Requisitos para ser considerado persona física para el derecho romano. Por: Ma. Del Carmen Lobato Ra

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Mindmap am Requisitos para ser considerado persona física para el derecho romano. Por: Ma. Del Carmen Lobato Ra, erstellt von Fri k am 02/12/2016.
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Requisitos para ser considerado persona física para el derecho romano. Por: Ma. Del Carmen Lobato Ra
  1. PERSONA: TODO SER CAPAZ DE TENER DERECHOS Y OBLIGACIONES
    1. Los requisitos para que una persona obtenga los status libertatis, civitatis y familiae.
      1. 1.- STATUS LIBERTATIS: SER LIBRE Y NO ESCLAVO
        1. 2.-CIVITATIS : SER CIUDADANO Y NO PEREGRINO
          1. 3.-FAMILIAE: SER JEFE DE FAMILIA Y NO ESTAR BAJO NINGUNA POTESTAD
          2. Las fuentes de la esclavitud, la condición jurídica del esclavo y los modos reconocidos por el derecho para salir de ella y convertirse en liberto
            1. FUENTES DE LA ESCLAVITUD:
              1. SEGÚN LA LEY DE LAS XII TABLAS: - No haberse inscrito en el censo correspondiente (incensus). -Desertar del ejercito. - Por delito. - Por no pagar a los acredores
                1. c. Por aplicación del Senadoconsulto Claudiano del año 52, el cual esta- blece que toda mujer libre que tuviese relaciones sexuales con urr es- clavo ajeno, existiendo de por medio la prohibición del dueño, caería en la esclavitu
                  1. a. En aquellos casos en que un hombre libre, en complicidad con otro, se hacía vender como esclavo para luego reclamar su libertad, obtenien- do así una ventaja económica a través del engaño
                    1. b. Cuando existía una sentencia dictada como consecuencia de haber in- currido en un delito que lo condenara a las bestias, al circo o a las mi- nas. A estos esclavos se les llamaba serui poenae, que significa esclavo de su propio delito
                    2. LA CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO:
                      1. El esclavo no tiene ningún derecho de carácter político
                        1. No puede contraer matrimonio, y la unión de caiácter marital que ce- lebre, contubernio, sólo producirá la creación de un parentesco natu- ral; es decir, de consanguinidadlcognatiol.
                          1. No puede tener propiedad alguna; lo que adquiera será en nombre del amo y para el amo.
                            1. No se obligaba civilmente por las relaciones de carácter contractual que llegase a celebrar.
                              1. No puede obrar en justicia ni para sí ni para ningún otro.
                              2. LA MANUMISIÓN: EL ACTO POR EL CUAL EL ESCLAVO OBTIENE SU LIBERTAD
                                1. PARA QUE ESTA SURTA SUS EFECTOS JURÍDICOS : -Que fuera con la voluntad del propietario.- Que se efectuara de forma solemne
                              3. Los derechos públicos y privados que gozan los ciudadanos romanos, los extranjeros y las clases intermedias entre ciudadanos y extranjeros.
                                1. CIUDADANOS ROMANOS
                                  1. derecho a : conubium (contraer matrimonio civilmente)
                                    1. cornmerciurz: consistia en el derecho de adquirir y transmitir la propiedad.
                                      1. Ius suffragii o derecho de votar en los comicios
                                        1. Ius honorum o derecho de desempeñar gualquier función pública o religiosa.
                                        2. LOS EXTRANJEROS O PEREGRINI
                                          1. Son habitantes de palses que han celebrado tratados de alianza con Roma o que habiendo sido sometidos a ella se convirtieron posteriormen- te en provincias romanas
                                          2. LOS LATINI
                                            1. erarr peregrini con un trato más ventajoso que los propiamente extranjeros y en algunos aspectos se asimilaban a los ciudadanos. Poüan ser de tres clases:
                                          3. La distinción que existe entre sui iuris y alieni iuris.
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                                          DFairy
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