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resolucion 652 de 2012
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resolucion 652 de 2012
Establece la conformacion y funcionamiento del comite de convivencia laborales en entidades publicas y empresas privadas.
- Por la cual se definen responsabilidades para el monitoreo de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y la determinación de las patologías causadas por el estrés ocupacional, o acoso laboral.
- Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, por parte de un jefe o superior inmediato, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo.
- Disposiciones generales
- Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Profesionales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución 2646 de 2008.
- Ámbito de aplicación. Se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes y a las administradoras de riesgos profesionales en lo de su competencia.
- Conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral
- Conformación: El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales, tales como respeto, tolerancia, serenidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
- El número de trabajadores que integrará el Comité, depende del tamaño de la entidad pública o privada, así: Con 10 o menos servidores públicos o trabajadores. Entre 11 y 50 servidores públicos o trabajadores, Entre 51 a 500 servidores públicos o trabajadores, . Con más de 501 servidores públicos o trabajadores. El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y privadas no podrá conformarse con trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos seis meses anteriores a su conformación. El empleador designará a sus representantes y los trabajadores elegirán a través de votación secreta que represente la expresión libre de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada entidad pública, e incluirse en la convocatoria de la eleccion.
- Comités de Convivencia Laboral en los Centros de Trabajo. Las entidades públicas y privadas que posean dos o más centros de trabajo, teniendo en cuenta su organización interna, deberán conformar los comités de convivencia laboral para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, uno de nivel central y otro adicional por cada centro de trabajo. Cada comité estará compuesto por representantes del empleador y los trabajadores, considerando como número total de trabajadores la suma de ellos en el respectivo centro de trabajo. En las entidades públicas y privadas con menos de diez trabajadores solamente se conformará un Comité de Convivencia Laboral de nivel central.
- Período del Comité de Convivencia Laboral. El período del Comité de Convivencia será de dos años, a partir de la conformación del mismo, se contará desde la fecha de la comunicación de la elección.
- Funciones del Comité de Convivencia Laboral. tendrá únicamente las siguientes funciones:
- Dar trámite de las quejas presentadas en las que se describan situaciones de acoso laboral, como las pruebas que las soportan. Examinar de manera confidencial los casos específicos en los que se formule queja, que pueda tipificar conductas de acoso laboral, al interior de la entidad pública o privada.Escuchar las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre los involucrados, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para renovar y promover la convivencia laboral, garantizando confidencialidad. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por los involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado
- En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o juez competente. Presentar a la entidad pública o privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes por los organismos de control. Hacer seguimiento a las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas.
- Presidente del Comité de Convivencia Laboral. Deberá elegir entre sus miembros, un Presidente, quien tendrá las siguientes funciones:
- Convocar a los miembros del Comité a las sesiones extraordinarias. Orientar las reuniones extraordinarias en forma eficaz. Tramitar ante la administración de la entidad pública o privada, las recomendaciones aprobadas en el Comité. Gestionar ante la dirección de la entidad pública o privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.
- Secretaria del Comité de Convivencia Laboral. Deberá elegir entre sus miembros un Secretario, quien tendrá las siguientes funciones:
- Dar trámite de quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral. Enviar por correo electrónico a miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente en las sesiones ordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión. Citar cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma. Citar a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia. Llevar el archivo de las quejas, la documentación soporte y velar por la reserva, confidencialidad de la información.
- Elaborar las actas de cada una de las sesiones del Comité. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las entidades públicas o privadas. Solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos los cuales serán presentados en la dirección de las entidades públicas o privadas.
- Reuniones. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, sesionará con más de uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos de inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.
- Recursos para el funcionamiento del Comité. Las entidades públicas o privadas deberán garantizar un espacio físico para las reuniones del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas prioritarios para el funcionamiento del mismo.
- Responsabilidad ante el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral
- Disposiciones finales
- Sanciones. El incumplimiento a lo establecido será sancionado de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) por el artículo 115 del Decreto número 2150 de 1995.
- Período de transición. Modificado por el art. 4, Resolución 1356 de 2012. Las entidades públicas o privadas dispondrán hasta de tres (3) meses, a partir de la publicación de la resolución para implementar su contenido.
- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
- Período de transición. Modificado por el art. 4, Resolución 1356 de 2012. Las entidades públicas o privadas dispondrán hasta de tres (3) meses, a partir de la publicación de la resolución para implementar su contenido.
- NOMBRE: Luis Hermes Pinzon Ospina ID: 528866 CARRERA: administracion en salud ocupacional SEMESTRE: 2
- Sanciones. El incumplimiento a lo establecido será sancionado de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) por el artículo 115 del Decreto número 2150 de 1995.
- Responsabilidad de los Empleadores Públicos y Privados: Las entidades públicas o privadas, a través de la gestión humana y los Programas de Salud Ocupacional, deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones entre los trabajadores de empresas públicas y privadas y respaldar la integridad de las personas en el trabajo.
- Responsabilidad de las Administradoras de Riesgos Profesionales. Con base en la información disponible de entidades públicas o privadas teniendo en cuenta los criterios para la intervención de factores de riesgo psicosociales, las Administradoras de Riesgos Profesionales llevarán a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a sus empresas afiliadas, para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
- Disposiciones finales
- Responsabilidad ante el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral
- Recursos para el funcionamiento del Comité. Las entidades públicas o privadas deberán garantizar un espacio físico para las reuniones del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas prioritarios para el funcionamiento del mismo.
- Dar trámite de quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral. Enviar por correo electrónico a miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente en las sesiones ordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión. Citar cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma. Citar a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia. Llevar el archivo de las quejas, la documentación soporte y velar por la reserva, confidencialidad de la información.
- Dar trámite de las quejas presentadas en las que se describan situaciones de acoso laboral, como las pruebas que las soportan. Examinar de manera confidencial los casos específicos en los que se formule queja, que pueda tipificar conductas de acoso laboral, al interior de la entidad pública o privada.Escuchar las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre los involucrados, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para renovar y promover la convivencia laboral, garantizando confidencialidad. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por los involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado
- Funciones del Comité de Convivencia Laboral. tendrá únicamente las siguientes funciones:
- Período del Comité de Convivencia Laboral. El período del Comité de Convivencia será de dos años, a partir de la conformación del mismo, se contará desde la fecha de la comunicación de la elección.
- Conformación: El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales, tales como respeto, tolerancia, serenidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
- Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Profesionales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución 2646 de 2008.
- Por la cual se definen responsabilidades para el monitoreo de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y la determinación de las patologías causadas por el estrés ocupacional, o acoso laboral.
Informationen
- Beschreibung
- mapa mental gestion basica de la informacion Mindmap am resolucion 652 de 2012, erstellt von Luis Pinzon Ospina am 16/09/2016.
- Erstellt von
- Luis Pinzon Ospina
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