Tres problemas jurídicos

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Jose Luis Lorenzo Toribio
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Jose Luis Lorenzo Toribio
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Tres problemas jurídicos
  1. Determinar si realizar un nuevo juicio oral infringe la prohibición del doble juzgamiento.
    1. El control de la convencionalidad que se ejerce en nuestro CPP, es la mejor garatía del principio de igualdad ante la ley y es un freno eficaz contra la arbitrariedad.
      1. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 14, núm. 7)
        1. Observación General N° 32, del Art. 14, del Comité de Derechos Humanos, 90° periodo de sesiones, Ginebra 9 al 27 de julio de 2007, Párrafo 56.
          1. 56.La prohibición del párrafo 7, artículo 14, no se aplica si un T.S. anula una sentencia y ordena la repetición del juicio
            1. Art. 179. Decisión. Al decidir el T. S. sobre una sentencia podrá:
              1. 2. Acoger el recurso, caso en el cual se ordenará la realización de un nuevo juicio.
          2. Sentencia Firme
          3. La Convención Americana de DDHH (Art. 8, núm. 4
            1. Sentencia Firme
            2. El estatuto de Roma (Art. 20)
          4. Conocer cómo se formaliza el Recurso de Anulación.
            1. Garantías, Principios y Reglas
              1. Una vez se lee el Fallo, el recurrente debe presentar el R.A. o dos días siguientes, (Art. 170) por Ministerio del 427
            2. Entender cómo se configura el doble juzgamiento.
              1. La ventaja e importancia del R. A., como recurso en que las partes impugnan las desiciones judiciales, sin incurrir en la prohibición del doble juzgamiento.
                1. Caso Herrera Ulloa vs Costa Rica (Sentencia de la CIDH DEL 2 DE JULIO DE 2004), Art., 8, 2, h, de la Convención Americana.
                  1. Toda persona tiene derecho, en plena igualdad, "recurrir del fallo ante juez o tribunal superior"
                    1. Art. 136 CPP, las Resoluciones Judiciales se ejecutorían por el solo transcurso del tiempo
                      1. Si se ejecutore adquiere condición de cosa juzgada
                        1. Art. 8, núm. 4, Conención Americana, Inculpado absuelto por una sentencia firme
                        2. Dr. Jorge Fábrega, Estudios Procesales (Tómo II, Edit. Jurídica Pmeña. 1990, pág. 789), define "cosa juzgada.
                          1. Dice que el proceso termina cuando una sentencia queda ejecutoriada
                            1. Dr. Jorge Fábrega, "Instituciones de Derecho Procesal (Edit. Jurídica Pmeña. 1998, pág. 788, explica lo que la Doctrina Pmña denomina "ejecutoriada"
                              1. El doble juzgamiento solo se configura si la sentencia ha sido Ejecutoriada y se persiste en iniciar otro proceso sobre los mismos hechos, a la misma persona, con igual delito.
                                1. En este caso en particular, realizar un nuevo juicio oral no infringe la prohíbición de doble juzgamiento, ya que el Comite de derechos Humanos ha señalado que esta prohibición no se aplica si un T. S. anula la sentencia y ordena la repeticón de un nuevo juicio.
                                  1. Sentencia de 2 de julio de 2004, Art. 8, 2, h, Convención Americana de DDHH, señala que toda persona tiene derecho en plena igualdad, "de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
                              2. Art. 159 CPP. "El Querellante puede recurrir las decisiones que le causen agravio independientemente del MP". Art. 23, Impugnación.
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