de la demanda se presentará por escrito y cumplirá, en lo aplicable, los requisitos
formales previstos para la demanda. La parte demandada deberá pronunciarse en forma expresa
sobre cada uno de los hechos alegados en la demanda, sobre el derecho aplicable y sobre la utilidad
de la prueba documental que se haya acompañado con la demanda.
- Deberá además indicar las excepciones de las que se crea asistida contra las pretensiones de la
parte actora, con expresión de sus fundamentos fácticos. Las excepciones podrán sustentarse en
prueba documental y otros medios de prueba admisibles.
- Si el demandado decide hacer uso de la reconvención, esta se deberá presentar conjuntamente con
la contestación
- En su respuesta, el demandado deberá anunciar todos los medios de prueba que pretenda utilizar
en el proceso, con expresión de su pertinencia y necesidad.
- Si no se contestare la demanda en el término de 30 días, podrá anunciar nuevas pruebas que se
refieran a los hechos expuestos en la demanda.
- Cuando la o el demandado no formulare contestación, se resolverá en rebeldía, y el juez valorará las
pruebas, conforme a las normas del Código.
- El juez no está facultado para prorrogar el plazo para contestar la demanda. Inasistencia, no
contestación e incomparecencia.
- Falta de contestación a la
demanda
- Art. 157
- La falta de pronunciamiento
expreso y concreto sobre los
hechos y pretensiones de la
demanda, o las afirmaciones o
negaciones contrarias a la
realidad, deben ser apreciadas
por las o los juzgadores como
negativas de los hechos
alegados contenidos en la
demanda, salvo que la ley le
atribuya otro efecto. La falta de
contestación se tendrá como
rechazo de los fundamentos de
la demanda.
- Notificación
- Art. 65
- Es el acto por el cual se pone en
conocimiento de las partes, de otras
personas o de quien debe cumplir una
orden o aceptar un nombramiento
expedido por la o el juzgador, todas las
providencias judiciales
- Las providencias judiciales deberan notificarse dentro de las
veinticuatro horas siguientes a su pronunciamiento. Su
incumplimiento acarreara? sanciones conforme con lo
determinado en la ley.
- Clases de
Providencia
- Art. 88
- Las o los juzgadores se
pronuncian y deciden a traves
de sentencias y autos
- La sentencia es la decision de la o del juzgador acerca del
asunto o asuntos sustanciales del proceso
- El auto interlocutorio es la providencia que resuelve
cuestiones procesales que, no siendo materia de la
sentencia, pueden afectar los derechos de las partes o
la validez del procedimiento
- El auto de sustanciación es la providencia de trámite para la prosecución de la causa.
- Solemnidades sustanciales.
- 1. Jurisdicción.
- 2. Competencia de la o del juzgador en el proceso que se ventila.
- Legitimidad de personería.
- Citación con la demanda a la o el demandado o a quien legalmente lo represente.
- Notificación a las partes con la convocatoria a las audiencias.
- Notificación a las partes con la sentencia.
- Conformación del tribunal con el número de juzgadores que la ley prescribe.
- Dos
Audiencias
- Preliminar
- Art. 294
- 1.-Comparecencia Personal
- Partes deben asistir personalmente a la audiencia preliminar.
- Excepciones: procurador judicial, delegado autorizado, o uso de videoconferencia.
- 2.-Pronunciamiento sobre Excepciones
- El juez solicita a las partes que se pronuncien sobre excepciones previas.
- Excepciones se resuelven en la misma audiencia si es pertinente.
- 3.-Validez del Proceso:
- El juez revisa la validez del proceso, competencia, y procedimiento.
- Declara nulidades si afectan la decisión o causan indefensión.
- 4.-Intervenciones de las Partes
- Parte actora presenta fundamentos de su demanda.
- Parte demandada presenta su contestación y posibles reconvenciones.
- Si hay reconvención, el actor responde.
- Conciliación
- El juez promueve la conciliación obligatoriamente.
- Si hay conciliación parcial, se aprueba
y el proceso sigue sobre los puntos no
resueltos.
- Pruebas
- Las partes deben anunciar las pruebas que
presentarán en la audiencia de juicio.
- Pueden solicitar la exclusión o inadmisibilidad
de pruebas de la contraparte.
- El juez resuelve la admisibilidad de las pruebas.
- Se excluyen pruebas ilegales o innecesarias.
- 7.-Planificación del Juicio.
- Si algunas pruebas se deben realizar antes de la
audiencia de juicio, el juez y las partes planifican su
práctica.
- 8.-Acuerdos Probatorios
- Las partes pueden acordar no probar hechos que no
requieren prueba o sobre la comparecencia de
peritos.
- Resoluciones Finales del Juez
- El juez comunica verbalmente sus resoluciones al final de la audiencia.
- Notifica la fecha de la audiencia de juicio en el mismo acto.
- Convocatoria
- Con o sin contestación de la
demanda, el juez tiene 3 días
después de que expiren los
plazos anteriores para convocar
la audiencia preliminar.
- La audiencia debe realizarse
entre 10 y 20 días después de la
convocatoria.
- Art. 292
- Comparecencia
- Art. 293
- Las partes
deben
comparecer
personalmente
a
la
audiencia
preliminar.
- Excepciones:
pueden ser
representadas por
un procurador con
autorización
especial, un
delegado de
instituciones
públicas o a través
de
videoconferencia u
otro medio similar.
- Las partes pueden,
una sola vez y de
mutuo acuerdo,
diferir la audiencia,
fijando una nueva
fecha y hora.
- Juicio
- Resolución de
Excepciones
- Art. 295
- Excepción aceptada (no subsanable)
- Se declara sin lugar la demanda y se ordena su archivo
- Excepción por defecto en la forma
- El actor tiene 6 días para subsanar los defectos.
- El demandado tiene 10 días para completar su contestación y anunciar pruebas.
- Si no lo hacen, la demanda o reconvención se considera no presentada.
- Excepciones de capacidad, personería o litis consorcio
- Se otorgan 10 días para subsanar el defecto.
- Si no se subsana, la demanda se considera no presentada y se aplican sanciones.
- Asuntos de puro derecho
- Se escuchan las alegaciones de las partes.
- El juez resuelve y notifica por escrito la sentencia.
- Suspensión de la audiencia
- El juez puede suspenderla para formar convicción y luego reanudarla para emitir su resolución oral.
- Resolución de Recursos
- Art. 296
- Auto interlocutorio que rechaza excepciones
- Apelable con efecto diferido (no suspende el proceso).
- Si se aceptan excepciones o se pone fin al proceso, la
apelación es con efecto suspensivo (suspende el proceso).
- Aclaración y ampliación de resoluciones
- Se solicitan y resuelven inmediatamente
durante la audiencia preliminar por el juez.
- Audiencia de
Juicio
- Art. 297
- Instalación de la audiencia
- El juez declara instalada la audiencia
y ordena la lectura del acta de la
audiencia preliminar.
- Alegato inicial
- La parte actora presenta su alegato inicial y
define el orden de las pruebas.
- Luego, se concede la palabra a la parte
demandada y a terceros (si los hay).
- Práctica de las pruebas
- El juez ordena practicar las pruebas admitidas en el orden solicitado.
- Testigos y peritos
- Los testigos y peritos ingresan cuando el juez lo disponga,
declaran y luego salen, pero deben permanecer disponibles por
si se necesitan aclaraciones.
- Firma de testigos y peritos
- Testigos y peritos firman en el libro de asistencias, sin necesidad de firmar el acta.
- Alegatos finales
- Actuada la prueba, las partes (actora, demandada
y terceros) presentan sus alegatos finales
- El juez puede ampliar el tiempo de alegatos según la complejidad del caso y pedir aclaraciones.
- Resolución del juez
- El juez puede suspender la audiencia para formar convicción y
reanudarla el mismo día para emitir su resolución oral.
- Recurso de
Apelación
- Art. 298.
- La admisión por la o el juzgador del recurso
de apelación oportunamente interpuesto da
inicio a la segunda instancia.