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LEY 1712 DE 2014

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LEY 1712 DE 2014
" Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y de Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones"
- El congreso de la República decreta:
- TÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1
- Objeto.Regular el derecho al acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía de derecho y excepciones de publicidad.
- Artículo 3
- Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública:
- Principio de la buena fe. Todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones de acceso a la información pública, lo hará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.
- Principio de Facilitación. Todos los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública.
- Principio de la no discriminación. Los sujetos obligados deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones.
- Principio de gratuidad. Según este principio el acceso a la información pública es gratuito.
- Principio de Transparencia. Principio por el cual toda la información pública en poder de los sujetos definidos en la ley se presume pública.
- Principio de divulgación proactiva de la información. Radica en el deber de los sujetos obligados de promover una cultura de transparencia, lo que conlleva a divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés pública de manera proactiva.
- Principio de calidad de información. Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, etc. y estas disponible en formatos accesibles, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.
- Principio de la responsabilidad en el uso de información. Cualquier persona que haga uso de la información que proporcionen los sujetos obligados, lo hará atendiendo a la misma.
- Principio de celeridad. Agilidad en el trámite y la gestión administrativa en el cumplimiento de las tareas a cargo de las entidades y sectores públicos.
- Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública:
- Artículo 5
- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:
- Toda entidad pública, órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos de control, personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que presten o estén en función pública.
- Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, partidos o movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y demás entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.
- Toda entidad pública, órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos de control, personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que presten o estén en función pública.
- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:
- Artículo 6
- Definiciones
- e) Publicar o divulgar. Significa poner a disposición en una forma general de acceso general a los miembros del público e incluye impresión, emisión y formas electrónicas de difusión.
- c). Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado.
- b). Información pública. Información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera o controle.
- a). Información. Conjunto de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen.
- d). Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos.
- g). Gestión documental. Conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, procesamiento, manejo y organización de la documentación producida y recibida por los sujetos obligados.
- j). Datos Abiertos. Son todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en forma estándar.
- f). Sujetos Obligados.Se refiere a cualquier persona natural o jurídica , pública o privada.
- h).Documento de archivo. Registro de información producida o recibida por una entidad pública en razón de sus actividades o funciones.
- i). Archivo. Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una personas o entidad pública o privada.
- k). Documento en construcción. No será considerada información pública aquella información preliminar y no definitiva , propia del proceso delliberatorio de un sujeto obligado en su calidad de tal.
- Definiciones
- Artículo 4
- Concepto de derecho. Toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información podrá ser solamente restringida excepcionalmente.
- Parágrafo. Cuando el usuario considere que la solicitud de la información pone en riesgo su integridad o la de su familia, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada.
- Concepto de derecho. Toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información podrá ser solamente restringida excepcionalmente.
- Artículo 2
- Principio de máxima publicidad para titular universal. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal.
- Artículo 1
- DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO II
- DE LA PUBLICIDAD Y DEL CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN
- Artículo 7
- Disponibilidad de la Información. Deberá estar a disposición del público la información la información, a través de medios físicos, de comunicación electrónica como la WEB y proveer el apoyo a los usuario y los trámites y servicios que estos requieran.
- Parágrafo. Se permite en todo caso la retransmisión de televisión transmisible cuando el contenido sea información pública de entidades del estado o noticias al respecto.
- Disponibilidad de la Información. Deberá estar a disposición del público la información la información, a través de medios físicos, de comunicación electrónica como la WEB y proveer el apoyo a los usuario y los trámites y servicios que estos requieran.
- Artículo 8
- Criterio diferencial de accesibilidad. Se divulgará la información pública en diversos idiomas y lenguas y elaborarán formatos alternativos comprensibles para dichos grupos.
- y
- en especial se adecuarán los medios de comunicación para que faciliten el acceso a las personas que se encuentran en situación de discapacidad.
- y
- Criterio diferencial de accesibilidad. Se divulgará la información pública en diversos idiomas y lenguas y elaborarán formatos alternativos comprensibles para dichos grupos.
- Artículo 9
- Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan:
- b). Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica y anual y planes de gasto público para cada año fiscal.
- d). Todas las normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos o manuales, las metas y objetivos de las unidades administrativas de acuerdo con sus programas operativos y los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal e indicadores de desempeño.
- c). Un directorio que incluya el, cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales correspondientes a las categoría de todos los servidores que trabajan en el sujeto obligado.
- a). La descripción de su estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicación de sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas de atención al público.
- e). Su respectivo plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados, etc...
- En el caso de las personas naturales con contratos de prestación de servicios , deberá publicarse el objeto del contrato, monto de honorarios, dirección de correo electrónico de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas.
- g). Publicar el Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano de conformidad al artículo 73 de la ley 1471 de 2011.
- f). Los plazos de cumplimiento de los contratos.
- Parágrafo 1°. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas.
- Parágrafo 2°. En relación a los literales c) y e) del presente artículo, el Departamento Administrativo de la Función Pública establecerá un formato de servidores públicos y de personas naturales con contratos de prestación de servicios.
- Parágrafo 3°: Los sujetos obligados deberán observar lo establecido por la estrategia de gobierno en línea, o lo que hagan sus veces, en cuanto a la publicación y a la divulgación de la información.
- Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan:
- Artículo 10
- Publicidad de la contratación.Tratándose de contrataciones sometidas al régimen de contratación estatal cada entidad publicará en el medio electrónico institucional sus contrataciones en curso y un vínculo al sistema electrónico para la contratación pública o el que haga sus veces.
- Parágrafo. Los sujetos obligados deberán actualizar la información a la que se refiere el artículo 9°, mínimo cada mes.
- Publicidad de la contratación.Tratándose de contrataciones sometidas al régimen de contratación estatal cada entidad publicará en el medio electrónico institucional sus contrataciones en curso y un vínculo al sistema electrónico para la contratación pública o el que haga sus veces.
- Artículo 12
- Adopción de esquemas de publicación. Todo sujeto obligado deberá adoptar y difundir de manera amplia su esquema de publicación.
- Este esquema será difundido a través del sitio Web y los dispositivos de divulgación de la entidad como boletines, gacetas y carteleras. El esquema de publicación deberá establecer:
- a). Las clases de información que el sujeto obligado publicará proactivamente y que en todo caso deberá comprender la información mínima obligatoria.
- b). La manera en la cual publicará dicha información.
- c). Otras recomendaciones adicionales que establezca el Ministerio Público.
- d). Los cuadros de clasificación documental que faciliten la consulta de documento públicos que se conservan en los archivos del respectivo sujeto obligado, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Archivo General de la Nación.
- e). La periodicidad de la divulgación de los principios, acorde a los principios administrativos de la función pública.
- d). Los cuadros de clasificación documental que faciliten la consulta de documento públicos que se conservan en los archivos del respectivo sujeto obligado, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Archivo General de la Nación.
- c). Otras recomendaciones adicionales que establezca el Ministerio Público.
- b). La manera en la cual publicará dicha información.
- a). Las clases de información que el sujeto obligado publicará proactivamente y que en todo caso deberá comprender la información mínima obligatoria.
- Este esquema será difundido a través del sitio Web y los dispositivos de divulgación de la entidad como boletines, gacetas y carteleras. El esquema de publicación deberá establecer:
- Adopción de esquemas de publicación. Todo sujeto obligado deberá adoptar y difundir de manera amplia su esquema de publicación.
- Artículo 11
- Información mínima obligatoria respecto a servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria:
- a). Detalles sobre todo el servicio que brinde directamente al público, incluyendo normas, formularios y protocolos de atención.
- b). Toda la información correspondiente a los trámites incluyendo normativa relacionada, proceso, costos asociados y los distintos formatos o formularios requeridos.
- c). Una descripción de los procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas.
- d). El contenido de toda decisión y/o política que haya adoptado y afecte al público, junto con sus fundamentos y toda interpretación autorizada de ellas.
- e). Todos los informes de gestión, evaluación y auditoría del sujeto obligado.
- f), Todo mecanismo interno y externo de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del sujeto obligado.
- g). Sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos contratos y licitaciones.
- h). Todo mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado.
- i). Todo mecanismo o procedimiento por el cual el público puede participa en la formulación de política o el ejercicio de las facultades del sujeto obligado.
- j). Un registro de documentos que contenga documentos publicados de conformidad con la presente ley, así como un Registro de Activos de Información.
- k). Los sujetos obligados deberán publicar datos abiertos.Adicionalmente, para las condiciones técnicas de su publicación, se deberán observar los requisitos que establezca el Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces.
- j). Un registro de documentos que contenga documentos publicados de conformidad con la presente ley, así como un Registro de Activos de Información.
- i). Todo mecanismo o procedimiento por el cual el público puede participa en la formulación de política o el ejercicio de las facultades del sujeto obligado.
- h). Todo mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado.
- g). Sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos contratos y licitaciones.
- f), Todo mecanismo interno y externo de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del sujeto obligado.
- e). Todos los informes de gestión, evaluación y auditoría del sujeto obligado.
- d). El contenido de toda decisión y/o política que haya adoptado y afecte al público, junto con sus fundamentos y toda interpretación autorizada de ellas.
- c). Una descripción de los procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas.
- b). Toda la información correspondiente a los trámites incluyendo normativa relacionada, proceso, costos asociados y los distintos formatos o formularios requeridos.
- a). Detalles sobre todo el servicio que brinde directamente al público, incluyendo normas, formularios y protocolos de atención.
- Información mínima obligatoria respecto a servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria:
- Artículo 17
- Sistemas de Información electrónica. Para asegurar que estos sistemas sean efectivamente una herramienta para promover el acceso a la información pública, los sujetos deberán asegurar que:
- a). Se encuentren alineados con los distintos procedimientos y articulados establecidos por el Programa de Gestión Documental.
- b). Gestionen la misma información encontrada en los sistemas administrativos del sujeto obligado.
- c). En el caso de la información de interés público, deberá existir una ventanilla en la cual se pueda acceder a la información en formatos y lenguajes comprensibles para los ciudadanos.
- d). Se encuentren alineados con la estrategia de gobierno en línea o de la que haga sus veces.
- c). En el caso de la información de interés público, deberá existir una ventanilla en la cual se pueda acceder a la información en formatos y lenguajes comprensibles para los ciudadanos.
- b). Gestionen la misma información encontrada en los sistemas administrativos del sujeto obligado.
- a). Se encuentren alineados con los distintos procedimientos y articulados establecidos por el Programa de Gestión Documental.
- Sistemas de Información electrónica. Para asegurar que estos sistemas sean efectivamente una herramienta para promover el acceso a la información pública, los sujetos deberán asegurar que:
- Artículo 16
- Archivos. Los sujetos obligados deben asegurarse de que existan dentro de sus procedimientos claros para la creación, gestión, organización y conservación de sus archivos, según lo establecido por el Archivo General de la Nación.
- Artículo 13
- Registro de Activos de Información. Todo sujeto obligado deberá crear y mantener actualizado el Registro de Activos de Información haciendo un listado de:
- Todas las categorías de información, todo registro publicado, todo registro disponible para ser solicitado por el público.
- Todo sujeto obligado deberá asegurarse de que sus registros de Activos de Información cumplan con los estándares establecidos por:
- El Ministerio Público y con aquellos dictados por el Archivo General de la Nación, en relación a la constitución de las Tablas de Retención Documental - TRD - y los inventarios documentales.
- Todo sujeto obligado deberá asegurarse de que sus registros de Activos de Información cumplan con los estándares establecidos por:
- Todas las categorías de información, todo registro publicado, todo registro disponible para ser solicitado por el público.
- Registro de Activos de Información. Todo sujeto obligado deberá crear y mantener actualizado el Registro de Activos de Información haciendo un listado de:
- Artículo 14
- Información publicada con anterioridad. Los sujetos obligados deberán garantizar a los solicitantes, de manera más sencilla posible el acceso a la información divulgada
- Artículo 15
- Programa de Gestión Documental. Los sujetos obligados deberán adoptar un Programa de Gestión Documental en la cual se establezcan los procedimientos y lineamientos para la consulta y conservación de los documentos públicos.
- Artículo 7
- DE LA PUBLICIDAD Y DEL CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN
- TÍTULO IV
- DE LAS GARANTÍAS AL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
- Artículo 23
- Funciones del Ministerio Público. Este será el encargado de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones. Por tal razón, la Procuraduría General de la Nación establecerá la siguiente metodología:
- a). Desarrollar acciones preventivas para el cumplimiento de esta ley.
- b). Realizar informes sobre el cumplimiento de las decisiones de tutelas de acceso a la información.
- c). Publicar decisiones de tutela y de normatividad sobre acceso a la información pública.
- b). Realizar informes sobre el cumplimiento de las decisiones de tutelas de acceso a la información.
- d). Promover el conocimiento y aplicación de la presente ley y sus disposiciones entre los sujetos obligados.
- e). Aplicar las sanciones disciplinarias que la presente ley consagra.
- f). Decidir disciplinariamente, en los casos de ejercicio de faltas o mala conducta derivados del acceso del derecho de acceso a la información.
- g). Promover la transparencia en la función pública, el acceso y la publicidad de la información de las entidades del estado.
- h). Requerir a los sujetos obligados para que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención al ciudadano.
- i). Realizar, directamente o a través de terceros, capacitaciones a los funcionarios públicos en materia de transparencia y acceso a la información pública.
- j). Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de la administración del Estado.
- k). Entregar en debida forma las respuestas a las peticiones formuladas con solicitud de identificación reservada.
- l). Implementar y administrar los sistemas de información en el cumplimiento de sus funciones para lo cual establecerá los plazos y criterios del reporte por parte de las entidades públicas que considere necesarias.
- k). Entregar en debida forma las respuestas a las peticiones formuladas con solicitud de identificación reservada.
- j). Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de la administración del Estado.
- i). Realizar, directamente o a través de terceros, capacitaciones a los funcionarios públicos en materia de transparencia y acceso a la información pública.
- h). Requerir a los sujetos obligados para que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención al ciudadano.
- g). Promover la transparencia en la función pública, el acceso y la publicidad de la información de las entidades del estado.
- f). Decidir disciplinariamente, en los casos de ejercicio de faltas o mala conducta derivados del acceso del derecho de acceso a la información.
- e). Aplicar las sanciones disciplinarias que la presente ley consagra.
- a). Desarrollar acciones preventivas para el cumplimiento de esta ley.
- Funciones del Ministerio Público. Este será el encargado de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones. Por tal razón, la Procuraduría General de la Nación establecerá la siguiente metodología:
- Artículo 24
- Del Derecho de Acceso a la Información. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir cualquier información de cualquier sujeto obligado.
- Artículo 25
- Solicitud de acceso a la Información Pública. Es aquella que de forma oral o escrita, vía electrónica, puede hacer cualquier persona para acceder a la información pública.
- Artículo 29
- Responsabilidad Penal. Todo acto de ocultamiento, destrucción o alteración deliberada total o parcial de información pública, una vez que haya sido objeto de una solicitud de información, será sancionado en los términos del artículo 292 del Código Penal.
- Artículo 27
- Providencia
- Recurso de reposición que se interpondrá dentro de los 3 días siguientes.
- Se instaura recurso de reposición que puede ser oral o escrito, siendo en este último caso dentro de los 3 dias siguientes a la notificación del acto.
- O cuyo estudio estará sujeto al trámite dado por las autoridades administrativas y judiciales competentes. En caso de negarse continuamente a la negación conforme al recurso de reposición será precedente la acción de tutela consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política Colombiana.
- Providencia
- Artículo 26
- Respuesta a solicitud de acceso a información. Es aquel acto escrito mediante el cual, de forma oportuna, veraz, completa, motivada y actualizada, todo sujeto obligado responde a cualquier persona que presente una solicitud de acceso a información pública.
- Artículo 28
- Carga de la prueba. Le corresponde al sujeto obligatorio aportar las razones y pruebas que fundamentan y evidencien que la información solicitada debe permanecer reservada o confidencial.
- Artículo 23
- DE LAS GARANTÍAS AL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
- TÍTULO V
- VIGENCIA Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN
- Artículo 30
- Capacitación. El Ministerio Público con el apoyo de la comunidad interesa, deberá asistir a los sujetos obligados y a la ciudadanía en la capacitación con enfoque diferencial.
- Artículo 31
- Educación Formal. El Estado en coordinación con la sociedad civil deberá promover y fundamentar el derecho a la libre democracia.
- Artículo 32
- Política Pública de acceso a la información. Las entidades del orden nacional deberán en armonía y coordinación mutua facilitar la implementación o ejecución inmediata de la política pública para el acceso a la información pública.
- Artículo 30
- VIGENCIA Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN
- TÍTULO III
- EXCEPCIONES ACCESO A LA INFORMACIÓN
- Artículo 18
- Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso cause daños a los siguientes motivos:
- Artículo 19
- Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que estuviere prohibido por una norma estrictamente constitucional:
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Excepciones temporales. La reserva de las informaciones amparadas por el artículo 19, no deberá extenderse por un período mayor a quince (15) años.
- Divulgación parcial y otras reglas. En tal caso que la totalidad de la información no este protegida por una excepción contenida en la presente ley, deberá hacerse una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable.
- Artículo 22
- Índice de Información clasificada y reservada. Los sujetos obligados deberán mantener un índice actualizado de actos, documentos e informaciones clasificados o reservados de conformidad a esta ley.
- Artículo 21
- Defensa y seguridad nacional, seguridad pública, relaciones internacionales, prevención, investigación y persecución de delitos y faltas disciplinarias, debido proceso e igualdad de las partes judiciales, derechos de infancia y adolescencia, estabilidad macroeconómica y financiera del país, salud pública.
- Artículo 20
- Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que estuviere prohibido por una norma estrictamente constitucional:
- El derecho de toda persona a la intimidad, el derecho de toda persona a la vida, salud o la seguridad, los secretos comerciales, industriales y profesionales, así como los estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la ley 1474 de 2011.
- Artículo 19
- Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso cause daños a los siguientes motivos:
- Artículo 18
- EXCEPCIONES ACCESO A LA INFORMACIÓN
- TÍTULO I
- El congreso de la República decreta:
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- Mindmap am LEY 1712 DE 2014, erstellt von Katerine Beltrán am 14/05/2016.
- Erstellt von
- Katerine Beltrán
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