Zusammenfassung der Ressource
TIPOS DE SOCIEDADES
- Existen diferentes tipos de entes societarios, con tipos de responsabilidades de sus accionistas o socios, su forma de constitución, transformación y disolución, etc.
- Sociedades Anónimas
-S.A.
- Se identifica con la
denominación que
determinen los socios
seguida de las palabras
“sociedad anónima” o
su abreviatura “S.A.”
- Se debe conformar mínimo con
cinco accionista no tiene un tope
máximo de accionistas y su
responsabilidad es limitada al valor
de sus aportes
- Son elegidos por junta directiva
aunque en los estatutos pueden
delegarse esta designación a la
asamblea de accionistas
- El capital se divide en
acciones de igual valor
- se dividen en tres clases:
- Autorizado: Es la cuantía fija
que determina el tope máximo
de capitalización de la
sociedad; este tope es fijado
por los accionistas libremente
- Suscrito: Es la parte del capital
autorizado que los accionistas se
comprometen a pagar a plazo, y
debe ser al momento de su
constitución no menos de la mitad
del autorizado
- Pagado: Es la parte del suscrito
que los accionistas efectivamente
han pagado y que ha ingresado a
la sociedad el cual, al constituirse
esta no puede ser menos de la
tercera parte del capital suscrito
- El capital se divide en
partes que pueden ser de
distinto valor, y cada
socio, tiene derecho a un
voto en la junta de socios.
- La representación legal
corresponde a todos los socios
salvo que la deleguen en un
consocio o un tercero.
- Sociedades por Acciones
Simplificadas -S.A.S.
- No es necesario que
intervengan los socios
comanditarios.
- La sociedad una vez constituida legalmente
forma una persona jurídica distinta de los
socios individualmente considerados.
- Los efectos legales y para aspectos fiscales los accionistas deben
declarar patrimonio y renta. La sociedad paga un (%) sobre las
utilidades.
- Número de socios se constituye con 1 o
más colectivos y por lo menos 5
comanditarios. El capital estará
representado en acciones de igual valor
- Al constituirse la
sociedad deberá
suscribirse por lo menos
el 50% de las acciones en
que se divide el capital
autorizado y pagarse
siquiera la tercera parte
del valor de cada acción
suscrita.
- El plazo para cancelar la totalidad de
acciones suscritas no excederá de un
año a partir de suscripción
- La responsabilidad de cada uno de los socios
será ilimitada para los gestores o colectivos y
hasta el monto de sus respectivos aportes
para los comanditarios.
- Sociedad de Responsabilidad
Limitada –LTDA
- Se identifican con la denominación o razón
social que determinen los socios, seguida de
la palabra “limitada” o su abreviatura “Ltda.”
- En caso de no cumplir la regla antes
descrita, los socios son responsables
solidaria e ilimitadamente frente a
terceros.
- En cuanto a la responsabilidad, cada
socio responde, hasta por el valor de
su aporte
- El capital está dividido en cuotas o partes de igual valor que debe ser
pagado en su totalidad al momento de constituir la sociedad,
- Este tipo de sociedades debe constituirse con dos o más
socios y el número máximo es de 25
- En reuniones de la junta de socios,
cada socio tiene tantos votos como
cuotas posea en la compañía,
- Las decisiones deberán ser tomadas por un numero plural de socios que
represente la mayoría absoluta es decir, la mitad mas uno
- Las reformas estatutarias deben aprobarse con el voto favorable
de un número plural de socios que represente mínimo el setenta
por ciento de las cuotas en que se divide.
- Sociedad Comanditaria (Simple o
por Acciones)
- esta sociedad tiene dos categorías
de asociados: los gestores y los
comanditarios.
- Los comanditarios son los que hacen
los aportes no intervienen en la
administración de la sociedad y
responden por las obligaciones
sociales
- en comandita simple, como
mínimo debe haber un socio
gestor o colectivo y un socio
comanditario, y el capital debe
pagarse intelectualmente al
construirse la sociedad
- El socio gestor por el solo hecho de serlo
tiene derecho a un voto y los socios
comanditarios tienen derecho a un voto
por cada cuota de capital que posean
- Si son varios socios gestores sus
decisiones deben tomarse por
unanimidad, y los comanditarios
por mayoría.
- Debe haber por lo menos un
socio gestor y cinco accionistas.
- Sociedad
Colectiva
- predominan las
cualidades
individuales de
quienes se asocian y la
confianza que se
tengan
- la responsabilidad es solidaria
e ilimitada, es decir, todos
responden por las actuaciones
que realicen la sociedad y los
otros socios.
- La razón social se conforma con
el nombre completo o el
apellido de alguno de los
socios“& compañía”, “&
hermanos”, “e hijos”
- Se requieren por lo
menos dos personas
para conformarla y
no existe límite
máximo
- El capital se divide en partes que pueden
ser de distinto valor, y cada socio, tiene
derecho a un voto en la junta de socios.
- La representación legal
corresponde a todos los
socios salvo que la deleguen
en un consocio o un tercero.
- El articulo 25 de código de comercio de colombia
- Establece el concepto de empresa como
- se dedique a una actividad
económica organizada
- producción,
- transformación,
- circulación o custodia de bienes, o también para la prestación de servicios.
- El articulo 98 del código de comercio de colombia
- Contempla en titulo de las sociedades comerciales y lo define como el contrato de 2 o mas
personas que se obligan a realizar un aporte en dinero, en trabajo o a su vez con otros bienes
apreciables en dinero. Esto para repartirse las utilidades obtenidas en la empresa o actividad
social.
- FUENTE: Comercio, C. d. (31 de enero de 2016). Articulo 25 del codigo de comercio de colombia.
Bogota, Cundimarca , Colombia. (Comercio, 2016)
- Fuente: (Comercio, 2016)Comercio, C. d. (31 de enero de 2016). Articulo 98 del codigo de comercio de
colombia. Bogota, Cundimarca , Colombia.
- http://actualicese.com/actualidad/2015/04/27/tipos-de-sociedades-y-sus-diferencias-ltda-s-a-comanditas-s-a-s-colectivas/