Es el derecho de normas fundamentales dictadas por un Estado , para el cumplimiento de sus
fines, pero estas, para su validez no pueden estar desprovista de los principios y valores
fundamentales de carácter universal e inmutable que provienen del derecho natural
DERECHO NATURAL
Indica que cada persona humana tiene derechos fundados en la naturaleza
humana, siendo anterior a las normas dictadas por un Estado.
Por eso podemos decir que son anteriores
, superiores e independientes al
ordenamiento jurídico positivo y al
derecho fundado en la costumbre.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.