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TITULO 8

marlon nose Spanisch

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TITULO 8

  1. La rama judicial es la encargada de administrar la justicia en Colombia; esta tarea es una función pública. Está compuesta por seis organismos: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, las Jurisdicciones Especiales y la Fiscalía General de la Nación.

    • CAPITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
      • La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial.
      • Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.
      • Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.
      • Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:
        • Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
        • No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos
        • Ser abogado.
        • Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
    • CAPITULO II. DE LA JURISDICCION ORDINARIA
      • La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley.
        • Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno
      • Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia
        • Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.
        • Investigar y juzgar a los miembros del Congreso, y demas cargos publicos
    • CAPITULO III. DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
      • El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley
        • El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley.
      • Son atribuciones del Consejo de Estado:
        • Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Naciona
          • Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
        • Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
    • CAPITULO IV. DE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL
      • A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:
        • Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias
        • Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional.
        • Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución
    • CAPITULO VI. DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION
      • La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.
      • En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá:
        • Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.
        • Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías
        • Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones
      • La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia
    • CAPITULO V. DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALES
      • Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con
        • sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República
      • La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.

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Mindmap am TITULO 8, erstellt von marlon nose am 20/05/2016.
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marlon nose
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