Zusammenfassung der Ressource
¡NO OLVIDES ESTO..!
- LEY 675 DE 2001: ARTÍCULO 46, PARÁGRAFO. Las decisiones previstas en este
artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de
segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida
por esta ley.
- “Todos los propietarios, aun los morosos, tiene derecho a deliberar y participar en la toma
de decisiones que se adopten en las asambleas de copropietarios, Con ello se desliga el
derecho político que tiene un propietario de unidades privadas de su situación económica
ante la copropiedad” (Montejo, 2002, p. 88)