Zusammenfassung der Ressource
REGLAS PROCESALES APLICABLES A LOS
PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE DEL CIADI
- Regla 2 Método de constitución del
Tribunal a falta de acuerdo previo
- Si en el registro de la solicitud, las partes no hubieren acordado el
número de árbitros ni el método de su nombramiento el solicitante, a
más tardar 10 días después del registro de la solicitud, propondrá a la
otra parte el nombramiento de un árbitro único o de un número cierto
impar de árbitros y especificará el método que propone para su
nombramiento; (
- Regla 3 Nombramiento de los árbitros
en un Tribunal constituido de
conformidad con el Artículo 37(2)(b) del
Convenio
- Cualquiera de las dos partes podrá, designar dos personas, identificando a una
de ellas, que no tendrá la misma nacionalidad ni será nacional de ninguna de las
partes
- Regla 4 Nombramiento de árbitros por el
Presidente del Consejo Administrativo
- Si el Tribunal no se constituyere a más tardar 90 días después de que el Secretario General haya
enviado la notificación del registro, o dentro de otro plazo que las partes hubieren convenido,
cualquiera de las partes podrá dirigir una solicitud escrita al Presidente del Consejo Administrativo, a
través del Secretario General, para que nombre el árbitro o los árbitros que aún no hayan sido
nombrados y para que designe a un árbitro para que actúe como Presidente del Tribunal.
- Regla 5 Aceptación de los nombramientos
- La parte o partes interesadas notificarán al Secretario General el
nombramiento de cada árbitro e indicarán el método de su
nombramiento.
- Regla 6 Constitución del Tribunal
- Se entenderá que se ha constituido el Tribunal y que el procedimiento se ha
iniciado, en la fecha en que el Secretario General notifique a las partes que todos los
árbitros han aceptado su nombramiento.
- Regla 7 Reemplazo de árbitros
- cada parte podrá reemplazar a cualquier árbitro nombrado por ella
- Regla 9 Recusación de los árbitros
- La parte que proponga la recusación de un árbitro de conformidad con el Artículo 57 del
Convenio presentará su propuesta al Secretario General sin demora y en todo caso antes que se
cierre el procedimiento, dando a conocer las causales en que la funde
- Regla 8 Incapacidad o renuncia de los árbitros
- Un arbitro puede incapacitarse o presentar su renuncia a los miembros del tribunal o al
Secretario General.
- Regla 15 Deliberaciones del Tribunal
- Las deliberaciones del Tribunal se realizarán en privado y
permanecerán secretas.
- Regla 16 Decisiones del Tribunal
- Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría
de votos de todos sus miembros. Las abstenciones se
contarán como votos en contra.
- Regla 19 Resoluciones procesales
- El Tribunal dictará las
resoluciones necesarias para la
sustanciación del proceso
- Regla 17 Incapacidad del Presidente
- Si en cualquier momento el Presidente del Tribunal
quedare incapacitado para actuar, sus funciones
serán desempeñadas por uno de los otros miembros
del Tribunal,
- Regla 20 Consulta procesal preliminar
- Tan pronto como sea posible después de la constitución de un
Tribunal, su Presidente tratará de determinar el parecer de las
partes con respecto a cuestiones procesales.
- Regla 21 Audiencia preliminar
- A solicitud de las partes, una audiencia preliminar entre el
Tribunal y las partes, debidamente representadas por sus
representantes autorizados, podrá celebrarse para considerar el
objeto de la diferencia a fin de lograr un avenimiento.
- Regla 22 Idiomas a ser usados en el procedimiento
- Las partes podrán convenir en que se use
uno o dos idiomas en el procedimiento
cada una podrá escoger a tal efecto uno de
los idiomas oficiales (a saber, español,
francés e inglés). Asi las partes conviniere
en dos idiomas
- Regla 14 Reuniones del Tribunal
- El Presidente del Tribunal dirigirá sus audiencias y
presidirá sus deliberaciones
- Regla 10 Procedimiento a seguir en caso
de producirse una vacante en el Tribunal
- Luego de la notificación del Secretario General sobre una vacante en el
seno del Tribunal, el procedimiento se suspenderá o continuará suspendido
hasta que se llene la vacante.
- Regla 23 Copias de los documentos
- después de consultar a
las partes y al Secretario
General, toda solicitud
serán presentados en la
forma de un original
firmado.
- Regla 24 Documentación justificativa
- La documentación justificativa se
presentara junto con el escrito con el
que se relaciona, dentro del plazo fijado.
- Regla 1 Obligaciones generales
- Las partes, en cuanto se les notifique el acto de registro de la solicitud de arbitraje,
procederán a constituir el Tribunal con toda diligencia. Las partes comunicarán al
Secretario General, lo antes posible, cualquier estipulación que hubieren convenido
respecto al número de árbitros y al método de su nombramiento. La mayoría de los
árbitros no podrá tener la nacionalidad del Estado Contratante parte en la diferencia, ni
la del Estado a que pertenezca el nacional del otro Estado Contratante, salvo que el
árbitro único o cada uno de los miembros del Tribunal sean nombrados de común
acuerdo por las partes
- Regla 32 Actuaciones orales
- Las actuaciones orales comprenderán las audiencias del Tribunal para
oír a las partes, sus apoderados, consejeros y abogados, y a los testigos
y peritos.
- Regla 11 Procedimiento a seguir
para llenar vacantes en el Tribunal
- cualquier vacante que se produce por recusación, fallecimiento,
incapacidad o renuncia de un árbitro se llenará sin demora siguiendo
el mismo método observado para su nombramiento. (
- Regla 12 Reanudación del procedimiento
después de llenar una vacante
- Tan pronto como se haya llenado una vacante, el procedimiento se continuará
desde el punto a que se había llegado en el momento en que se produjo la
vacante.
- Regla 13 Sesiones del Tribunal
- El Tribunal celebrará su primera sesión a más tardar 60 días después de constituirse, salvo que las
partes acuerden otro plazo. Las fechas de esa sesión serán fijadas por el Presidente del Tribunal
después de consultar a sus miembros y al Secretario General.
- Regla 18 Representación de las partes
- Cada parte podrá ser representada o asistida por apoderados,
consejeros o abogados, cuyos nombres o personería serán
notificados por la parte respectiva al Secretario General, el cual
informará sin demora al Tribunal y a la otra parte.
- Regla 25 Corrección de errores
- Cualquier error accidental en un documento o
documento justificativo podrá ser corregido
- Regla 26 Plazos
- El Tribunal tiene la facultad de poder fijar los plazos señalados. Así
también ampliar cualquier plazo que hubiese fijado
- Regla 27 Renuncias
- Si una persona no objeta con
prontitud que no se ha observado
alguna disposición del Reglamento
Administrativo y Financiero, de estas
Reglas quedara por entendido que ha
renunciado a su derecho a objetar.
- Regla 28 Costo del procedimiento
- que parte de los honorarios y
gastos del Tribunal y de los
derechos por el uso de los
servicios del Centro pagará
cada una de las partes.
- Regla 29 Procedimiento ordinario
- Salvo que las partes acuerden otra cosa,
el procedimiento comprenderá dos
etapas distintas: una etapa de
actuaciones escritas, seguida de una
etapa de actuaciones orales.
- Regla 30 Transmisión de la solicitud
- El Secretario General transmitirá a cada
uno de sus miembros una copia de la
solicitud en virtud de la cual se inició el
procedimiento de toda comunicación
recibida de cualquiera de las partes en
respuesta a la notificación.
- Regla 31 Actuaciones escritas
- Además de la solicitud de arbitraje, las actuaciones escritas comprenderán de; un
memorial de contestación de la otra parte.