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UNIDAD 9 INCIDENTES.
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UNIDAD 9 INCIDENTES.
Es un procedimiento que sobreviene accesoriamente al proceso y que tiene relación directa e inmediata con el asunto principal. Carnelutti metafóricamente lo señala como un obstáculo en la carretera, es necesario echarlo fuera si se quiere que el proceso siga. Son a menudo como hierba que invade el campo y que amenaza la cosecha si no se extirpa.
- INCIDENTES EN LA LEY DE AMPARO
- NULIDAD DE NOTIFICACIONES
- REPOSICIÓN DE AUTOS
- SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
- DAÑOS Y PERJUICIOS
- FALSEDAD DE DOCUMENTOS
- Cuando se objetare de falso un documento exhibido en la Audiencia Constitucional.
- Para resarcir los daños y percuicios que se hayan generado al no poder ejecutar el acto reclamado o el menoscabo al quejoso al quedar sin efecto la suspensión.
- FALSEDAD DE DOCUMENTOS
- Se solicita mientras no se dicte sentencia. Se concede de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.
- DAÑOS Y PERJUICIOS
- Se certifica la existencia anterior y falta posterior para proceder a la resposición de los autos. No será procedente si el expediente electrónico no muestra alteración, basta que se certifique el digital.
- SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
- No suspende el procedimiento. Declarada la nulidad se repone el procedimiento a partir de la actuación anulada.
- REPOSICIÓN DE AUTOS
- NULIDAD DE NOTIFICACIONES
- INCIDENTES EN LA LEY DE AMPARO
se substanciarán en la vía incidental ,
- a petición de parte o de oficio,
- El órgano jurisdiccional determina:
- si se resuleve de plano
- amerita pronunciamiento especial
- si se reserva a la sentencia
- En el escrito con el cual se inicia el incidente se ofrecen pruebas
- Se da vista a las partes por el plazo de tres días, para que manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas
- Se celebrará la audiencia en la que se recibirán y desahogarán las pruebas,
- Se oirán los alegatos de las partes y, en su caso, se dictará la resolución.
- Se celebrará la audiencia en la que se recibirán y desahogarán las pruebas,
- Se da vista a las partes por el plazo de tres días, para que manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas
- El órgano jurisdiccional determina:
- a petición de parte o de oficio,
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- incidentes en la ley amparo
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- antonio granados
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