Zusammenfassung der Ressource
DISOLUCIÓN
- es
- Acto jurídico en el que desaparece el contrato social que une a los
socios que pueden ir desde la desaparición de la sociedad hasta la
fusión de la misma con otras, o su escisión.
- características
- Art. 244 conservan su personalidad
jurídica para los efectos de su liquidación
- Art. 234 Las sociedades disueltas se pondrán en
liquidación para concluir las operaciones pendientes
- Los administradores cesan sus funciones haciéndose
cargo de la representación de los liquidadores
- Se añade a su denominación la
expresión “en liquidación
- Disolución de:
- Sociedades mercantiles
- tipos:
- Voluntaria
- acuerdo de los socios
- Forzada
- Expiración del termino fijado en el
contrato social, porque el número de
accionistas llegue a ser inferior al
mínimo que establece la ley o porque
las partes de interés se reúnan en una
sola persona y por la pérdida de las
dos terceras partes del capital social.
- Registrarse ante el Registro
Público de Comercio
- si : procede a
su liquidación
- Art 236 Reconocimiento de la disolución, para asignar
liquidadores, y designar las medidas art. 240
- Art. 234 Aprobación de la disolución, coservando su personalidad
jurídica, art 244 y quedaran como administradores los liquidadores
- no: los administradores
continúan en funciones art. 233
- Sociedades cooperativas
- Art 66 causas
de disolución
- a) Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios; b) Por la
disminución de socios a menos de cinco; c) Porque llegue a consumarse su
objeto; d) Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no
permita continuar las operaciones, y e) Por la resolución ejecutoriada
dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta ley
- Artículo 67. En el caso de que las
sociedades cooperativas deseen
constituirse en otro tipo de
sociedad, deberán disolverse y
liquidarse previamente.
- Artículo 69. En un plazo no mayor de treinta días
después de que los liquidadores hayan tomado posesión
de su cargo, presentarán a los órganos jurisdiccionales a
que se refiere el artículo 9 de esta Ley un proyecto para
la liquidación de la sociedad cooperativa.
- Artículo 70. Los órganos jurisdiccionales en
10 días resolverán la aprobación
- Tratamiento Contable:
- Concluir las operaciones sociales que
hubieren quedado pendientes
- Cobrar lo que se deba a la
sociedad y pagar lo que ella deba
- Vender los bienes de la sociedad
- Liquidara cada socio
- Practicar el balance
final de la
liquidación
- Obtener del RPC la cancelación de
la inscripción del contrato social