Zusammenfassung der Ressource
Los derechos en la
constitución del Ecuador:
Título II Derechos
- Principios de aplicación de los derechos
- En la actual Constitución de la República del Ecuador, El título ll trata ampliamente de los
derechos sobre cuyo fundamento se aplicará y efectivizará el pleno goce de los Derechos y
Garantías.
- Derechos de las
comunidades, pueblos y
nacionalidades
- Artículo 56: Las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, el pueblo
afroamericano, el pueblo montubio y las
comunas forman parte del Estado
ecuatoriano, único e indivisible
- Artículo 57: Se reconoce y garantizará a las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, de conformidad con la Constitución y
con los pactos, convenios, declaraciones y demás
instrumentos internacionales de derechos
humanos.
- Artículo 58: Para fortalecer su identidad,
cultura y tradiciones y derechos, se
reconocen al pueblo afroecuatoriano los
derechos colectivos, establecidos en la
Constitución, la ley y los pactos, convenios,
declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos
- Artículo 59: Se reconocen los derechos
colectivos de los pueblos montubios para
garantizar su proceso de desarrollo humano
integral, sustentable y sostenible, las políticas
y estrategias para su progreso y sus formas
de administración asociativa, a partir del
conocimiento de su realidad y el respeto a su
cultura, identidad y visión propia
- Artículo 60: Los pueblos ancestrales,
indígenas, afroecuatorianos y montubios,
podrán constituir circunscripciones
territoriales para la preservación de su
cultura.
- Derechos de protección
- Artículo 75: Toda persona
tiene derecho al acceso
gratuito a la justicia
- Artículo 78: Las victimas de infracciones
penales gozarán de protección especial
- Artículo 79: En ningún caso se concederá
la extradición de un ecuatoriano o
ecuatoriana
- Artículo 77: La privación de la libertad se
aplicará excepcionalmente cuando sea
necesaria para garantizar la comparecencia
en el proceso
- Derechos de la naturaleza
- Artículo 72: La
naturaleza tiene derecho
a la restauración
- Artículo 71: La naturaleza o
Pacha Mama, donde se
reproduce y realiza la vida,
tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia.
- Artículo 73: El Estado
aplicará medidas de
precaución y restricción
- Derechos de libertad
- Artículo 66: Se reconoce y garantiza a
las personas: El derecho a la
inviolabilidad de la vida., El derecho a
una vida digna, Derecho a la integridad
personal, Derecho al libre desarrollo,,
Derecho a participar en la vida cultural
de la comunidad
- Artículo 67: Se reconoce a la
familia en sus diversos tipos. El
estado la protegerá como núcleo
fundamental de la sociedad y
garantizará condiciones que
favorezcan integralmente la
consecución de sus fines
- Responsabilidades
- Artículo 83: Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y
ecuatorianos: Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente, Defender la integridad
territorial del Ecuador y sus recursos naturales, Respetar los
derechos humanos, Respetar los derechos de la naturaleza, Practicar
la justicia
- Derechos de participación
- Artículo 61: Los ecuatorianos gozarán de los
siguientes derechos: Elegir y ser elegidos,
Participar en asuntos de interés público,
ser consultados, Conformar partidos y
movimientos políticos
- Artículo 62: Las personas en
goce de derechos políticos
tienen derecho al voto
universal