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Contrato

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Contrato
Mapa #3
Es
- "ART. 864 Un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta. Se presumirá que el oferente ha recibido la aceptación cuando el destinatario pruebe la remisión de ella dentro de los términos fijados por los artículos 850 y 851" (Legis, 2010, p. 149)
- De tipo
- Comercial
- Es aquel que desarrolla operaciones y actos de comercio
- Operaciones de comercio
- Son operaciones que reflejan condiciones de mercado en el país de origen que se hayan realizado habitualmente o dentro de un período representativo entre compradores y vendedores independientes (MinCIT, 2011)
- Estas operaciones se encuentran clasificadas y divididas en 19 puntos consignados en el ART. 20 del Código de Comercio colombiano
- Clasificación ART.20 Código de Comercio
- 1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos
- 2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos
- 3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés
- 4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos
- 5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones
- 6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos
- 7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos
- 8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras
- 9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje
- 10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora
- 9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje
- 8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras
- 7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos
- 6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos
- 5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones
- 4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos
- 3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés
- 2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos
- 11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados
- 12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes
- 13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes
- 14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios
- 15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones
- 16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza
- 17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes
- 18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios
- 19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil
- 18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios
- 17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes
- 16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza
- 15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones
- 14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios
- 13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes
- 12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes
- 1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos
- Son operaciones que reflejan condiciones de mercado en el país de origen que se hayan realizado habitualmente o dentro de un período representativo entre compradores y vendedores independientes (MinCIT, 2011)
- Actividades de comercio
- "ART. 10 Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona" (Legis, 2010, p. 5)
- Operaciones de comercio
- Es aquel que desarrolla operaciones y actos de comercio
- Civil
- "ART. 1495 Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas" (Legis, 2016, P. 180)
- Clasificación
- Unilateral y bilateral
- "ART. 1496 Unnilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente" (Legis, 2016, p. 180)
- Gratuito y oneroso
- "ART. 1497 Gratuito cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro" (Legis, 2016, p. 180)
- Conmutativo y aleatorio
- "ART. 1498 Conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio" (Legis, 2016, p. 180)
- Real, consensual y solemne
- "ART. 1500 real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento" (Legis, 2016, p. 180)
- Principal y accesorio
- "ART. 1499 Principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella" (Legis, 2016, p. 180)
- Unilateral y bilateral
- Clasificación
- "ART. 1495 Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas" (Legis, 2016, P. 180)
- Comercial
- Elementos
- Consentimiento de los contratantes
- Causa de la obligación que se establezca
- Objeto de la materia del contrato
- Capacidad (Ser mayor de edad)
- Causa de la obligación que se establezca
- Consentimiento de los contratantes
- De tipo
- "ART. 864 Un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta. Se presumirá que el oferente ha recibido la aceptación cuando el destinatario pruebe la remisión de ella dentro de los términos fijados por los artículos 850 y 851" (Legis, 2010, p. 149)
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- Beschreibung
- Mindmap am Contrato, erstellt von Ivone Lorena Meneses Romero am 31/07/2016.
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- Ivone Lorena Meneses Romero
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