Zusammenfassung der Ressource
CONVENCION SOBRE LA PROTECCION
DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL
Y NATURAL
- Paris 17 de Octubre al 21 de Noviembre de
1972
- Convenciòn
- Amenaza del patrimonio cultural y natural por destrucciòn
- Constituye un emprobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos
- La UNESCO estipula que la organizaciòn ayuda a cuidar el patrimonio Cultural y Natural
- Cada bien Cultural y Natural presenta un interes excepcional que son patrimonio muldial de la humanidad
- Incumbe a la colectividad Internacional entera participar en la protecciòn del patrimonio
- Sistema eficaz de protecciòn colectiva
- Definiciòn de Patrimonio Cultural y Natural
- Cultural
- Natural
- El cuidado y protecciòn de estos esta bajo el cuidado de cada Estado
- Que atribuye el Estado
- Identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio Cultural y Natural
- Desarrollar estudios de investigaciòn sobre los posibles peligros que amenazan dicho patrimonio
- Adoptar medidas juridicas, cientificas, tecnicas, administrativas y financieras para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar el patrimonio
- Facilitar la creaciòn de centros nacionales y regionales para la formacion en materia de protecciòn, conservacion y revalorizaciòn
- Nadie puede tomar
ninguna medida que
pueda causar daño al
patrimonio Cultural y
Natural
- Se crea
- comite Intergubernamental de protecciòn del patrimonio
- Comite del patrimonio mundial
- Fondo de protecciòn del patrimonio
- Fondo de patrimonio Mundial
- Estimular a los pueblos el respeto y el aprecio del patrimonio Cultural y Natural
- Informes
- Los Estados parten de la presente
convenciòn presentaran un informe
para la educaciòn para la ciencia y
Cultura en cada una de las reuniones
ordinarias
- Dichos informes deben ser presentados al comite del
patrimonio Mundial
- Clausula Final
- Se encuentra redactadas en Arabe, Español, Frances, Ingles, Ruso
- Sera sometida a la ratificaciòn o aceptaciòn de los estados
miembros de la ONU para la educaciòm, ciencia y Cultura
- Entrara a vigor a 3 meses despues de la fecha del deposito del vigesimo
- Aplica a estados con un sistema constitucional federal o no unitario y a los que no los son
- Cuando se realize la revisiòn obligara a los estados que lleguen a ser parte de la convenciòn realizada
- Hecho el 23 de Noviembre de
1972 - 2 ejemplares - Firma del
presidente de la conferencia
genral