Zusammenfassung der Ressource
mapa conceptual.
- decreto 677 95
- publicidad
- los titulares del registror son los responsables de la publicidad
y transgresiones
- el invima vigilara por el cumpimiento de las reglas expedidas
por el ministro de salud
- los mx que no son de venta libre solo se promocionaran de manera cientifica o
tecnica dirigida los especialistas indicados
- la publicidad sobre mx debe ser verdadera y sin exageraciones,
- se prohibe la publicida cuando:
- produzcan engaño o error, cause perjuicios, engañe o difame otras
marcas empresas u organizaciones
- la lista de precios y almacenes no podran llevar las indicaciones
de los productos cuando sean bajo formula medica
- Los titulares de registros sanitarios que incurran en alguna de las conductas aquí
descritas, estarán sujetos a las medidas y sanciones previstas en el presente
Decreto.
- resolucion 114 2004
- publicidad
- ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas
en la presente resolución se aplicarán a todos los medicamentos de venta
sin prescripción facultativa o venta libre.
- ARTÍCULO 2o. OBJETO. La información promocional o publicitaria, tiene por objeto
brindarle al consumidor pautas para educarlo en el uso racional y el manejo
adecuado de los mismos.
- ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se adoptan las
siguientes definiciones: Anuncio, Medicamento, Medicamento de venta sin prescripción facultativa
o venta libre, Promoción,publicidad.
- La publicidad de medicamentos de venta sin prescripción facultativa o venta libre podrá realizarse a
través de la prensa, la radiodifusión y la televisión y en general, en cualquier otro medio de
comunicación.
- Requisitos. La información promocional deberá cumplir: orientar la utilizacion correta
de los medicamentos, ser objetiva sin exagerar, etc.
- Formato de solicitud firmado por el titular del registro sanitario, Proyecto de publicidad en original
y dos copias deberá contener las siguientes leyendas es un medicamento, no exceder su consumo,
numero de registro y recibo de consignacion.
- Artículo 10. Prohibiciones. Prohíbase la promoción de medicamentos de venta sin prescripción
facultativa o venta libre cuando se trate de incentivos consistentes en dinero o en especie, dado que
inducen al uso irracional o sustitución de los medicamentos.
- resolucion 4320 2004
- publicidad
- el artículo 49 del Decreto 2266 de 2004 determina que la publicidad
de los productos fitoterapéuticos deberá ajustarse a lo establecido
para los medicamentos, según su condición de venta
- Que para proteger la salud pública, es indispensable regular los aspectos
relacionados con la promoción y publicidad de los medicamentos y productos
fitoterapéuticos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre
- Artículo 1o. Objeto y ámbito de aplicación: Que los medicamentos y
productos fitoterapéuticos de venta sin prescripción facultativa o de venta
libre tiene por objeto brindar al consumidor pautas para educarlo en el uso
adecuado de los mismos.
- La publicidad podrá realizarse en cualquier medio masivo de los que trata el
artículo 2o de la presente resolución
- Requisitos de la publicación: Orientar del uso adecuado de estos,
Respetar la libre competencia, Presidir de términos técnicos
- No emplear mecanismos que atraigan la atención de los menores de edad
induciéndolos al consumo de medicamentos y productos fitoterapéuticos
- Artículo 7o La publicidad autorizada tendrá una vigencia igual
a la del registro sanitario,
- las promociones solo se prodan autorizar cuando se trate de empaque con
contenido adicional, cupones de descuento, indicaciones del uso del
medicamento.
- En ningún caso se podrá efectuar promoción de los medicamentos y productos
fitoterapéuticos cuando se trate de incentivos consistentes en dinero o en especie,
dirigidas al consumidor
- Le corresponde al Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos, Invima ejercer la inspección,
vigilancia y control sobre dichos productos
- Cuando la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos, Invima, determine que un medicamento homeopático
es de venta libre, su publicidad se regirá por las disposiciones señaladas en la
presente resolución