Zusammenfassung der Ressource
Sucesión Hereditaria
- Es aquella que se realiza por la mera voluntad de la persona, manifestada en
testamento y a falta de este por disposicion de la ley, que comprende en uno y
otro caso, todos los bienes derechos y obligaciones que no se extinguen con la
muerte. ART 917 del C.C
- Sucesion Testamentaria (voluntaria) ART 917 del C.C
- Se realiza por la voluntad de la persona
- Sucesion Intestada ( legal) ART 917 del C.C
- Es realizada por disposición de ley
- La sucesión puede ser en parte testada y en parte intestada ART 919 del C.C
- debido a que el testador puede disponer únicamente de una fracción de sus bienes en el
testamento, dejando el resto sin asignar
- Clases de suceion:
- A titulo Universal ( HERENCIA) ART 918 y 919 del C.C
- Cuando sucede al causante en todos sus
bienes y obligaciones
- El HEREDERO solo respondera de las
deudas y carga de la herencia hasta
donde alcancen los bienes de esta. ART 920 del C.C
- Cada HEREDERO puede disponer del derecho que tiene la
masa hereditaria, pero no puede disponer de las cosas que
forman la sucesión. ART 922 del C.C
- A titulo particular ( LEGADO) ART 918 y 919 del C.C.
- Cuando se sucede en uno o mas
bienes determinados
- El LEGATARIO solo responde de las cargas
que expresamente le imponga el testador ART
920 del C.C.
- Cuando toda la herencia se distribuye
en legados los LEGATARIOS se
consideran HEREDEROS. ART 921 C.C
- Elementos:
- Reales
- Es el conjunto de titularidades jurídicas
sustancialmente patrimoniales dejadas por el
causante
- Formales
- delacion de la herencia
- Aceptacion de la herencia
- Personales
- Causante ( cuius)
- Sucesor o heredero