Zusammenfassung der Ressource
MECANISMOS DE PARTICIPACION
- FORMAL
- LEY 134 DE 1994
- ARTÍCULO 3o.
REFERENDO.
- Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un
proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente
- ARTÍCULO 5o.
REFERENDO
APROBATORIO.
- <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Un referendo aprobatorio es el sometimiento
de un proyecto de acto legislativo, , a consideración del pueblo para que éste decida si
lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
- ARTÍCULO 6o.
REVOCATORIA DEL
MANDATO.
- <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La revocatoria del mandato es un derecho
político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han
conferido a un gobernador o a un alcalde.
- ARTÍCULO 7o. EL
PLEBISCITO.
- <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo
convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una
determinada decisión del Ejecutivo.
- ARTÍCULO 8o.
CONSULTA
POPULAR.
- La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general
sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es
sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a
consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
- NO FORMAL
- LEY 130 DE 1994
- MOVIMIENTOS SOCIALES
- Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a
organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir
sus ideas y programas.
- LEY 1755 DE 2015
- DERECHO DE PETICION
- Artículo 1°. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición
ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante
autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e
instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por
el siguiente:
- ART. 86 CONST. 1991
- ACCION DE TUTELA
- Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo
momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por
quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
- DECRETO 2241 DE 1986
- DERECHO AL VOTO
- Por el cual todo ciudadano tiene el derecho a sufragio