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Capítulo IX
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Capítulo IX
DE LA INSTALACIÓN DE ARTEFACTOS A GAS
- Artículo 68
- Alcances
- Presenta los requisitos técnicos mínimos o de seguridad de instalación
- Los conductos de alimentación y de evacuación forman parte de los artefactos
- Cada artefacto tiene su clasificación
- Alcances
- Artículo 69
- Generalidades
- Previo a la instalación de un artefacto se verifica si la conexión abastece la instalación y si la presión es la adecuada
- Sello de certificación
- Accesorios y artefactos certificados de acuerdo a decreto
- Instalación de artefacto de gas
- Efectuada por alguien autorizado
- Restricciones de los artefactos a gas
- Artefactos tipos a
- Cocinas y hornos
- Calefactores con sensor de atmósfera
- Refrigeradores, secadoras de ropa
- Calderas o calentadores solo se instalan en recintos exteriores
- Artefactos tipos a
- Generalidades
- Artículo 70
- Recintos
- Requisitos generales
- Gases menos densos que el aire (gn)
- Se instalan en recintos que como mínimo sea el subterráneo
- Gases más densos que el aire (glp)
- Instalar en nivel que permita la acumulación de mezclas
- Todo recinto que sea dormitorio o habitaciones que contengan productos inflamables no pueden tener artefactos de tipo a y b
- Recintos con ambiente único deben instalarse sólo artefactos tipo a (uso doméstico)
- Los recintos cuyo único acceso sea a través de una puerta que comunique con estos no deben tener artefactos
- Dos recintos se considera como mínimo cuando tiene varias puertas de acceso no deben contar con artefactos a gas de circuito abierto
- Patios de ventilación
- Superficie de al menos de 3 metros cuadrados con un lado de al menos de 1 metro cuadrado
- Las estufas abiertas son las que están contiguas a muros de madera o material combustibles
- Artefactos de gas solo en gabinetes
- Gases menos densos que el aire (gn)
- Requisitos específicos: deben cumplir con ventilación y volumen
- Volumen se debe calcular en base a la altura
- La ventilación se debe calcular en base al aire necesario para ventilación
- Ventilación directa abertura con mayor o igual a la superficie que necesita
- Ventilación indirecta es aquella que se dispone en un recuento continuo a la ventilación directa
- Ventilación inferior debe estar cerca del contorno del aire libre
- Ventilación superior se ubican a una distancia mínima de 40 cm
- Requisitos generales
- Recintos
- Artículo 71
- Ubicación de los artefactos de gas
- Se deben proteger de las inclemencias climática
- Se deben situar de manera que haya acceso a todos los artefactos
- No debe afectar a la ventilación normal
- Se deben instalar dejando un espacio libre respecto a materiales combustibles
- Ubicación de los artefactos de gas
- Artículo 72
- Ubicaciones especiales para la instalación de artefactos de gas
- Garajes residenciales
- Se instala barreras o defensas para que no haya
- Talleres
- No se deben instalar en lugares construidos con materiales combustibles
- Techos
- Generalidades
- Deben soportar cargas adicionales
- Deben tener un fácil ingreso y accionar personal
- Instalación
- Se deben instalar en recintos con buen drenaje
- Espacio mínimo borde techo 2 m
- Acceso
- Se deben instalar en recintos con acceso
- Edificios mayores a dos pisos tiene que tener un acceso interior
- El acceso interior debe contar con escalera, puerta
- Acceso al techo debe estar iluminado
- Generalidades
- Garajes residenciales
- Ubicaciones especiales para la instalación de artefactos de gas
- Artículo 73
- Condición de seguridad
- Protección física para los equipos de gas
- Se instalan barreras o defensas en garajes o pasajes
- Dispositivos o accesorios adicionales
- Prohibido instalar accesorios de permita su combustión
- Elementos estructurales del edificio
- Los accesorios no deben comprometer la resistencia del edificio
- Artefactos diseñados para ser ubicados en exteriores
- Se pueden instalar sin protección sólo cuando sean certificado para ello
- Protección física para los equipos de gas
- Condición de seguridad
- Artículo 74
- Sistemas eléctricos asociados a artefacto de gas
- Conexiones eléctricas
- Deben cumplir con la Nch elec 4/2003
- Dispositivos de ignición y control
- No deben afectar adversamente la operación del artefacto de gas
- Circuito eléctrico
- Deben cumplir con las indicaciones de instalación según el fabricante
- Termostato para controlar la temperatura ambiente
- Se deben instalar siguiendo las instrucciones del fabricante
- Conexiones eléctricas
- Sistemas eléctricos asociados a artefacto de gas
- Artículo 75
- Conexión de los artefactos a la red interior de gas
- Conexión a la red interior de gas
- Utilizar tubos de acero o cobre para resistir corrosión
- La entrada de gas al artefacto debe ser metálica y roscada
- Seben cumplir con la norma sobre la materia
- Si la conexión de los calentadores de agua es de cobre debe tener una conexión recta
- Se admite uso de bridas según la norma
- Instalaciones de gas que corresponde a la tercera familia se pueden conectar mediante una conexión a compresión o junta cónica
- Tuberías flexibles para la conexión de artefactos para la instalación interior de gas
- Instalación de artefactos de gas requieren movilidad durante su operación
- Tramo tubería debe ser de un larga de hasta 1m
- Instalación debe contar con una válvula de paso o de corte inmediatamente antes de tubería flexible
- Tubería flexible se debe proteger del daño físico
- Las tuberías flexibles deben ser de elastómero, sin cubierta metálica
- Válvulas de paso
- Se instala en el mismo recinto del artefacto con accesibilidad y su altura de 1,6 m
- Trampa de sedimentos
- Se ocupan para instalar artefactos en una red húmeda
- Conexión a la red interior de gas
- Conexión de los artefactos a la red interior de gas
- Artículo 76
- Venteo de los reguladores de presión a los artefactos de gas
- Requieren acceso a la atmósfera para operar adecuadamente
- Deben cumplir con lo establecido en el numeral 55.1.5 (Generalidades de venteo)
- Venteo de los reguladores de presión a los artefactos de gas
- Artículo 68
Informationen
- Beschreibung
- Mindmap am Capítulo IX, erstellt von nicolas ramirez valderrama am 26/11/2016.
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- nicolas ramirez valderrama
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