Zusammenfassung der Ressource
SISTEMA EDUCATIVO
- Según la Ley Orgánica de Educación venezolana, en el titulo II De
los Principios y Estructura del Sistema, capítulo I art. 14 el SEV “es
un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que
garanticen la unidad del proceso educativo tanto escolar como
extraescolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona
mediante un proceso de educación permanente”. (p.6)
- - El Sistema Educativo formal de un
país, atiende fundamentalmente los
derechos y necesidades educativas de
los ciudadanos.
- - Como servicio público debe ser
realizado en conformidad con la
naturaleza misma de la exigencia
educativa del niño y del joven y con
naturaleza de una sociedad
democrática y pluralista.
- Artículo 2º La educación es función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho
permanente e irrenunciable de la persona.
- Artículo 4º La educación, como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del
desarrollo nacional, es un servicio público prestado por el Estado, o impartido por los particulares
dentro de los principios y normas establecidos en la ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de
aquel y con su estímulo y protección moral y material.
- Artículo 5º Toda persona podrá dedicarse libremente a las ciencias, a la técnica, a las artes o a las
letras; y previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y establecimientos educativos
conforme a las disposiciones de esta Ley o de leyes especiales y bajo la suprema inspección y
vigilancia del Estado.
- Artículo 7º El proceso educativo estar estrechamente vinculado al trabajo, con el fin de armonizar la
educación con las actividades productivas propias del desarrollo nacional y regional y deberá crear
hábitos de responsabilidad del individuo con la producción y la distribución equitativa de sus
resultados.
- Artículo 9º La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación
básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y
coordinándola, además, con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales
que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
- CARACTERISTICAS DEL SEV
- • No es descentralizado
- • Los principios
fundamentales del
(SEV) están
contemplados en la
Constitución Nacional
y en la Ley Orgánica
de Educación.
- • La educación en
Venezuela es
gratuita y obligatoria
entre los 7 y los 14
años de edad.
- • El Estado
garantiza la
gratuidad de la
enseñanza pública
secundaria y
universitaria.
- • El Sistema Educativo
Venezolano (según el
Artículo 16 de la L.O.E.)
está comprendido por
niveles y modalidades.
- • El sistema educativo
venezolano comprende cuatro
niveles: educación preescolar,
educación básica, educación
media diversificada y
profesional, y educación
superior.
- El SEV comprende las siguientes
modalidades: Educación Especial,
Educación para las Artes, Educación
Militar, Educación para la Formación
de Ministros de Culto, Educación para
Adultos y Educación Extra-escolar.
- NIVELES QUE COMPRENDEN EL SEV
- EDUCACION PREESCOLAR:
- Constituye el primer nivel
obligatorio del SEV
- Primer nivel del SEV, cuya finalidad es facilitar y
mediar la formación integral del niño o niña,
apoyando su desarrollo y crecimiento.
- Comprende las siguientes fases: maternal (0
a 3 años) y la preescolar obligatoria (3 a 6
años).
- Debe brindar atención integral de calidad
a la población infantil con la participación
de la familia y la comunidad.
- Artículo 17. La educación preescolar constituye la fase previa al nivel de educación básica, con el cual
debe integrarse. Asistir y proteger al niño en su crecimiento y desarrollo y lo orientará en las
experiencias socioeducativas propias de la edad; atender sus necesidades e intereses en las áreas de
la actividad física, afectiva de inteligencia, de voluntad, de moral, de ajuste social, de expresión de su
pensamiento y desarrollo de su creatividad, destrezas y habilidades básicas y le ofrecerá como
complemento del ambiente familiar, la asistencia pedagógica y social que requiera para su
desarrollo.
- Artículo 19. Las empresas, bajo la orientación del Ministerio de Educación, colaborarán en la
educación preescolar de los hijos de sus trabajadores, en la forma y condiciones que determine el
Ejecutivo Nacional al reglamentar la presente Ley.
- Artículo 20. El Estado desarrollar y estimular la realización de programas y cursos especiales de
capacitación de la familia y de todos los miembros de la comunidad para la orientación y educación
de los menores.
- EDUCACION BASICA:
- Debe promover la formación integral, base para el
aprendizaje y el desarrollo humano de cada
persona. Posee políticas de orientación
pre-vocacional y de formación en, por y para el
trabajo.
- Es el segundo nivel de la educación
obligatoria y comprende nueve años de
estudio al cabo de los cuales se otorga la
certificación correspondiente.
- Artículo 21. La educación básica tiene como
finalidad contribuir a la formación integral
del educando mediante el desarrollo de sus
destrezas y de su capacidad científica,
técnica, humanística y artística.
- La educación básica tendrá una duración no menor de nueve
años. El Ministerio de Educación organizará en este nivel
cursos artesanales o de oficios que permitan la adecuada
capacitación de los alumnos.
- Artículo 22. La aprobación de la educación
básica da derecho al certificado
correspondiente.
- EDUCACION MEDIA DIVERSIFICADA Y PROFESIONAL:
- Articulada curricular y administrativamente con la
educación superior.
- Tiene por finalidad profundizar los conocimientos científicos, humanísticos y tecnológicos de los
estudiantes, así como continuar con su formación ética y ciudadana y particularmente,
prepararlos para su incorporación digna y eficaz al mercado de trabajo y proseguir estudios a
nivel superior.
- Tiene una duración de 3 años. Acredita con el Título de bachiller. Quienes
hayan aprobado los requisitos establecidos obtendrán el título de Técnico
Profesional.
- Artículo 24. La aprobación de la educación media diversificada y profesional da derecho al título de
bachiller o de técnico medio en la especialidad correspondiente. Ambos títulos son equivalentes para los
efectos de prosecución de estudios en el nivel de educación superior.
- Articulo 24.Su objetivo es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes,
ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofrecerle oportunidades para que
defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que le
permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para la prosecución de estudios en el nivel de
educación superior.
- EDUCACION SUPERIOR
- En primer lugar es perfectamente funcional, pues satisface las
demandas de la sociedad.
- No constituye un nivel obligatorio del SEV
- Se desarrolla en: Institutos Técnicos Superiores y
Universidades Publicas y Privadas
- Corresponde a la formación en distintas áreas
- Articulo 25.La educación superior se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justicia social y de
solidaridad humana y estar abierta a todas las corrientes del pensamiento universal en la búsqueda de la
verdad, las cuales se expondrán, investigarán y divulgarán con rigurosa objetividad científica.
- Artículo 26. La educación superior tendrá como base los niveles precedentes y
comprender la formación profesional y de postgrado.
- MODALIDADES QUE COMPRENDE EL SEV
- EDUCACION ESPECIAL
- Atiende aquellas personas cuyas características físicas, intelectuales o
emocionales les impida adaptarse y progresar en los diferentes niveles del
sistema educativo.
- Es una variante escolar del sistema educativo venezolano que se inscribe
en los mismos principios y fines de la Educación, en general manteniendo
una relación de interdependencia con el resto del Sistema.
- Artículo 34. Se establecerán las políticas que han de orientar la acción educativa
especial, se fomentarán y se crearán los servicios adecuados para la atención
preventiva, de diagnóstico y de tratamiento de los individuos con necesidades de
educación especial.
- EDUCACION PARA ADULTOS
- Artículo 39. La educación de adultos está destinada a las personas mayores de
quince años que deseen adquirir, ampliar, renovar o perfeccionar sus
conocimientos, o cambiar su profesión. Tiene por objeto proporcionar la
formación cultural y profesional indispensable que los capacite para la vida social,
el trabajo productivo y la prosecución de sus estudios.
- Abarca una educación básica, media diversificada y profesional con salidas a la educación
superior y capacitación en un oficio, garantizando competencias básicas para la incorporación
al campo laboral, combinando estrategias flexibles que proporcionan al adulto desarrollo
personal, social, cultural, comunitario y económico en pro del bienestar común y de la
sociedad.
- Artículo 43. En el nivel de educación superior se podrán organizar institutos de educación a
distancia y programas especiales dentro del régimen de educación de adultos para alumnos
bachilleres o que no posean este título y sean seleccionados mediante una adecuada evaluación.
Tales institutos y programas requerirán la aprobación del máximo organismo de educación
superior.
- EDUCACION MILITAR
- Artículo 37. La Educación Militar se rige por las disposiciones de leyes especiales,
sin perjuicio del cumplimiento de los preceptos que de la presente le sean
aplicables.
- Fortalece al venezolano sobre la importancia de los problemas
inherentes a la Soberanía, Defensa e Integridad de la República.
- El programa de Instrucción Pre- Militar es planificado y ejecutado por los
Ministerios de la Defensa y de Educación, Cultura y Deportes
- Proporciona al estudiante de educación media diversificada y profesional los
conocimientos de ciencias sociales y Militares inherentes a la soberanía e integridad
territorial de la república que contribuyen a su formación integral.
- EDUCACION PARA LAS ARTES
- Artículo 36. La educación estética tiene por objeto contribuir al máximo desarrollo de las
potencialidades espirituales y culturales de la persona, ampliar sus facultades creadoras y
realizar de manera integral su proceso de formación general.
- Ha de proteger el patrimonio artístico venezolano
- Debe promover, rescatar y difundir las manifestaciones
folklóricas y las de tradición popular
- Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, en cuanto le sean
aplicables y por las normas que dicten las autoridades religiosas competentes.
- EDUCACION EXTRA-ESCOLAR
- Atiende los requerimientos de la educación permanente.
- Cuenta con programas diseñados especialmente proveen a la
población de conocimientos y prácticas que eleven su nivel cultural,
artístico y moral y perfeccionen la capacidad para el trabajo.